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La juez libera a 34 detenidos del 25-S pero les imputa un delito contra el Estado

La Audiencia Nacional, la competente para juzgar ese delito, no lo aprecia Horas más tarde, un juzgado de Madrid les inculpó de la infracción de la que habla Interior Prisión provisional eludible bajo fianza de 1.000 euros para otro de los arrestados

Foto: atlas | Vídeo: SANTI BURGOS

Todos los detenidos del 25-S, menos uno, a la calle. De los 36 arrestados el martes durante la manifestación que tuvo lugar en Madrid con el lema Rodea el Congreso y que acabó con graves enfrentamientos entre la policía y los concentrados, 34 han quedado en libertad con cargos este jueves por la noche, a otro la juez le impuso prisión eludible bajo fianza de 1.000 euros, y el último, menor de edad, pasó a disposición de la Fiscalía de Menores. El Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid considera que hay indicios contra los liberados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y resistencia. Al detenido al que la juez fijó la fianza, M. R., de Medina de Rioseco (Valladolid), le imputó la presunta comisión de dos delitos de atentados y desórdenes públicos.

La magistrada sostiene, en un auto colectivo dictado ayer por la noche para los 34 que quedaron en libertad, que “existen motivos bastantes para estimar responsables criminalmente” a los detenidos de “atentado, resistencia y delito contra las instituciones del Estado”. Las imputaciones no están individualizadas, de forma que no se sabe de qué infracción concreta, de las tres que aparecen, se acusa a cada uno de los ellos. En el caso del que quedó en libertad, su abogado aseguró que se le acusa de tirar un vaso contra un agente en el interior de un bar cercano a Atocha y romperle dos dedos, aunque el letrado quita credibilidad a esa imputación.

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Los juzgados de plaza de Castilla (Madrid) no serían competentes para investigar los posibles delitos contra las Instituciones del Estado, que deberían pasar a la Audiencia Nacional. Y, precisamente, este tribunal rechazó ayer a mediodía la competencia sobre el caso. El magistrado Santiago Pedraz consideró que del relato de hechos contenido en el atestado que le había presentado la policía no se desprendía ningún delito de este tipo. Y la fiscalía lo apoyó. El caso, por tanto, pasó a un juzgado de instrucción de plaza de Castilla, que fue el que a última hora de la noche sostuvo que había “motivos bastantes” para apreciar un delito que horas antes la Audiencia Nacional había descartado.

No es un delito cualquiera. Se trata del ilícito que el Ministerio del Interior aseguraba que se había cometido. Tanto el director general de la Policía, Ignacio Cosidó, como la Delegación del Gobierno en Madrid habían sostenido durante los últimos días que los detenidos, o al menos muchos de ellos, habían cometido un delito contra altos órganos del Estado —castigado con penas de hasta cinco años de prisión— y que debían ser juzgados en la Audiencia Nacional. Ese fue también el mensaje que Interior trasladó durante todo el día de ayer. Y la juez de plaza de Castilla ha apreciado que, al menos en su auto genérico, existen indicios como para dar la razón al ministerio.

La Audiencia Nacional no compartió ese criterio. Las diligencias policiales fueron enviadas al juez Pedraz como ampliatorias en la causa que ese juzgado tiene ya abierta contra los promotores de la marcha del 25-S. Pero el magistrado no apreció en los hechos relatados ningún intento de asaltar el Congreso. En su resolución afirma que en el propio escrito de la policía se dice que se trata de delitos de “atentado, lesiones, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos” —que son competencia de los juzgados de instrucción ordinarios—, e indica a la policía “que actúe en consecuencia”.

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Interior sostuvo su opinión hasta el último momento, incluso después de que Pedraz dictara la providencia. Hasta que la fiscalía de la Audiencia Nacional se unió al juez rechazando esa posibilidad, desde el ministerio y la policía se siguió asegurando que al menos cinco de los arrestados, a los que se imputaba haber tratado de romper la valla colocada al final de la carrera de San Jerónimo (a unos 200 metros de los leones del Congreso), serían conducidos a la Audiencia Nacional.

A lo largo de la mañana, tanto el juez Pedraz como las dos jueces de guardia de plaza de Castilla mostraron su malestar porque la policía no les hubiera informado de cuál de ellos tendría que hacerse cargo de los manifestantes, según fuentes cercanas a ambos órganos. Lo habitual es que los agentes comuniquen al juzgado las detenciones antes de que pasen 24 horas desde que se produce el arresto.

También se quejaron los abogados de los manifestantes, que llegaron a presentar a mediodía una denuncia en el juzgado por “dilaciones injustificadas” en su puesta a disposición judicial. Acusaban a Interior de “instrumentalizar políticamente” la causa. Ninguno de ellos supo del destino de sus defendidos hasta pasadas las cuatro de la tarde, cuando se les comunicó que estaban en los juzgados de la plaza de Castilla. Sindicatos policiales como el SUP y el CEP criticaron la actuación del ministerio por haber anunciado públicamente la imputación de unos delitos que después rechazó la Audiencia Nacional.

En la puerta del juzgado de guardia aguardaban familiares y amigos de los detenidos. Luis Cortés, padre de Ainhoa, de 33 años, casada y con dos hijos, tuvo la última noticia de su hija a las 23.45 del martes, cuando le anunció por teléfono que se iba a casa tras la manifestación. Su detención ha quedado grabada en vídeo. Su amigo Gabriel, ingeniero, también arrestado, estaba registrando lo que ocurría. Los padres de ambos confiaban en que sirviera de prueba ante la juez.

Después de ser puestos en libertad, sobre las 10.30 de la noche, y tras conocer el auto, los detenidos manifestaban su desconcierto. “¿Pero no había dicho la Audiencia Nacional que no había delito contra las Instituciones del Estado?”, se preguntaban muchos de ellos. Ahora deben aguardar a conocer, exactamente, de qué se les acusa a cada uno.

Las penas

M. C.

El artículo 493 del Código Penal castiga con penas de entre tres y cinco años de cárcel a “los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos”. El 494 prevé penas de entre seis meses y un año o multa a “los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento”.

El atentado -acometer a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o emplear fuerza contra ellos, intimidarlos gravemente o resistirse activa y gravemente a ellos- se castiga con penas de entre dos y cuatro años de cárcel. Y los desórdenes públicos – alterar en grupo el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o sus accesos- conllevan un castigo de entre seis meses y tres años de prisión.

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