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El juez Llarena admite que se pueda rebajar a sedición la acusación por el ‘procés’

El instructor abre la puerta a que finalmente sean acusados de sedición o conspiración para la rebelión

Puigdemont en una reunión en Berlín de su grupo parlamentario.Foto: atlas | Vídeo: ODD ANDERSEN (AFP) | ATLAS
Reyes Rincón

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena abrió ayer por primera vez la puerta a que los líderes del procés no sean juzgados por rebelión sino por sedición o conspiración para la rebelión, delitos castigados con cárcel pero con penas inferiores. El instructor expone esta opción en el auto en el que confirma el procesamiento de Carles Puigdemont y toda la cúpula independentista. Llarena se reafirma en que hubo violencia y en que los datos que ha remitido Hacienda sostienen el delito de malversación del que se acusa al anterior Govern.

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El juez Llarena rechazó ayer los recursos presentados por 23 líderes independentistas investigados y confirmó el auto de procesamiento que él mismo dictó en marzo pasado por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia contra la cúpula independentista, incluidos Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de miembros de su Gobierno destituidos por la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El juez confirma el procesamiento por rebelión de los principales líderes independentistas, pero abre la puerta a que los procesados no sean finalmente acusados y juzgados por rebelión sino por sedición o conspiración para la rebelión, delitos castigados con penas de cárcel pero inferiores (siete años y medio como máximo la conspiración y 15 la sedición, frente a los 30 de la rebelión).

Esta opción había sido señalada hasta el momento varias veces por la Sala de Apelaciones, pero el instructor de la causa nunca la había recogido en sus escritos. Lo hace ahora, después de que Alemania haya rechazado entregar a Puigdemont por rebelión, lo que ha llevado a que desde la Fiscalía y desde el propio Supremo se plantee la posibilidad de que haya que cambiar los delitos por los que se pide la entrega del expresidente catalán, ya que tanto la sedición como, sobre todo, la conspiración para la rebelión tienen mejor encaje en el Código Penal alemán (el artículo 83 regula “la preparación a una alta traición”).

Llarena, con todo, insiste en que en las concentraciones registradas ante la Consejería de Economía el 20 de septiembre y durante la jornada del referéndum independentista del 1 de octubre se registraron varios episodios violentos que justifican el procesamiento por rebelión. Como una de las pruebas de la “envergadura” de la violencia que se ejerció durante “la insurrección”, el magistrado destaca que, dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, el rey Felipe VI, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

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Pruebas de malversación

La rebelión es el delito más grave que se atribuye a la cúpula del procés y el que vertebra la causa abierta en el Supremo, pero desde que en marzo pasado se dictó el auto de procesamiento han surgido también dudas sobre la malversación, el otro delito que se atribuye a Puigdemont y su equipo. Las dudas han venido tanto desde el tribunal que estudia la entrega del expresidente catalán como a raíz de unas declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que descartó que la Generalitat usara dinero público para el referéndum ilegal del 1 octubre.

Los procesados alegaron en sus recursos que las declaraciones del ministro hacen insostenible el procesamiento por malversación, un extremo que el juez rechaza. Llarena pidió a Montoro la grabación completa de la entrevista en la que pronunció estas palabras y, según el juez, esas afirmaciones “fueron acompañadas de una serie de matizaciones” que los investigados “silencian” y que implican la “posibilidad material” de que el Govern pudiera haber cometido un fraude aportando, por ejemplo, facturas falsas.

La información que ha entregado Hacienda, según el instructor, también incide en la posibilidad de que hubiera malversación, como prueba el hecho de que el Ministerio de Montoro se personó como acusación en la causa del Supremo a través de la Abogacía del Estado. Según Llarena, algunos de los indicios de fraude surgidos con ocasión del control presupuestario y denunciados en su día ante la Fiscalía General del Estado, “son coincidentes” con los hechos que sostiene la investigación que él ha dirigido.

En su auto, aglutina los indicios del presunto delito de malversación investigado, tanto los que existían cuando se dictó el auto de procesamiento como los reunidos en la pieza secreta que se levantó después de esa fecha. Así, enumera las pruebas reunidas en lo que se refiere a los costes relacionados con la publicidad del referéndum en los medios de comunicación públicos (una campaña en abril 2017 con el eslogan “sí o no” sobre el mapa de Catalunya y otra campaña el 4 de septiembre de 2017 para fomentar participación en la votación del 1-O), la distribución de documentación electoral, los sobres para remisión de cartas certificadas, los gastos de folletos de propaganda y cartelería, así como los gastos derivados de la intervención de una pluralidad de observadores internacionales (pagos en el extranjero a la sociedad neerlandesa “The Hague Centre for Estrategic Studies” y gastos de DIPLOCAT).

Con este auto, el juez desestima los recursos de reforma interpuestos por 23 procesados y por la acusación particular ejercida por el partido político VOX contra el auto en el que acordó el procesamiento por un delito de rebelión del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, del exvicepresidente Oriol Junqueras, de siete exconsellers -Joaquin Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comín y Dolors Bassa-, de la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez, del de Omnium Cultural Jordi Cuixart, y de la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

El magistrado procesó por delitos de malversación de caudales públicos y de desobediencia a los otros cinco exconsellers del Gobierno catalán -Meritxell Borrás, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret-. También acordó el procesamiento por malversación, de los procesados por el delito de rebelión -Puigdemont, Junqueras y siete exconsellers. Los cinco exmiembros de la Mesa del Parlament -Luis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, y Joan Josep Nuet-, así como la expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, Mireia Boya, y la exportavoz Anna Gabriel fueron procesados por un delito de desobediencia.

En cuanto al recurso de Vox, que reclamaba incluir en el procesamiento al expresidente de la Generalitat Artur Mas y a la presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia, Neus Lloveras, el juez lo rechaza porque en la investigación no se ha incorporado ninguna prueba que les vincule suficientemente ni con el ejercicio de la violencia desplegada ni con que previeran su utilización en el momento en el que desplegaron su actuación.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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