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El traspaso de poderes, sin normas ni guion

El proceso de transición de un gobierno a otro no está regulado y tampoco es obligatorio

Eva Saiz
María Dolores de Cospedal y José María Barreda, en un pleno de las Cortes en 2009.
María Dolores de Cospedal y José María Barreda, en un pleno de las Cortes en 2009.EFE

El 22 de mayo terminaron las elecciones y comenzaron las negociaciones para pactar el Gobierno donde no ha habido mayorías claras. Y también para acordar el traspaso de poderes, en las comunidades y Ayuntamientos en los que ha cambiado el signo del partido al mando. Una tarea esta última que no está siendo tranquila en muchos municipios y, especialmente, en Castilla-La Mancha. Las denuncias del PP de “quiebra total” y de “hermetismo” de la Junta hicieron plantearse al Ejecutivo de José María Barreda la suspensión del proceso. Finalmente, las reuniones siguen su curso. El próximo lunes es posible que el presidente saliente y la presidenta entrante, María Dolores de Cospedal, se entrevisten para impulsar el tan traído y llevado traspaso.

No hubiera pasado nada si se hubiese roto el acuerdo entre los partidos. Ni en Castilla-La Mancha, ni en ningún otro lugar. “El traspaso de poderes no es un trámite obligatorio, ni siquiera existe una normativa que lo regule, ni a nivel nacional ni autonómico”, explica Esther Martín, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

Las reuniones para preparar el traspaso de poderes obedecen a una práctica no escrita de lealtad y respeto institucional entre partidos

Las reuniones previas para preparar el traspaso de poderes obedecen a una práctica no escrita de lealtad y respeto institucional entre partidos, “una costumbre que toda democracia debe favorecer para facilitar el relevo en la dirección de las instituciones”, dice Martín, que añade que no es exigible legalmente.

Solo el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos, aprobado en 2005, establece en el artículo 3.11 que los éstos “garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables”. “Se trata de un principio de conducta y ninguna otra disposición regula el desarrollo de esa garantía”, puntualiza el catedrático de Ciencia Política Manuel Villoria. Su incumplimiento tampoco está regulado ni conlleva sanción administrativa.

El Código de Buen Gobierno recoge unos valores y principios éticos y de conducta que deben contemplar los ministros y altos cargos de la Administración General del Estado. “Su infracción únicamente daría lugar a una reprobación ética, la normativa es débil a la hora de aplicar sanciones”, puntualiza Villoria.

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Formalmente, el traspaso de poderes se produce cuando el nuevo equipo de Gobierno toma posesión de sus cargos” Esther Martín

En las comunidades autónomas tampoco existen disposiciones que regulen ese proceso. Solo en los estatutos de Andalucía (artículo 37), Navarra (artículos 6 y 28), La Rioja (artículo 22), Baleares (artículo 32.2), Cataluña (artículo 18.2) y Murcia (artículo 29.2) hay normas en las que se alude a la necesidad de “facilitar el traspaso de poderes” dentro del apartado de obligaciones de los consejeros en funciones, aunque no se indica cómo debe hacerse. En Galicia no hay tampoco ninguna regla escrita, pero desde la Xunta indican que siempre se ha creado una comisión de traspaso entre los presidentes entrante y el saliente.

“El traspaso de poderes como tal se escenifica en el momento en el que el consejero saliente entrega la cartera al consejero entrante”, expone Martín. “Formalmente se produce en el momento en que, una vez constituidos los parlamentos y nombrado el Presidente, su equipo de Gobierno toma posesión de sus cargos”. Todo lo que ocurre antes y después obedece a los acuerdos o pactos a los que hayan llegado los partidos políticos, pero, en puridad, no son necesarios. “Una vez que el nuevo responsable asume la dirección de una consejería tiene a todos los funcionarios a su disposición y ellos tienen el deber de informarle y aportarle toda la documentación que precise”, precisa la profesora.

Tema distinto es que se oculten o destruyan documentos oficiales. “Eso es una infracción penal siempre, no solo durante el proceso de traspaso de poderes”, puntualiza Villoria. “Si se tiene constancia de eso debe denunciarse en los tribunales con pruebas, no en ruedas de prensa”, sentencia Martín en alusión a las insinuaciones por parte del PP de que el Gobierno de Barrera pudiera estar ocultando y eliminando documentos.

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Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.

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