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Juristas defienden que el derecho a la información ampara publicar los mensajes de Puigdemont

Comín anuncia que se querellará al considerar que se vulneró el secreto de sus comunicaciones

Carles Puigdemont, en la conferencia que dio el pasado martes por videoconferencia en la ciudad belga de Lovaina.Foto: atlas | Vídeo: YVES HERMAN

Expertos juristas consultados por EL PAÍS consideran que la publicación de los mensajes que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont  envió al exconseller de Sanidad Toni Comín, huido como él a Bélgica, y en los que certifica el fracaso del proceso independentista, están amparados por el derecho a la información y no constituyen un delito de revelación de secretos. El abogado de Comín, Gonzalo Boye, anunció este miércoles que presentará una querella en Bélgica contra el periodista que captó la imagen de la pantalla del teléfono de su cliente con los mensajes que le había enviado Puigdemont y, más adelante, emprenderá acciones en España contra la cadena Telecinco, que los difundió. Para Boye, ambos vulneraron el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones de su cliente.

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"Ninguno de los dos interlocutores permitió que se captara y difundiera esa información", recalca Boye, que insiste en que es "una conversación privada captada gracias a un teleobjetivo, lo que demuestra intencionalidad". "Si estas conductas no se castigan, estará claro que no podremos revisas nuestros mensajes en ningún lugar público, porque cualquiera estaría en su derecho de leerlos", añade Boye, antes de insistir en que "da lo mismo que tenga interés informativo" los mensajes.

De esta postura discrepa la mayoría de los juristas consultados por EL PAÍS. Un magistrado del Supremo considera que este caso concreto “no tiene la más mínima implicación jurídico penal” y que los periodistas que filmaron el martes en Lovaina en un acto público los mensajes de Puigdemont y luego los publicaron han actuado “dentro de su misión constitucional” de garantes del derecho de la información. “Un medio de comunicación está obligado a publicarlo, las imágenes se han tomado en un espacio público y los periodistas están amparados, en mi opinión, por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de información”.

Gerardo Viada, abogado especialista en derecho de la comunicación, descarta a priori la existencia de un delito de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal. Según este letrado, este precepto protege especialmente el derecho a la intimidad, y el contenido de los mensajes del expresidente catalán tiene “un interés general, incluso reforzado”. Los mensajes de Puigdemont a Comín en la plataforma Signal no atañen a aspectos personales o íntimos de los interlocutores, sino a asuntos de indudable interés político, por lo que, en opinión de este jurista, debe primar el derecho de la información.

Este letrado considera, además, que en caso de que los abogados de Comín y Puigdemont emprendan acciones legales, estas deberían ser competencia de los tribunales españoles, por ser en este país donde se han publicado y difundido las imágenes. Viada plantea además que “también sería de aplicación el artículo 20.7 del Código Penal que exime de responsabilidad criminal al actuar en el ejercicio legítimo de un derecho constitucional como es la libertad de información”.

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En la misma línea se manifiesta Rafael Alcácer, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, para quien en este caso "no hay vulneración de ningún derecho fundamental" o que "si la hubiera, desde luego, queda desbordada por el prevalente derecho a la información". Alcácer, abogado en ejercicio, insiste en que "la vulneración de ese derecho depende mucho del contexto, de los personajes que lo ejerzan y del contenido de la comunicación que se difunde". En este caso, insiste en que "la comunicación, por más que se realice en un teléfono, se produce en un espacio público y por una persona con relevancia", por lo que su difusión está más que justificada. También recalca que "no ha habido ninguna forma torticera de acceder a esa información, ya que era visible para terceros" y, por tanto, considera que han sido los propios protagonistas los que "han permitido esa difusión a terceros con su propia forma de comunicar".

Por el contrario, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Presno considera que "las comunicaciones, como el domicilio, son espacios reservados frente a terceros" y, por tanto, la comunicación de Puigdemont y Comín solo se podría haber interceptado con una autorización judicial inexistente en este caso. Presno recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos protege también las circunstancias que rodean dichos mensajes "como el momento, la duración y la identidad de los comunicantes". Por ello, concluye que "la publicación de los mensajes vulnera el secreto de las comunicaciones salvo que hayan sido facilitados por uno de los comunicantes y no estaría amparada por la libertad de información, que no incorpora el derecho de acceso a la que no se encuentre en fuentes disponibles". Y pone como ejemplo de otra vulneración del secreto de las comunicaciones la difusión del contenido que se hizo en su día de los mensajes electrónicos de Iñaki Urdangarín.

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