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Una figura instaurada en 1822 y eliminada en 1928

La cadena perpetua fue suprimida por la dictadura de Primo de Rivera

Rafael Catalá, ministro de Justicia en el Congreso de los Diputados.
Rafael Catalá, ministro de Justicia en el Congreso de los Diputados. Uly Martín

La cadena perpetua —aunque muy distinta a la que este miércoles ha aprobado el Congreso— estuvo en vigor en España desde que en 1822 se incluyó en el Código Penal hasta que en 1928 fue suprimida por la dictadura de Primo de Rivera, cuando sí había pena de muerte.

En 1822 la cadena perpetua se llamó “trabajos perpetuos”: no implicaba forzosamente la privación de libertad sino el trabajo forzado. Fue en 1848 cuando se implantó la cadena perpetua en la cárcel con una cadena al tobillo, pendiente de la cintura o asido a otro penado. Estas condenas se cumplían, normalmente, en la prisión de Ceuta. La revisión hecha dos años después, en 1850, no modificó esta pena.

En una posterior reforma, en 1870, se mantuvo la denominación de condena perpetua pero se incluyó la posibilidad del indulto a los 30 años de entrar en prisión. Las penas se tenían que cumplir en África, Canarias o ultramar, tal como refleja Antonio Cuerda Riezu, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos en su libro La cadena perpetua y las penas muy largas de prisión: por qué son inconstitucionales en España.

En 1822 la cadena perpetua se llamó “trabajos perpetuos”

En los códigos de 1928 y 1944 no se incluyó la cadena perpetua pero sí la pena de muerte. Durante el franquismo, la pena de muerte se aplicaba para delitos muy graves. El Código Penal Militar la mantuvo durante unos años en democracia, para tiempos de guerra; luego se eliminó.

El máximo de cumplimiento en el Código Penal del franquismo era de 30 años, límite que se mantuvo hasta que se elevó a 40 años para casos especialmente graves en la reforma de noviembre 2003, que aprobó el Gobierno de José María Aznar, bajo la denominación “Ley de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro de las penas”.

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Los juristas contrarios a la cadena perpetua invocan el artículo 25.2 de la Constitución que sostiene que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Y el Gobierno asegura que se salva esa posible inconstitucionalidad al hacer revisable la pena al cabo de 25 o 35 años.

Las sucesivas reformas del Código Penal lo han convertido en uno de los más duros de Europa. Ese endurecimiento no ha afectado, sin embargo, a muchos terroristas de ETA condenados, porque cometieron los atentados antes de las reformas.

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