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Por qué los jueces consideran que no hay violación y sí abuso sexual

La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a los cinco acusados a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado

Concentración en apoyo a la víctima de La Manada a las puertas de la Audiencia, en Pamplona.
Concentración en apoyo a la víctima de La Manada a las puertas de la Audiencia, en Pamplona.Claudio Álvarez

La decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, que ha acordado castigar a los autores del llamado caso de La Manada por abuso sexual y no por violación, supone que los magistrados consideran que los hechos se produjeron sin violencia ni intimidación. Esa es, fundamentalmente, la diferencia entre los abusos y las agresiones sexuales según el Código Penal.

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El hecho, en ambos delitos, es el mismo: atentar contra la libertad sexual de una persona. Si hay violencia o intimidación es agresión -penada en su tipo básico con uno a cinco años de cárcel-; si se considera que no los hay, abusos -castigada con prisión de uno a tres-. Cada uno de estos tipos básicos, además, tiene distintas posibilidades. Y ambos recogen como subtipo agravado que se haya producido penetración (vaginal, anal o bucal, o a través de objetos).

La sentencia de La Manada señala que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la violencia exige una agresión física con fuerza para doblegar la voluntad de la denunciante, lo que consideran que no ha quedado acreditado. En cuanto a la intimidación, como construcción jurídica y jurisprudencial, señalan que se define como "constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual".

"En las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual", señala la sentencia. "Por el contrario, estimamos que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".

Los magistrados no consideran que haya violencia ni intimidación, pero sí un consentimiento viciado. Por eso los condenados han sido penados según lo que dispone el artículo 181.3 del Código Penal, que castiga los abusos sexuales cuando el consentimiento se haya obtenido “prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”. Como, además, los hechos delictivos incluyen múltiples penetraciones, la pena a imponer según la ley era de cuatro a 10 años. Los magistrados han impuesto nueve.

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El tipo básico de agresión sexual, regulada en el artículo 178 y siguientes del código penal, exige que el atentado contra la libertad sexual se haya producido con violencia o intimidación. La violación, propiamente dicha -denominada así en el código-, se produce cuando los hechos "consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". En este caso la pena es de 6 a 12 años y puede llegar hasta los 15 si concurren determinadas circunstancias agravantes.

La cuestión clave para analizar la sentencia de La Manada es la diferencia entre intimidación y abuso de superioridad manifiesta. La diferencia entre ambas no siempre es clara, y hay algunas situaciones que, según los juristas, pueden ser fronterizas. El Tribunal Supremo tendrá la última palabra.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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