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El Supremo anula que se igualen los precios de los fármacos con la UE

El tribunal revoca un real decreto que forzaba a los laboratorios a abaratar el coste de los fármacos si en otro país de la Unión Europea lo vendían a un precio más bajo

Reyes Rincón
Una farmacia dispensa medicamentos.
Una farmacia dispensa medicamentos.Marcel.li Saenz

El Tribunal Supremo ha anulado una parte del real decreto que aprobó el Gobierno en marzo de 2014 para abaratar el precio de los medicamentos. La Sala de lo Contencioso ha declarado nula la prohibición que hizo el Ejecutivo a los laboratorios farmacéuticos de vender un fármaco en cualquier país de la Unión Europea más barato que en España. “Es improcedente trasladar aritméticamente a nuestro sistema, sin más, el precio industrial con el que se comercializa la presentación en cualquier país de la Unión Europea sin valorar en absoluto las circunstancias o especificidades de los distintos países afectados y sin contemplar si quiera parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas, aspectos que, desde luego, no resultan baladíes”, advierten los jueces.

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La decisión del Supremo responde a un recurso presentado por Farmaindustria, la patronal de la industria farmacéutica, contra el real decreto 177/2014 aprobado por el Consejo de Ministros. Esta norma introdujo cambios en el sistema de precios de referencia por el que se regula el precio máximo que se permite para los medicamentos que cuentan con financiación pública y que ya hayan superado el periodo de patente. El real decreto establece que para calcular el precio de referencia de cada fármaco, se tendrá en cuenta el precio menor al que se ofrece ese medicamento. El precio se aprueba en una orden ministerial anual. Pero el coste fijado en esa orden establecía excepciones y una de ellas, la más polémica, es la que ha anulado el Supremo.

Lo que considera nulo el tribunal es la disposición segunda del real decreto, que no afecta a todos los fármacos, sino a un número reducido. Esta disposición establece que si el Gobierno tiene constancia de que un laboratorio comercializa un fármaco en otro Estado de la UE a un precio inferior al fijado como precio de referencia en España, se revisará automáticamente ese precio y se impondrá el que se ofrece en el otro país. Según el Supremo, este criterio vulnera la ley española de garantías y uso racional del medicamento, de 2006, porque no respeta los criterios de “motivación y objetividad” previstos en la norma estatal.

Según datos aportados por Farmaindustria, 11.364 medicamentos están acogidos al sistema de precios de referencia. La disposición anulada por el Supremo afecta al 20% de ellos (2.296). Y, según fuentes del sector, desde que entró en vigor en marzo de 2014 nunca se ha aplicado porque no se ha constatado que un laboratorio venda más barato un fármaco en otro país europeo. En cualquier caso, la decisión del tribunal impide al Gobierno aplicar a partir de ahora este sistema.

El reproche fundamental de los jueces es que un cambio así no puede imponerse mediante un real decreto, sino que habría que haberlo introducido en la ley. “La ley, sin embargo, no contiene mención alguna a tan excepcional criterio, pues solo permite la revisión de los precios en unos concretos supuestos (…) imponiendo en todo caso a la Comisión Interministerial de los Precios de los Medicamentos una fijación de esos precios de modo motivado y conforme a criterios objetivos”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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