_
_
_
_
_

Condenada a tres meses de prisión por negarse a acatar la custodia del padre

La mujer alega que tenía que preparar a su hija para el cambio y contaba con el apoyo del fiscal

Una muñeca en la habitación de una niña.
Una muñeca en la habitación de una niña.Francisco Bonilla
Más información
El Supremo rechaza que se niegue la custodia al padre que se va de casa
La custodia compartida solo la concederá el juez si es solicitada

Un juzgado de Ourense condenó este viernes a tres meses de prisión a una mujer por un delito de desobediencia grave, tras negarse a acatar una sentencia anterior que la obligaba a cederle la custodia al padre sobre la hija menor de ambos, tras un proceso de divorcio.

El fallo también fija para la acusada el pago de una indemnización de 2.000 euros a su exmarido por los daños morales causados al tardar tres meses en entregarle a la pequeña en su domicilio de Oviedo, donde el padre reside. La acusación particular había solicitado hasta 5 años de prisión y 40.000 euros de indemnización para el padre.

La magistrada del juzgado número dos de Ourense, Susana Pazos, cree que “ninguno de los argumentos esgrimidos por la acusada para tratar de amparar su decisión de no entregar a la menor, en contra de una resolución judicial, se puede considerar objetivamente justificado”. Y subraya el hecho de que durante este tiempo, la madre privó al padre de cualquier comunicación con su hija, tanto las visitas como llamadas telefónicas.

La mujer, de 43 años, dijo en el juicio que incumplió el fallo judicial —hasta agotar todas las instancias posibles— porque “tenía que preparar a su hija para el cambio”. Sin embargo, la jueza señala que su argumento “es difícilmente asumible, pues no se concibe que alguien pueda pensar racionalmente que la mejor manera de preparar a la menor para el cambio de tener que pasar a residir de manera permanente con su progenitor, pase por suprimir todo contacto posible entre la menor y su padre durante casi tres meses”

“No podemos dejar de mencionar que no estamos ante un caso en que se obligue a una menor a comenzar a tener relación con un progenitor con el que nunca antes hubiera tenido, en cuyo caso sí veríamos más que conveniente un proceso de adaptación”, incide la sentencia.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

También alegó la acusada que demoró la entrega de su hija porque entendía que antes debía agotar todas las vías legales para evitar la resolución judicial que le privaba de su custodia, y en reiteradas ocasiones explicó al tribunal que durante el proceso contó con “el apoyo del Fiscal Jefe de Ourense”, lo que le llevó a considerar que su actuación era “legítima”.

El juicio —en el que se acusaba a la madre del delito de sustracción de menores y como alternativo el de desobediencia— tiene sus antecedentes en una denuncia interpuesta en 2013 por el padre, después de que el matrimonio se divorciase.

El punto de partida se sitúa en la sentencia de 11 de marzo de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que resolvió que la guarda y custodia se confiaba al padre, pero no se haría efectiva la entrega de la niña hasta el momento en el que se acreditase la existencia de una plaza de escolarización de la menor en centro educativo en esta ciudad.

Cuatro días después de la sentencia, se ordenó librar oficio a la Policía Judicial para la inmediata averiguación del paradero de la acusada y de su hija, para poder proceder a la inmediata entrega de la menor a su padre. Desde entonces, la madre fue recurriendo todos los autos, llegando incluso al Tribunal Supremo que desestimó sus pretensiones.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_