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Un sector del Supremo ve difícil encajar el ‘procés’ en el tipo de rebelión

Algunos magistrados abogan por que se tipifique un nuevo delito: desoír al Constitucional para declarar la independencia

Los magistrados del tribunal que juzga el 'procés': Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente del tribunal), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Ana Ferrer.
Los magistrados del tribunal que juzga el 'procés': Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente del tribunal), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Ana Ferrer.J.J.Guillen (EFE)

Un sector del Tribunal Supremo, cuya sala penal enjuicia a 12 líderes del procés, considera difícil encajar la actuación de estos en el tipo delictivo de rebelión, que puede suponer penas de cárcel de hasta 25 años.

Algunos miembros del alto tribunal (que tiene más de 75 magistrados) abogan por una reforma del Código Penal para introducir un nuevo apartado dentro del delito de rebelión con penas menos duras cuando se desacaten resoluciones de los altos tribunales relacionadas con los fines de la rebelión. Se configuraría así un delito de desobediencia especialmente agravada. Otro togado apunta su inquietud sobre “el núcleo de la cuestión” del juicio: el delito de rebelión.

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La iniciativa de reforma del Código Penal es incluso anterior al inicio de la vista del procés y ha sido discretamente conocida por círculos restringidos de la judicatura y de la política. Técnicamente consiste en añadir un artículo 472bis al actual 472 (el que regula la rebelión), para castigar a la autoridad o funcionario público que de forma “grave” o “reiterada” desatendiese los requerimientos del Tribunal Constitucional para cualquiera de los fines recogidos en el actual delito de rebelión (como “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” o “derogar, suspender o modificar la Constitución”).

La horquilla de penas que se propone de inicio iría de tres a siete años de cárcel, según ha confirmado este diario de diversas fuentes. La misma reforma se aplicaría al delito de sedición (artículo 544 del Código Penal, el que la Abogacía del Estado atribuye a los principales acusados del procés).

Los magistrados que abogan por ella consideran que podría salir adelante en el Congreso. Las fuentes consultadas explican que en la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se podría exponer que el cambio viene aconsejado por las dificultades de encaje en los tipos actuales de los comportamientos examinados en este caso. Y respondería así a la necesidad de adecuar la legislación penal “a las nuevas características de conductas ilegales” como las cometidas en el pulso de la Generalitat al Estado, que no están actualizadas en el repertorio de la tipificación delictiva. En consecuencia, se las castigaría con penas más proporcionadas.

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Otra posibilidad sería que el propio tribunal, si cuando acabe el juicio y sus deliberaciones considera que esas dificultades existen, incluya esta propuesta de reforma en la sentencia, como una sugerencia explícita de los magistrados a las Cortes.

Los jueces del Tribunal Supremo que apoyan la idea recuerdan que ese nuevo tipo podría aplicarse a los eventualmente condenados por rebelión, por conspiración a la rebelión (tipo que supone uno o dos grados de sanción menos grave) o por sedición “de forma automática” aunque ya se hubiera dictado la sentencia. Todas las normas penales se aplican retroactivamente si son más favorables al reo.

Un tercer togado sugiere que el encaje en la rebelión es una cuestión ardua en sí misma. Y aconsejaría a la sala que alcance un consenso de todos sus componentes. No solo por el mayor empaque que siempre exhibe una resolución tomada por unanimidad, sino también para blindar el fallo. En efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —con sede en Estrasburgo— al que sin duda recurrirán varios de los procesados si el juicio acaba en condena, suele hacer suyos algunos argumentos e incluso la entera literalidad de los votos minoritarios discrepantes, como sucedió en el reciente caso del líder kurdo Selahattin Demirtas.

Esa pretensión de unanimidad rebajaría la posibilidad de que el Supremo acabase dictando una sentencia concordante con la máxima dureza exhibida en las conclusiones provisionales del ministerio público (al principal acusado, Oriol Junqueras, le pide 25 años de prisión). Al no parecer, al menos de momento, todos de acuerdo con la interpretación de la Fiscalía, la conveniencia del consenso empujaría a la baja las penas e incluso los tipos.

Eso ya ocurrió con la Abogacía del Estado, que trocó su acusación inicial de rebelión a la menos punible de sedición. Aunque el viento puede cambiar en cualquier momento porque, durante el juicio, puede haber nuevas revelaciones o sesgos imprevistos en la práctica de pruebas que asienten la tesis del ministerio público a favor de la rebelión tal y como la recoge hoy el Código Penal. Las tres semanas ya transcurridas de vista oral no parecen haber modificado los distintos enfoques iniciales de los magistrados. Tampoco de la Fiscalía. Esta sigue considerando que los nueve acusados que están en prisión preventiva cometieron un delito de rebelión.

En las primeras sesiones, algunos interrogatorios de los fiscales han llamado la atención por resultar poco consistentes y no indagar lo suficiente en las conductas más propias de este tipo penal. Los cuatro fiscales de sala (la máxima categoría de la carrera) que llevan el caso son profesionales de prestigio reconocido, pero algunos dejaron hace tiempo las ásperas batallas indagatorias propias de tribunales de grado inferior para concentrarse en la discusión jurisprudencial. Además, conscientes de la preparación y oratoria de varios procesados y las dificultades de sorprenderles en renuncios, los fiscales “han preferido no gastar esfuerzos en esta primera fase” para “emplearse a fondo en la testifical y la pericial”, la que acaba de iniciarse, afirma un miembro de la acusación. Con todo, el ministerio público cree haber obtenido ya en los interrogatorios de los acusados algunas pruebas favorables a su tesis.

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