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El Poder Judicial advierte de que la ley de Transparencia no castiga al mal gestor

El Poder Judicial advierte que no se penaliza al político que gasta por encima de lo presupuestado sino solo el falseamiento de cuentas

El Consejo General del Poder Judicial ha advertido hoy al Gobierno de que la redacción dada a la reforma incluida en la Ley de Transparencia para castigar a los malos gestores públicos no penaliza en realidad el hecho de gastar por encima de lo presupuestado, sino solo el falseamiento de las cuentas. Así lo advierte el informe realizado por el vocal Claro José Fernández que ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión de Estudios del órgano de gobierno de los jueces y que será debatido por el pleno del CGPJ en su reunión del próximo día 28.

"Si se analiza con rigor la figura delictiva que se pretende introducir, el bien jurídico que se pretende proteger es la autenticidad de la documentación contable y financiera de la entidad, para evitar que de su falseamiento pueda derivar un perjuicio económico, más no necesariamente el hecho de originar gastos al margen de lo presupuestado o autorizado", dice el informe.

De este modo, subraya que si la pretensión del Gobierno es "poner coto" al hecho de efectuar gastos sin crédito, superando el importe del presupuesto, debería tipificar tal conducta y sancionar que se realicen gastos sin habilitación presupuestaria o una vez agotado el crédito disponible, en vez de extender a las entidades públicas el delito de falseamiento contable.

En términos generales, el estudio da el visto bueno al anteproyecto de reforma del Código Penal sobre los delitos contra la Hacienda Pública, fraude fiscal y a la Seguridad Social y el nuevo tipo especial de malversación, que fue remitido por el Ejecutivo al CGPJ para que emitiera el informe preceptivo.

Según el texto del Gobierno, los cargos públicos que falseen las cuentas u oculten datos de naturaleza contable podrán ser castigados con hasta diez años de inhabilitación y la correspondiente multa.

El informe aconseja al Ejecutivo que evite que el delito que pretende introducir se convierta en un "tipo privilegiado" que impida el castigo para algunas de esas conductas delictivas actualmente penadas incluso con cárcel y a las que podrían ser aplicables las "falsedades contables" o de documentos sobre la situación económica de una entidad que contempla ahora la reforma.

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Sí considera adecuado el aumento de las penas para determinados tipos delictivos y señala que ayudará a alcanzar mayor eficacia en la represión del fraude a gran escala, a los grupos organizados y entramados societarios.

Otro elemento positivo que destaca de la reforma es que eleve el plazo de prescripción para los delitos fiscales más graves de 5 a 10 años, lo que a juicio del vocal ponente "evitará el fracaso de la persecución penal en no pocas ocasiones, máxime ante la especial complejidad que conlleva el esclarecimiento de las actividades de grupos o entidades".

No obstante, el texto pone objeciones a las previsiones de la reforma para computar el inicio del plazo de prescripción y señala los problemas y la "incertidumbre" que puede generar que éste comience con la falta de regularización tributaria y no en el momento de la comisión del delito.

"El hecho de que el inicio del cómputo de la prescripción quede al albur de la decisión de iniciar actuaciones de comprobación o, en su caso, de interponer querella o denuncia, no se ajusta a la exigencia de seguridad jurídica", afirma Fernández tras resaltar que así se prolonga artificialmente la prescripción al hacerla depender de un acontecimiento futuro.

El informe no plantea reparos a las cuantías del delito de fraude a la Seguridad Social -de 120.000 euros a 50.000 euros para el tipo básico- y el umbral de 120.000 euros para el tipo agravado, aunque también sugiere que se precise con mayor claridad el modo de determinación de la cuantía.

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