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El Poder Judicial censura la instrucción colegiada que elimina los jueces estrella

El Consejo pide en su informe suavizar el artículo que prohíbe opinar a las asociaciones judiciales Los jueces solo piden precisar los cambios en la justicia universal

María Fabra

El Gobierno tiene un problema con su reforma judicial estrella que quiere aprobar antes de un año. La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, con la que el Ministerio de Justicia pretende impulsar un cambio radical en toda la administración de justicia, se ha topado con el rechazo del Consejo Fiscal —que aprobó la semana pasada un informe muy crítico al texto legal— y con la censura a muchos de sus apartados del Consejo General del Poder Judicial. Ambos órganos cuentan con mayoría absoluta del grupo conservador.

La comisión permanente del Gobierno de los jueces aprobó este martes un informe a la ley, que deberá ser votado en el pleno del próximo 26 de junio, donde rechaza la intención del Ejecutivo de imponer la instrucción colegiada (tres jueces en lugar de uno) en las grandes causas abiertas en los tribunales de Justicia por considerar que no es funcional. “La instrucción colegiada no es una respuesta adecuada” a los objetivos que señala el anteproyecto -elevar el umbral de garantías en el procedimiento, diluir la presión que pudiera existir sobre la figura del juez único favoreciendo la corresponsabilidad y agilizar el proceso- y constituye “un sistema disfuncional para una adecuada y ágil instrucción penal”. “La agilidad que debe presidir la instrucción criminal se compagina mal con un sistema de colegio, que hará necesaria la presencia de, al menos, tres jueces para realizar todas las diligencias de instrucción y para adoptar las resoluciones, previa su deliberación. El sistema colegial por su propia naturaleza es, en principio, más lento, por lo que no parece que sea idóneo para lograr una instrucción más rápida”, señala el texto del informe.

Sin embargo, el informe no es especialmente crítico con la reforma de la justicia universal, que el PP impuso en un trámite exprés, y pese a que ni siquiera pidió la recomendación del órgano de gobierno de los jueces. En el borrador, el consejo únicamente sugiere que se redacten con mayor claridad algunos preceptos para evitar controversias, después de que el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya entendió que, en el caso de los narcobarcos, la ley impedía perseguir a narcotraficantes detenidos en aguas internacionales si el barco no tenía como destino España.

El consejo dice que “no existe una norma internacional general que obligue a los Estados a incorporar el principio de justicia universal a sus leyes nacionales de atribución de jurisdicción penal a sus tribunales” y añade que “si lo hacen, y en qué medida lo hacen, es una decisión de política criminal que compete al legislador nacional”. Fuentes del consejo sostienen que el Poder Judicial no se pronunciará sobre el fondo hasta que se resuelva el recurso que el PSOE ha presentado ante el Tribunal Constitucional contra la norma.

El nuevo modelo judicial que pretende implantar el Gobierno ha provocado otras enmiendas de los jueces.

Medidas contra quién perturbe a un juez. El anteproyecto de ley establece la posibilidad de que el Consejo del Poder Judicial pueda ordenar “a quien perturbe o inquiete a los jueces” en la instrucción de sus causas que cese inmediatamente en dicha conducta. Y si no hace caso, le puede imputar un delito contra la administración de Justicia. El mismo órgano al que se otorga este poder, el CGPJ,  considera que este artículo puede chocar con el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información y “presenta algunos inconvenientes serios”, por lo que se aconseja su reconsideración. Añaden los jueces que la posibilidad de que un magistrado que se sienta perturbado durante la instrucción de un caso pueda solicitar a otros dos compañeros de su mismo tribunal que formen sala con él para resolver el asunto no está contemplada en las normas de reparto y de composición de los órganos judiciales “lo que podría afectar, e incluso vulnerar, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”. “Cuando el juez perturbado sea un juez instructor, la atribución de la instrucción a un colegio dificulta enormemente la labor instructora, que debe estar presidida por la agilidad, además de que el riesgo de afectación al derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley es más evidente”, apostilla el informe.

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Doctrina vinculante del Tribunal Supremo. El anteproyecto de ley señala que determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo tenga carácter de doctrina vinculante, de obligada aplicación para todos los jueces y tribunales y para todos los poderes públicos. Aunque el Poder Judicial cree que esa medida puede fortificar la función unificadora del Supremo, “debe plantearse” si el procedimiento establecido es el más adecuado. Es decir, si es necesario recurrir al entrecomillado del contenido vinculante o basta con afirmar ese carácter y permitir que los jueces deduzcan los contenidos decisorios en que se basa la sentencia.

El gobierno de los jueces censura el hecho de que el anteproyecto de ley establezca la posibilidad de que los poderes públicos puedan rechazar motivadamente la aplicabilidad de esta doctrina al caso concreto, justificando expresamente las razones de su decisión. Esta posibilidad es “harto discutible, en tanto la Administración como poder público está sometida a la Ley y al control jurisdiccional”.

Prohibición de hablar a jueces y asociaciones judiciales. La prohibición de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales “puede considerase justificada y proporcional en tanto sirve al fin de preservar no sólo la independencia y a la imparcialidad de la justicia, sino también su imagen y la apariencia de independencia e imparcialidad de la misma”, señala el Poder Judicial. No obstante, aconseja no modificar el precepto, que sitúa en el mismo nivel a los jueces y a las asociaciones, para establecer “distintos límites al ejercicio de las libertades de expresión e información” por parte de estas últimas. También proponen modificar el artículo para redactarlo “en términos positivos, no en términos de prohibición”, máxime cuando el precepto no establece una sanción para el caso de incumplimiento. El anteproyecto, según los jueces, debería recoger expresamente los bienes constitucionales que justifican la restricción del derecho de expresión e información de los miembros de la carrera judicial, como es el caso de la independencia judicial, especificando que la limitación “es admisible cuando la valoración pueda provocar una perturbación en el juez al que corresponde el conocimiento del asunto de actualidad”.

Reorganización y creación de tribunales provinciales de instancia. La creación de los tribunales provinciales de instancia “presenta una serie de aspectos positivos en la mejora de la Administración de Justicia”, por cuanto que permite una mayor racionalización y economía de los medios materiales y personales, favorece la especialización de los órganos judiciales y contribuye a la seguridad jurídica. Tras apoyar el nuevo modelo organizativo –que elimina los partidos judiciales y los juzgados de paz– el Poder Judicial cree posible la pervivencia de órganos judiciales que desarrollen actividad jurisdiccional fuera de las sedes de los tribunales provinciales de instancia” y solicita que se permitan “sedes desplazadas no sólo respecto de las Salas sino también de sus Secciones o Unidades, previsión legal que no se contempla en el anteproyecto”.

La mayoría de los vocales del sector progresista del Consejo del Poder Judicial (al menos seis de sus ocho miembros) rechazarán en su totalidad el anteproyecto del Gobierno que pretende reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los progresistas quieren que se retire en su integridad un proyecto normativo que, señalan, pone “patas arriba” casi toda la estructura judicial española y que "no ha sido consensuado". Y, en contra de lo que ha hecho la Comisión Permanente (analizar punto por punto el proyecto normativo y proponer enmiendas a determinados aspecto), el bloque progresista no va a prestarse a ello porque entiende que es “una forma de avalar” un proyecto elaborado por el Gobierno del PP sin el debido consenso, informa José Antonio Hernández.

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