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El Supremo considera “indigno” a un padre para heredar de su hijo enfermo porque en vida no se ocupó de él

El alto tribunal cree acreditado el "abandono grave y absoluto" por parte del progenitor

Reyes Rincón
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. ULY MARTIN

El Tribunal Supremo considera “indigno” a un padre para heredar de su hijo fallecido tras vivir durante años afectado por una parálisis cerebral porque el progenitor se desentendió del niño cuando estaba enfermo. La Sala de lo Civil considera acreditado “el abandono grave y absoluto” del menor por parte del padre, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida por lo que le deniega la posibilidad de heredar de él.

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El tribunal afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquel no merece otra calificación que la de graves y absolutos”. El Supremo considera que el padre también de desentendió de los deberes económicos, porque aunque pagó en algunas ocasiones la pensión alimenticia, no ha cumplido este deber “sustancialmente”.

La sentencia confirma la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que dio la razón a la madre, quien presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de él. El menor sufrió a los quince meses una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona. La mujer explicaba que, pese a los ingresos del niño en el hospital, lo ignoró y no volvió a verlo, abonando únicamente 5.000 euros de alimentos que le fueron impuestos por sentencia y sin comparecer en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no terminó porque el niño falleció. El progenitor alegó que no hubo abandono y atribuyó la demanda a una estrategia de la mujer para que él no recibiera la herencia de su hijo.

Los magistrados subrayan que “es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase”. “Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor”, concluye la Sala.

El juzgado de Primera Instancia 2 de Avilés desestimó la demanda porque entendió que la madre no consiguió probar la causa de indignidad por abandono, ya que el padre había cumplido parcialmente la obligación de pagar alimentos acordados en el convenio regulador y que, además de abonar ciertas deudas comunes, no hubo reclamación por impago de pensión alimenticia. La Audiencia Provincial de Oviedo revocó esa sentencia y declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo fallecido. Contra esta sentencia, el padre presentó recurso de casación, que ahora ha sido desestimado por la Sala de lo Civil del Supremo.

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Por otra parte, el tribunal señala que la sentencia recurrida no da prioridad sobre el resto de pruebas a un documento privado, firmado por el padre con asesoramiento de su abogado en mayo de 2013 –meses antes del fallecimiento del niño- en el que reconoce que “nunca fue para mí un hijo querido ni deseado, olvidándome y desentendiéndome completamente con él”. La sentencia explica que, como el padre cuestionaba lo reconocido en ese documento, la Audiencia Provincial de Oviedo valoró también el resto de las pruebas practicadas para confirmar esas manifestaciones. En este sentido, indica que, “consciente de la claridad de lo que reconoce en el mismo, alega que obedeció a motivos espurios de la madre del niño. Pero como también es consciente de que lo suscribió con asesoramiento de letrado, pone en entredicho el buen hacer profesional de éste, aunque sin llamarlo a testificar relevándole del secreto profesional hacia él, a fin de que explicase qué justificaba que se suscribiese ese contenido impresentable, en palabra del recurrente, así como para que el letrado en cuestión no viese criticada su labor sin poderse defender”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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