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Arnaldo Otegi no será juzgado por el caso de las ‘herriko tabernas’

Él y otros tres dirigentes 'abertzales' ya habían sido juzgados por integración en banda terrorista

Fernando J. Pérez

El secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, y otros tres dirigentes de la izquierda abertzale no serán juzgados en el llamado caso de las herriko tabernas, sobre la supuesta financiación de ETA a través de la red de tascas nacionalistas radicales. Otegi, junto con José Luis Elkoro, Joseba Mikel Garmendia y Joseba Imanol Cortazar, estaban imputados por integración en organización terrorista. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional considera que en su caso se da la excepción de “cosa juzgada”, por la que una persona no puede ser condenada más de una vez por los mismos hechos (el principio non bis in idem).

Los cuatro líderes abertzales ya han sido condenados en otros procedimientos por delito de integración o pertenencia a banda terrorista, concretamente en el caso Bateragune, causa que se encuentra pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional. La vista oral se celebrará a partir del 17 de octubre, y en el banquillo se sentarán un total de 36 procesados.

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La decisión de la Sección Segunda cuenta con el informe favorable del fiscal. Los magistrados, presididos por Ángel Hurtado, asumen la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que habla de la “identidad sustancial” entre los delitos a la hora de determinar la cosa juzgada. En el caso de la pertenencia a organización terrorista, la identidad reside en la propia pertenencia a ETA y no en los hechos concretos que servirían de nueva prueba de ese delito. Entre los hechos que determinaron la condena por Bateragune, el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna, y los contemplados en el caso de las herriko tabernas, no se dan dos tramos cronológicos diferenciados, ni ha mediado ruptura, separación, cesación o exclusión de ETA.

Otegi se enfrentaba a una petición de 12 años de prisión, la máxima contemplada por la ley por integración en organización, ya que lo hacía como dirigente. Con esta resolución, recurrible en casación -ante el Tribunal Supremo- el secretario general de Sortu tiene algo más cercana una posible salida de prisión, en el caso de que el Tribunal Constitucional estime su recurso de amparo contra la sentencia del Supremo que le condenó a 6 años de prisión por el caso Bateragune. El alto tribunal rechazó su excarcelación de forma cautelar.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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