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CONTROL DE LAS CUENTAS PÚBLICAS

La Ley de Transparencia incluye penas de cárcel para quien falsee las cuentas

El Gobierno amplía el régimen sancionador con penas de prisión de uno a cuatro años Los sancionados por la comisión de infracciones muy graves serán "inelegibles"

María Fabra

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Transparencia con una novedad, la inclusión de penas de cárcel para quienes falseen las cuentas, oculten datos o los divulgue siendo falsas y, con ello, generen un perjuicio económico para la administración. La modificación del Código Penal señalará que las penas de prisión para quienes sean acusados de esta práctica oscilará entre uno y cuatro años de cárcel.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado que esta modificación se ha incluido siguiendo las sugerencias de los dictámenes del Consejo General de Poder Judicial y del Consejo de Estado. Hasta ahora, la pena que se preveía incluir en el Código Penal por esta práctica era únicamente de inhabilitación, por un total de hasta diez años. El proyecto incluye otro cambio, que es una modificación de la Ley Electoral, por la que los gestores públicos que sean sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán "inelegibles", es decir, que se extenderá la inhabilitación de por vida.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno que, sin embargo, suaviza otras medidas coercitivas anunciadas en un primer momento por la vicepresidenta del Gobierno en lo relativo a los malos gestores.

La redacción inicial del texto provocó la advertencia de los expertos ya que esta podía causar una cuestión de incostitucional por invadir competencias autonómicas. Por ello, el Gobierno realizó un cambio en el anteproyecto antes de que este fuera remitido a los órganos consultivos.

Es un “nueva filosofía de lo público y pretendemos que de consenso”, ha señalado Sáenz de Santamaría respecto a la ley.

En un principio, la ley arrogaba el poder para sancionar a altos cargos de las Administraciones autonómicas y locales al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, pero el anteproyecto finalmente se varió para precisar que cuando los infractores no pertenezcan a la Administración general del Estado, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a “los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Administraciones en las que presten servicio”. De esta manera, el ministro no podrá sancionar o llegar a destituir, tal como señaló Santamaría, a ningún cargo autonómico o local, sino que tendrá que ser cada Administración la que castigue las infracciones.

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Respecto a las penas que la futura ley explicita para los gestores, el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió de que el texto no penaliza el hecho de gastar por encima de lo presupuestado, no penaliza al despilfarrador sino solo el falseamiento de las cuentas. En este caso, el Gobierno no ha admitido la sugerencia del Poder Judicial.

Según el informe del CGPJ sobre los cambios normativos en el Código Penal, la figura delictiva que se ha introducido “el bien jurídico que se pretende proteger es la autenticidad de la documentación contable y financiera de la entidad, para evitar que de su falseamiento pueda derivar un perjuicio económico, mas no, necesariamente, el hecho de originar gastos al margen de lo presupuestado o autorizado”.

Así el Consejo recomendó tipificar dicha conducta, es decir, formular una sanción penal para el despilfarrador, “sancionar la realización de gastos sin habilitación presupuestaria o, en su caso, una vez agotado el crédito disponible, en vez de extender a la entidades públicas el delito de falseamiento contable previsto en el artículo 290 del Código Penal”, tal como indica el informe del Consejo.

El apartado de Buen Gobierno será vigente en cuanto se apruebe la Ley y se publique en el BOE

Así, el apartado del Buen Gobierno que, en principio, suponía una hilera de normas de obligado cumplimiento para todos los gestores tiene su capacidad sancionadora bastante mermada, aunque la Ley de Estabilidad presupuestaria marca una intervención política suficiente como para que autonomías y corporaciones locales se plieguen al mandato de cumplir lo establecido en ella.

El anteproyecto ha pasado también por la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Estado, que han remitido sus preceptivos y no vinculantes dictámenes, antes de iniciar la tramitación en el Congreso. Mientras el apartado del Buen Gobierno iniciará su vigencia en cuanto la norma sea probada y publicada en el BOE, lo referente a la Transparencia tiene un período de cumplimiento de un año, a partir del momento de su publicación.

Las organizaciones que trabajan en esta materia destacaron las múltiples excepciones del anteproyecto y el hecho de que no se considerara el acceso a la información como un derecho fundamental. Pese a ello, la satisfacción porque España comience a tener una Ley de Transparencia fue ampliamente señalada.

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