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Desmontando el (supuesto) terrorismo

La Audiencia Nacional rechaza en cinco meses las acusaciones de respaldo a ETA iniciadas contra 15 personas

J. J. Gálvez
Manifestación en Alsasua contra las detenciones por una agresión en un bar a dos guardias civiles y sus parejas en 2016.
Manifestación en Alsasua contra las detenciones por una agresión en un bar a dos guardias civiles y sus parejas en 2016.PABLO LASAOSA

Doce acusaciones de terrorismo se desvanecieron el pasado 1 de junio en apenas unos minutos. Aquel día, con solo dos horas de diferencia, la Audiencia Nacional publicó sendas sentencias sobre la agresión en 2016 a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra), y sobre el considerado, hasta entonces, último acto de kale borroka en el casco viejo de Pamplona, ocurrido en 2017. Tras meses de expectación y espera, seis magistrados de dos tribunales distintos del órgano judicial cerraron un intenso debate —al menos, de momento, a la espera de si se presentan recursos ante el Tribunal Supremo—. Ninguno de los dos casos fue terrorismo, según consta en sus resoluciones. Unos documentos que respaldan la tesis de que en España se está interpretando de forma "desproporcionada" y "generalizada" estos tipos penales, según insisten diversos colectivos sociales y juristas.

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La Audiencia Nacional ha rechazado acusaciones de terrorismo contra 15 personas en los últimos cinco meses. A la docena de procesados por la agresión de Alsasua y los incidentes de Pamplona se suman tres tuiteros que resultaron absueltos después de sentarse en el banquillo por supuesto enaltecimiento a ETA. En este tiempo, también una magistrada ha emitido dos votos particulares para oponerse a la condena a otro joven por sus expresiones en las redes sociales y a la del rapero Hasel; la Fiscalía ha desinflado las acusaciones de terrorismo contra un grupo anarquista vegano, pasando las penas pedidas de 35 a solo dos años; y el Supremo ha absuelto a Cassandra Vera por sus chistes sobre el almirante franquista Carrero Blanco y le ha quitado la pena de un año de cárcel a otro tuitero por enaltecimiento, después de que ambos fuesen condenados previamente.

Raimundo Prado, portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, no cree que se esté produciendo un fenómeno inusual en la Audiencia Nacional. Destaca que es habitual que algunas causas acaben en absolución y que ocurre en "otros tribunales". "Además, hay una fase previa de instrucción donde se van delimitando los delitos. Y cuando se lleva a la Audiencia es porque existen indicios racionales de que se cometieron", analiza Prado. Una opinión que contrasta con la de Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional: "España está aplicando una legislación que ha ampliado de forma desproporcionada los tipos de terrorismo, alejándose de los requisitos de claridad y precisión exigidos por el Derecho Penal y diversos relatores de Naciones Unidas", señala el representante de la ONG, que acudió como observadora al juicio de Alsasua y pidió que se retirasen a estos ocho acusados los cargos de terrorismo.

La mirada se fija en 2015, cuando se modificó el Código Penal. El Gobierno de Mariano Rajoy cambió dos artículos clave, que han desatado el problema en los años posteriores. Por un lado, reformó el precepto 573 —pensando en la amenaza yihadista y los lobos solitarios—, de forma que ya no se exige que el autor de un delito de terrorismo pertenezca o actué al servicio de un grupo terrorista. Eso abre la puerta a la interpretación. "El concepto de terrorismo debe estar perfectamente definido. Los tipos penales deben ser los más cerrados posibles para que se sepa claramente qué castiga el Código Penal y haya que probar si se han dado las circunstancias exigidas", critica Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF).

En el caso de Alsasua, por ejemplo, la Fiscalía consideró que había terrorismo porque se compartía el objetivo de ETA de expulsar a la Guardia Civil del País Vasco y Euskadi. Pero el tribunal rechazó esa tesis y expuso que, aunque incluso exista esa "connivencia, conformidad o acuerdo" con echar a las fuerzas de seguridad, eso no implica que "de manera automática" se pueda considerar terrorismo. Una idea que también se recoge en la sentencia sobre los incidentes del casco viejo de Pamplona, donde los jueces afirman que el Ministerio Público hizo una "interpretación desmesurada" del artículo 573. Según los magistrados, la Fiscalía consideró que los cuatro procesados, acusados de desórdenes públicos de carácter terrorista durante una protesta de la izquierda abertzale, actuaron en "una suerte de comunión ideológica" con los fines de ETA. Pero el tribunal subraya que no solo no hay "ningún dato" que los relacione con grupos terroristas —"cuestión sobre la que los agentes reconocieron no haber efectuado ninguna indagación"—, sino que, además, recupera una sentencia de 2012 de la Audiencia para subrayar que "supone una extención desmesurada del concepto" pretender que siempre que se apoyen los postulados de la banda se deba atribuir a los autores la "integración o colaboración" en ella.

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"Es muy grave esta forma de interpretar el Código Penal y especialmente la actividad terrorista, que no debería banalizarse", escribió el exjuez Baltasar Garzón en EL PAÍS sobre la acusación a los agresores de Alsasua, quien ha afirmado también que en este proceso se ha "desnaturalizado" el concepto de terrorismo, al igual que se ha hecho en otras causas contra tuiteros, anarquistas, antisistema o titiriteros.

Terrorismo en las redes sociales

Los acusados por la paliza de Alsasua o por los incidentes del casco viejo se sentaron en la Audiencia Nacional al considerarse en la instrucción que había detrás una finalidad terrorista. De no haberse concluido así, un tribunal ordinario habría instruido la causa. Muy lejos de los intensos focos mediáticos que atrae este órgano judicial. Al igual ocurre con los tuiteros que han acabado aquí y cuya situación permite analizar otra de las modicaciones de 2015 del Código Penal. En pleno auge de las redes sociales, el Ejecutivo endureció el artículo 578 sobre enaltecimiento y humillación a las víctimas. Esto ha provocado que ahora haya más condenas por estos motivos que cuando ETA mataba. Según los datos del CGPJ, entre 2005 y 2011 se sentenció a 13 personas, frente al más de medio centenar registradas entre 2015 y mediados de 2017.

Amnistía Internacional ha elaborado dos informes donde acusa al Gobierno del PP de usar leyes terroristas para restringir la libertad de expresión. "Si todo es terrorismo, nada lo es", repite Ignacio González, portavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, después de que la Audiencia Nacional haya emitido recientemente tres sentencias absolutorias a tuiteros porque no implicaron un riesgo real. En una de ellas, los magistrados insisten en que no resultó acreditado que un joven de 19 años tuviese otra finalidad que "dar rienda suelta de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad en la que vive". En otra, que los tuits eran "expresión de opiniones o deseos, actos de comunicación no seguidos de incitación a la acción". Y en una tercera se descartó el potencia riesgo "visto el cese de la actividad terrorista de ETA".

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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