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El Tribunal Supremo no puede definir aún la fecha aproximada del juicio por rebelión

Los magistrados Ana Ferrer y Andrés Palomo completarán el tribunal de siete miembros

Traslado al centro penitenciario de Lledoners de los presos y exconsejeros de la Generalitat Oriol Junqueras y Raul Romeva y los lideres de las organizaciones independentistas Jordi Sanchez (ANC) y Jordi Cuixart (Omnium).
Traslado al centro penitenciario de Lledoners de los presos y exconsejeros de la Generalitat Oriol Junqueras y Raul Romeva y los lideres de las organizaciones independentistas Jordi Sanchez (ANC) y Jordi Cuixart (Omnium). Albert Garcia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictará un auto en los próximos días por el cual habilitará el mes de agosto para completar los trámites de instrucción y apertura de juicio oral por rebelión, malversación y desobediencia de 18 dirigentes independentistas catalanes, pero ello no garantiza el comienzo del juicio en la fecha tentativa del mes de noviembre. Porque, según fuentes del Supremo consultadas por EL PAÍS, las peticiones de los abogados -revocaciones del auto de conclusión, artículos de previo pronunciamiento, posible recusación de miembros del tribunal- impiden garantizar el inicio en la fecha tentativa de noviembre.

Un tribunal de siete magistrados, cuyo nombramiento formal se hará al término de la llamada fase intermedia del procedimiento ordinario, al señalarse la fecha del juicio, será el encargado del enjuiciamiento. El Supremo suele para casos trascendentes destacar a siete de sus miembros para formar tribunal.

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El nombre de cinco de ellos ya son conocidos por formar parte de la llamada Sala de Admisión de la Sala Segunda del Supremo: Manuel Marchena, Luciano Varela, José Manuel Berdugo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral. De ellos, cuatro han admitido a trámite el pasado 31 de octubre de 2017 la querella criminal presentada por el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza. El quinto que participó en la admisión, Julián Sánchez Melgar, fue sustituido por Del Moral al ser nombrado fiscal general del Estado en diciembre de 2017.

Aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha convocado concurso para cubrir dos vacantes en la Sala Segunda del Supremo, fuentes judiciales aseguran que a los cinco ya citados se unirán los magistrados Ana Ferrer y Andrés Palomo.

Al concluir la instrucción, el magistrado Pablo Llarena deja el caso excepto en lo que se refiere a la pieza separada con aquellos dirigentes que no están a su disposición, a los que ha declarado en rebeldía por haber huido a la acción de la justicia: Carles Puigddemont, Toni Comín, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Lluis Puig, Marta Rovira y Anna Gabriel.

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El magistrado instructor ha concluido su investigación sin resolver la petición de la Fiscalía del Supremo de rehacer la euroorden rechazada por la justicia de Bélgica por defectos de forma (falta de una nueva orden de detención nacional, tras la primera de la magistrada Carmen Lamela y retirada por Llanera) y volver a pedir la entrega de Comín, Serret y Puig. Nunca se pronunció sobre la solicitud. Es decir: ha renunciado a su entrega.

Mientras, el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein tiene pendiente adoptar una decisión sobre la extradición de Puigdemont por rebelión o perturbación del orden público (artículo 125 del código penal alemán) y malversación, según ha solicitado la Fiscalía territorial el pasado 1 de junio. La portavoz del tribunal, la magistrada Frauke Holmer, ha reiterado el pasado martes 10 de julio a EL PAÍS que aun no puede señalar cuando se producirá la resolución.

Sea cual sea la decisión, por razones de calendario, parece previsible que Puigdemont no vaya a sentarse en el banquillo con el resto de los acusados.

Las partes tienen ahora diez días para que los procuradores y abogados de los procesados comparezcan ante la Sala Segunda para comenzar lo que se llama la fase intermedia del procedimiento.

Esta fase tiene como objetivos, básicamente, dos decisiones: confirmar o revocar la decisión del instructor de concluir la instrucción sumarial (es decir oír a las partes sobre el agotamiento de las diligencias o la petición de practicar nuevas y distintas) y decidir la apertura del juicio oral, archivo o sobreseimiento del sumario.

Los cálculos más sensatos llevan este fase de instrucción y juicio oral al mes de septiembre. A ello se agregarán otros dos asuntos importantes: las posibles recusaciones de magistrados del tribunal y la resolución de los llamados "artículos de previo pronunciamiento". Se refiere a competencia del tribunal, nulidades y otras.

Al recusar al magistrado Llarena en algunos de los poderes conferidos por acusados se ha incluido la coletilla de recusar a cuantos magistrados se resuelva. Pero, además, las defensas trabajan con las luces más largas puestas sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).

Y, en particular, la recusación tendrá en el punto de mira el hecho de que cuatro de los siete magistrados que han admitido a trámite la querella criminal y convertirse en miembros del tribunal que va a juzgar a los 18 acusados. El presidente del tribunal enjuiciador será Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda, presidente de la Sala de Admisión y ponente de la sentencia.

Para resolver estas previsibles recusaciones contra, previsiblemente, el presidente de la Sala Segunda del Supremo, o más de dos magistrados de la sala de enjuiciamiento, la ley prevé nombrar un instructor que someterá sus conclusiones a la llamada Sala del artículo 61 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que integran los presidentes del Tribunal Supremo, los presidentes de las salas, y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas.

Solo después de resolver estos trámites, el tribunal que asume la fase intermedia, cuyo gestor será el futuro ponente de la sentencia, Marchena, podrá fijar la fecha del juicio oral.

Fuentes del Supremo desean que el juicio comience lo más rápido posible, una decisión que no depende de la institución. La fecha de noviembre se ve muy forzada como fecha de inicio y parece, en función de la tramitación prevista, que será necesaria cierta flexibilidad. El problema, como señalan esas fuentes, es que las elecciones municipales del mes de mayo de 2019 suponen una fecha límite. Si el juicio comienza en diciembre o enero, la sentencia podría ser dictada a finales de marzo o principios de abril, en el umbral de las citadas elecciones.

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