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La Justicia rechaza indemnizar a las víctimas de los GAL si han delinquido

La Audiencia Nacional avala al Ministerio del Interior, que denegó ayudas a familias de etarras asesinados

La Audiencia Nacional ha negado el derecho a indemnización como víctimas del terrorismo a víctimas de los GAL en los casos en los que se haya acreditado que éstas han participado en la delincuencia organizada o que pertenecen a una organización dedicada a perpetrar delitos violentos. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado en sendas sentencias del pasado 24 de junio, los recursos de varios allegados de víctimas del grupo terrorista, entre ellas la de los familiares de José Antonio Lasa Arostegui, militante de ETA que en 1983 fue secuestrado, torturado y asesinado junto a José Ignacio Zabala por miembros de los GAL en lo que se conoció como el caso Lasa y Zabala

El órgano judicial confirma así varias resoluciones adoptadas por el Ministerio del Interior por las que se denegaban solicitudes de indemnización a 20 víctimas de los GAL. Interior concedía siempre esas indemnizaciones hasta que modificó su criterio en virtud del convenio europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos del 24 de noviembre de 1983. Ese marco regulatorio entró en vigor en España el 1 de febrero de 2002 y prevé la posibilidad de reducir o suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participan en la delincuencia organizada o pertenecen a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.

La familia del etarra Lasa, asesinado por la Guardia Civil, se queda sin ayuda

Jose Antonio Lasa Arostegui y José Ignacio Zabala, ambos pertenecientes al comando Gorki de ETA, fueron secuestrados el 16 de octubre de 1983 en Bayona (Francia)  y hallados muertos el 20 de enero de 1985 en la Foya de Coves del municipio de Busot (Alicante). Habían sido enterrados en cal viva por guardias civiles que, cumpliendo ordenes del coronel Enrique Rodríguez Galindo, mataron a tiros a ambos etarras tras someterles a torturas durante un tiempo en el cuartel de Intxaurrondo.

Los padres de José Antonio Lasa, que recibieron una indemnización de 150.253 euros en virtud de la sentencia que condenó a los autores de la muerte de su hijo, reclamaron la diferencia con las cantidades fijadas en la reforma legal de 2011 (250.000 euros por fallecimiento) y el ministerio del Interior les denegó la ayuda.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional considera suficientemente acreditada la pertenencia de José Antonio Lasa a ETA y, por tanto, entiende que se puede aplicar el artículo 8 del convenio europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos que establece la posibilidad de suprimir la ayuda si el afectado ha participado en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos".

En aplicación de este precepto, la Administración ha venido denegando las indemnizaciones solicitadas por víctimas de los GAL. Éstas, decidieron recurrir ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional contra las resoluciones del Ministerio del Interior denegando las indemnizaciones solicitadas. Ahora la Sala analizando caso por caso da la razón a la Administración al entender que ha de aplicarse el mencionado convenio europeo, sin que concurra efecto retroactivo alguno.

La sala rechaza que para acreditar la referida participación o pertenencia haya que estar a una sentencia penal que así lo declare, bastando con que se infiera racionalmente de datos objetivos, pero siendo insuficiente la mera afirmación de aquella participación o pertenencia.

En el primero de los casos analizados, el de José Antonio Lasa, los magistrados se basan en los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que señalaban la militancia del fallecido en un comando armado de ETA. En el mismo sentido los jueces rechazan el recurso interpuesto por la familia de Jesús Muguruza.

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En otro supuesto, el de Ángel Etxaniz, la sala estima su recurso al entender que en su caso no se ha acreditado su "participación" o "pertenencia" a que se refiere el Convenio puesto que el haber sido cofundador del diario Egin, ex miembro de gestoras pro amnistía o también en ese momento miembro de Herri Batasuna no bastan, cuando además los pronunciamientos judiciales sobre estas entidades se produjeron 18 años después del fallecimiento de esta persona.

La directora de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno vasco, Monika Hernando, ha manifestado que el Ejecutivo presidido por Iñigo Urkullu tiene "la convicción de que el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos "corregirá" las sentencias de la Audiencia Nacional que deniegan las indemnizaciones a víctimas del GAL, informa Mikel Ormazabal. Estas resoluciones, según Hernando, "castigan injustamente a los familiares de personas asesinadas", pues suponen actuar "contra el principio de igualdad y no discriminación entre víctimas, un principio elemental del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos".

Una enciclopedia de ETA que no sirve como prueba

Angel Etxaniz Olabarría murió el 30 de agosto de 1980 en Ondarroa (Vizcaya) tiroteado en su establecimiento por terroristas del Batallón Vasco Español.

Su viuda recibió, sólo un mes después, una ayuda pública de 20.500 euros en cumplimiento de un decreto-ley de 1979 sobre protección de la seguridad ciudadana. Veinte años después cobró otra indemnización de 69.000 euros en aplicación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo aprobada en 1999. Acogiéndose a una reforma legal de 2011, la viuda de Etxaniz solicitó una nueva indemnización en 2012 que le denegó el ministerio del Interior.

El rechazo a conceder la nueva indemnización se basaba en el artículo 8 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, aprobado en noviembre de 1983 pero vigente en España desde 2002. Ese artículo disponía que se podría "reducir e incluso suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos".

El ministerio del Interior consideraba que la víctima, Ángel Etxaniz pertenecía a ETA. Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que ese hecho no está suficientemente acreditado y estima la reclamación de la viuda. En la causa se incluye un informe de la policía que señala que Etxaniz "era simpatizante de Batasuna" pero desconocía si pertenecía a ETA, y se añade otro informe de la Guardia Civil que sostenía que Etxaniz militaba en ETA-pm aunque sin aportar las pruebas de esa afirmación. En un informe complementario, la Guardia Civil detallaba que Etxaniz figuraba como etarra en la enciclopedia de ocho tomos Euskadi Ta Askatasuna" editada por Txalaparta. "La enciclopedia detalla la historia de ETA desde la particular visión de la banda terrorista y las estructuras y organizaciones que conforman su complejo de apoyo entre 1952 y 1992. El tomo V finaliza con una cronología que incluye el apartado "Muertos por la represión o en la lucha, e incluye el siguiente párrafo textual: "30 de agosto de 1980. Ángel Etxaniz Olabarría, de 42 años, natural de Ondarroa, cofundador del diario Egin, fundador y exmiembro de la Gestora Pro Amnistia, miembro de HB y KAS. Muere por disparos del Batallón Vasco Español cuando se encuentraba en el interior del establecimiento de su propiedad, Club 34". La Guardia Civil recordaba en su informe que Herri Batasuna fue declarada ilegal en 2003, la Gestora Pro Amnistia fue declarado ilegal en 2008, y que el diario Egin había sido clausurado en 1999,

Los magistrados de la Audiencia Nacional señalan que ni siquiera la enciclopedia cita a Etxaniz como perteneciente a ETA y que las actividades que desarrollaba, según ese documento, no son "encuadrables en los conceptos de participación o pertenencia a ETA" pues las Gestoras Pro Amnistia o Herri Batasuna fueron declaradas ilegales por su vinculación con la banda terrorista 18 años después del fallecimiento de Etxaniz. "Es decir", concluye la sentencia, "cuando se produce la muerte, en 1980, las circunstancias de haber sido cofundador de Egin, exmiembro de Gestoras Pro Amnistia o miembro de Herri Batasuna no bastan para acreditar que la víctima perteneciera a ETA o participara en la delincuencia organizada". La apreciación que hizo el ministerio del Interior para denegar a la viuda la indemnización "no es conforme a derecho", según la Audiencia Nacional.

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