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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Rajoy ante el tribunal

Esta será la primera vez que un presidente del Gobierno en activo deberá comparecer ante un tribunal de justicia

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Sergio Perez (REUTERS)
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Sin entrar en lo que conozca el presidente del Gobierno sobre los manejos económicos de los acusados en este juicio de la “Gürtel” y la financiación del PP (partido que preside desde hace años y en donde ha ocupado las más altas responsabilidades), será la primera vez que un presidente del Gobierno en activo deberá comparecer ante un tribunal de justicia y someterse a un interrogatorio como testigo.

Desde 1991 nuestra Ley de enjuiciamiento criminal incorpora un privilegio para altas autoridades (presidente y miembros del gobierno, presidentes del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo del Poder Judicial, Fiscal General y presidentes de Comunidades Autónomas) cuando deban declarar como testigos.

Se prevén tres supuestos: si deben declarar sobre hechos conocidos por razón de sus cargos, aunque ya lo hubieren dejado, podrán hacerlo mediante informe escrito (art. 412.2 y 4 y 703.i); si deben declarar durante la instrucción sobre hechos ajenos al ejercicio de sus cargos se les tomará declaración en su domicilio o despacho oficial (art. 412.3); y si la declaración se tuviera que prestar en el juicio, a éstos no se les exime del deber de comparecer ante el tribunal, aunque su citación se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de sus cargos (art. 703.II).

Así pues, Mariano Rajoy deberá comparecer personalmente ante el tribunal, con la cautela de no desatender sus responsabilidades (cuando no tenga viaje oficial o comparecencia parlamentaria), pero sin desvirtuar el sentido del testimonio: responderá oralmente con contradicción y publicidad.

La prueba testifical es un acto de auxilio a la justicia que proporciona información sobre hechos delictivos para que el tribunal tenga todos los elementos de juicio posibles. El Presidente seguro estará encantado de cumplir este deber cívico, aunque no sea cómoda la situación del testigo, próxima a los acusados pues se le cita porque conoce lo sucedido y por eso se le podría presentar como cómplice o encubridor.

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Además tienen el privilegio de declarar en su despacho oficial o en la sede del órgano, solamente en instrucción (y no en juicio) los diputados y senadores, magistrados del Tribunal Constitucional y vocales del Consejo del Poder Judicial, Fiscales de Sala, autoridades judiciales de categoría superior al que deba interrogar, presidente y consejeros del Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas y así hasta un total de unas 1250 personas.

Seguramente demasiados privilegiados; ¿dónde queda la justicia?

Víctor Moreno Catena es catedrático de Derecho Procesal Universidad Carlos III y presidente de la Unión Española Abogado Penalistas

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