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El Gobierno se arroga el control y el poder sancionador de la Ley de Transparencia

El Gobierno tendrá el poder de control y sancionador sobre todos los cargos públicos La norma no incluye ningún órgano independiente

María Fabra
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en una imagen del pasado viernes.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en una imagen del pasado viernes.nacho gallego (EFE)

No se creará ningún órgano independiente que vele por el título del Buen Gobierno. El Gobierno será quien controle y ostente el poder sancionador en la aplicación de la Ley de Transparencia, tal como muestra el texto del anteproyecto que se ha dado a conocer esta tarde.

Una de las novedades del texto que el Gobierno de Mariano Rajoy anunció el pasado viernes es su capacidad sancionadora, la posibilidad de inhabilitación para cargos públicos que falseen u oculten datos contables. Sin embargo, el texto dado a conocer hoy http://www.leydetransparencia.gob.es/index.htm no hace referencia a la Ley orgánica a través de la que modificar el Código Penal con el fin de incluir la tipificación de ese nuevo delito, penado con multas y hasta diez años de inhabilitación, según dijo la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.

Lo que sí deja claro el texto es que será el Gobierno el que controle y decida las demás sanciones, tanto en materia de conflicto de intereses, como las disciplinarias y las que se refieran a la gestión económico-presupuestaria. Cuando los supuestos infractores sean miembros del Gobierno o Secretarios de Estado, el órgano competente para ordenar la incoación será el propio Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Para el resto de cargos públicos, el órgano competente será el propio Ministro de Hacienda. Por su parte, la instrucción de los procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflicto de Intereses y Buen Gobierno, cuyos miembros están designados por el Gobierno, salvo en los supuestos de infracciones en materia económica, en las que la instrucción corresponderá al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En cualquier caso, la norma volverá a dejar en manos del Consejo de Ministros la imposición de sanciones tras la tramitación de dichos procedimientos, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.

La retahíla de sanciones que incluye el anteproyecto de ley son la muestra evidente de que el Gobierno quiere dar una imagen de dureza sobre el control de las cuentas públicas. De hecho, la mayoría de las infracciones consideradas como muy graves están incluidas en otras leyes, tal como aparece en el texto, o resultan del incumplimiento de las normas que señala, lo que supone una perogrullada.

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En el caso de las sanciones en materia disciplinaria ocurre lo mismo, ya que aparecen como infracciones, por ejemplo, “toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua”, “la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga” o el “acoso laboral”, cuestiones que ya recogen la normativa española.

Chocan, en cualquier caso, la inclusión como infracción muy grave "el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga" y como leves la "incorreción con superiores, con compañeros o subordinados" y "el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones".

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