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La ley española no contempla un control de la idoneidad de los altos cargos

Evitar casos como el de Màxim Huerta depende de la voluntad de los propuestos a un cargo

Juan José Mateo
Màxim Huerta, en una imagen de archivo.
Màxim Huerta, en una imagen de archivo. GSR

Evitar casos como el de Màxim Huerta, nombrado ministro de Cultura y Deporte antes de que trascendiera que defraudó a la Agencia Tributaria, depende de las personas a las que se les propone ser alto cargo. Ni la ley de transparencia y buen gobierno, ni la normativa reguladora del ejercicio del alto cargo contemplan un control exhaustivo de la idoneidad para el puesto. En esos textos legales se recogen numerosos supuestos sobre incompatibilidades, y se explicita el requisito de proporcionar información patrimonial y fiscal para su revisión periódica. No obstante, la declaración sobre la ausencia de causas que afecten a la honorabilidad es de exclusiva responsabilidad del nombrado. En consecuencia, de este depende valorar si su pasado se ajusta o no a la imagen que debe dar un representante público.

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“Se supone que aquel que te nombra ha hecho ya las comprobaciones oportunas, pero la ley no contempla un procedimiento ni un mecanismo de comprobación previa de los requisitos", resume Andrés Betancor, catedrático de derecho administrativo. "Y una vez nombrado, el control queda en manos de un nivel organizativo mínimo, el director general de la oficina de conflictos de intereses", prosigue sobre la persona que debe fiscalizar la veracidad de los datos de sus superiores. "De todas formas, el derecho no debería ocuparse de estas cosas. Cuando llegan hechos así, algo falla socialmente. En los países anglosajones esto tampoco está regulado legalmente, pero forma parte de las autoexigencias morales de cada uno”.

"El alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto", recoge la ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Así, la normativa dejó a la elección de Huerta considerar si la condena a pagar a la Agencia Tributaria un total de 365.939 euros por utilizar una empresa interpuesta para pagar menos impuestos entre 2006 y 2008 afectaba o no "a la honorabilidad requerida". El periodista y presentador de televisión fue condenado a pagar esa sanción por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en noviembre de 2014, antes de que fuera nombrado ministro de Cultura en el gabinete de Pedro Sánchez, según ha avanzado esta mañana El Confidencial.

Por su parte, el Gobierno argumenta que desconocía esa información, pero aparentemente tampoco hizo nada para comprobar exhaustivamente el pasado del ministro. Huerta, además, es independiente, por lo que no ha estado sujeto a la labor fiscalizadora que realizan la mayor parte de los partidos e instituciones públicas sobre el patrimonio, las finanzas y el currículo de sus integrantes.

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Situaciones que impiden ocupar un alto cargo

Situaciones que impiden cumplir con el requisito para ocupar un alto cargo, según la ley correspondiente.

a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.

b) Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

c) Los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa.

e) Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante el periodo que fije la resolución sancionadora.

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Sobre la firma

Juan José Mateo
Es redactor de la sección de Madrid y está especializado en información política. Trabaja en el EL PAÍS desde 2005. Es licenciado en Historia por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Periodismo por la Escuela UAM / EL PAÍS.

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