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La ‘West Point’ de Lesmes: “Penalistas somos todos”

La polémica cobertura de tres plazas vacantes en la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Carlos Lesmes, en un acto el pasado octubre.
Carlos Lesmes, en un acto el pasado octubre.PACO PUENTES

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, cuyo mandato vence a primeros de diciembre de 2018, parece ahora ya estar decidido: sacar a concurso, cuanto antes, las tres plazas vacantes de magistrados en la Sala Segunda del Tribunal Supremo o Sala de lo Penal.

Las filigranas que se siguen para convocar este concurso pondrían a la Sala Segunda en un pedestal similar al de la Corte Suprema de Estados Unidos, donde los nombramientos de sus jueces constituyen uno de los grandes asuntos políticos de Washington, pero la escasa atención mediática sobre los movimientos de Lesmes en este frente convierten la elección en un asunto de iniciados.

La decisión de Lesmes parece precipitarse por la situación dramática de acumulación de causas en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la cúspide de la jurisdicción penal española.

Se trata de recursos de casación de gran relevancia, como el de Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau contra la condena por desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), o el caso Nóos-Urdangarín, cuya vista se ha celebrado y se espera la sentencia para finales de abril; y last but not least, la resolución de los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el caso Gürtel-Fitur y de la apelación contra la sentencia de las tarjetas black de Caja Madrid, previsto, ahora, para finales de mayo.

A todo esto, y otros casos más, hay que añadir la instrucción de la causa por rebelión y malversación en Cataluña contra 25 procesados, nueve de ellos en prisión y con procedimientos de extradición en curso en Alemania, Bélgica, Reino Unido y Suiza.

El pasado 3 de abril, precisamente, el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, dictaba una providencia en relación con la fecha señalada para resolver el recurso de casación de la sentencia del TSJC que condenó a Mas, Ortega y Rigau por desobediencia en relación con la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.

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El juez Manuel Marchena (derecha), durante el juicio en el Tribunal Supremo, en enero de 2012, contra el juez Baltasar Garzón.
El juez Manuel Marchena (derecha), durante el juicio en el Tribunal Supremo, en enero de 2012, contra el juez Baltasar Garzón.CLAUDIO ÁLVAREZ

El señalamiento para resolver la sentencia dictada el 13 de marzo de 2017 en Barcelona era el miércoles próximo, día 25 de abril.

En la providencia del 3 de abril pasado se lee:

Dada cuenta; haciendo uso de las normas de reparto vigentes en el presente año, aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal se suspende el señalamiento acordado para el día 25 de abril de 2018 a las 10.30. Y procédase a nuevo señalamiento cuando por turno corresponda lo que se pondrá en conocimiento de los que en el mismo intervienen”.

Marchena, acto seguido, hizo algo más.

Redactó una carta dirigida al presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, en la que le urgía a convocar el concurso para cubrir las vacantes de los tres magistrados ya apuntados.

Sencillamente, la Sala Segunda —que con la incorporación de Vicente Magro el pasado 27 de febrero suma 12 magistrados, incluyendo a su presidente— no da abasto.

Es cierto que el aplazamiento de la fecha señalada para la casación de Mas, Irene y Rigau tenía una peculiaridad.

La defensa había solicitado que ninguno de los miembros designados para resolver la casación procediera del tribunal que había juzgado y condenado en el Supremo, el 23 de marzo de 2017, al entonces diputado Francesc Homs por el delito de desobediencia.

La Sala Segunda aceptó este criterio al formar el tribunal y nombró a Julián Sánchez-Melgar ponente en el recurso. Pero, Sánchez-Melgar abandonó en diciembre de 2017 la ponencia al ser nombrado fiscal general del Estado.

Se nombró entonces al magistrado Andrés Palomo como ponente. Pero se cayó en la cuenta, días después, de que se había cometido un error: los cinco magistrados para la apelación eran, en efecto, diferentes a los que habían formado el tribunal de Homs. Pero se había pasado por alto que si bien Palomo no fue miembro del tribunal, había sido magistrado instructor de la querella contra Homs.

Ergo, no había el quorum de cinco magistrados.

Eso fue, pues, lo que descerrajó la carta de Marchena a Lesmes, la gota que colmó el vaso.

Tres vacantes

El ahora extinto magistrado José Manuel Maza dejó la primera vacante a finales de noviembre de 2016, al asumir el puesto de fiscal general del Estado; Cándido Conde-Pumpido fue el segundo en salir para incorporarse, en marzo de 2017, al Tribunal Constitucional, de cuya sección primera forma parte desde entonces. La tercera es la de Julián Sánchez-Melgar, que pasó a ser fiscal general del Estado a mediados de diciembre pasado.

La Sala Segunda tiene 15 magistrados de planta y solía contar con un número considerable de magistrados eméritos, cuatro, aquellos que tras jubilarse seguían —con solicitarlo y cumplir las condiciones, habida cuenta de las necesidades de la Sala— ejerciendo plena jurisdicción en igualdad con sus pares. En ciertos momentos podía, por tanto, llegar a los 20 magistrados. Pero los eméritos, según una reforma, han desaparecido en octubre de 2017.

El magistrado José Ramón Soriano se jubiló en noviembre pasado y la Sala Segunda se quedó con 11 magistrados. Sin perdida de tiempo, la Comisión Permanente del CGPJ sacó el 30 de noviembre la plaza a concurso.

¿Por qué en ciertos casos, como el de Soriano, por ejemplo, Lesmes actuó con celeridad y en otros, como las tres plazas vacantes, conduce a la Comisión Permanente a arrastrar los pies?

¿Hay alguna explicación? Haberla, como las meigas, pues sí que hayla.

Soriano era un magistrado del turno general y para sustituirle, por tanto, no se necesitaba tener categoría de especialista.

¿Y qué es eso?

Si se aplica la aritmética que surge de los artículos 343 y 344 y de las normas de la ley Orgánica del Poder Judicial para la composición del Supremo, sobre 12 magistrados procedentes de la carrera judicial en la Sala Segunda, seis tienen que ser especialistas en derecho penal.

¿Y quién concede, por así decir, la condición o título de especialista?

Aquí viene el problema.

Y he aquí la historia del problema.

Los únicos especialistas realmente existentes para aplicar la ley vigente eran aquellos magistrados que habían ejercido durante más de diez años en juzgados de la jurisdicción penal (como por ejemplo ocurre con Maza y Conde-Pumpido, que han dejado dos de las tres vacantes).

Por tanto, se hacía necesario, para cumplir con el cupo de seis especialistas en penal de la Sala Segunda, arbitrar una solución. Entre los años 1995 y 1996, el CGPJ organizó un curso restringido de especialidad penal para aquellos jueces que quisieran ascender a la categoría de magistrado de manera más rápida.

El magistrado Pablo Llarena (centro), el pasado 9 de abril.
El magistrado Pablo Llarena (centro), el pasado 9 de abril.Andreu Dalmau (EFE)

Los jueces que obtuvieron ese ascenso fueron Enrique López, Eloy Velasco, Leopoldo Puente, Pablo Llarena y Jaime Tapia y Julián Sánchez Melgar. En 2002, Jaime Requena superó una prueba de especialidad en lo penal.

Por tanto, se trataba de un curso restringido. Porque solo podían participar jueces que a través del curso querían ascender a la categoría de magistrado. El magistrado que deseaba especializarse en derecho penal no podía participar. Era un coto vedado.

En 2011, el magistrado Eloy Velasco, a cargo del juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, presentó un recurso ante el CGPJ en el que pedía que se aplicara el cupo de especialistas en penal al cubrir las vacantes de la Sala Segunda. Velasco quería ingresar en la Sala Segunda.

El CGPJ, presidido por Carlos Dívar, y con gran protagonismo de los vocales Margarita Robles, de la progresista Jueces para la Democracia, y Manuel Almenar, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, decidió acoger la iniciativa de Velasco en otra dirección: consagrar de manera definitiva la especialidad penal mediante un nuevo reglamento. Y organizar un curso con pruebas muy duras para todos aquellos magistrados, esta vez sin restricción, que optaran por la especialidad penal. Fue el Reglamento 2/2011.

El Pleno del CGPJ adoptó el acuerdo del 30 de junio de 2011 por el cual se convocan las pruebas de especialización en las jurisdicciones civil y penal.

Los magistrados que impartieron el curso de derecho penal, algunos de la Sala Segunda del Supremo, recuerdan que ha sido uno de los más completos que se hubieran impartido con unas pruebas de selección que requerían unos conocimientos nunca antes requeridos. Una verdadera oposición.

Magistrados de todas las corrientes decidieron apuntarse, aunque quizá con una mayor asistencia de aquellos afiliados a la asociación de la progresista Jueces para la Democracia. El resultado es que salieron 25 especialistas de lo penal, una camada de magistrados con conocimientos que habían pasado una prueba muy exigente, según se ha señalado. La ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, pues, ya tenía un plantel de 25 especialistas en derecho penal.

Habían salido los especialistas auténticos. Aquellos que habían pasado una selectividad de penal frente a los otros, aquel puñado de jueces que, en rigor, había hecho el curso en 1995/96 más en razón de su promoción, para su ascenso de jueces a magistrados en un periodo de tiempo muy inferior al que requería la práctica habitual.

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Como una de las asociaciones de jueces, sin participación en el CGPJ, se sintió marginada, un recurso de la Asociación Francisco de Vitoria llegó a la Sala Tercera del Supremo contra la decisión de considerar especialistas en derecho penal a aquellos que habían pasado la prueba de selección del Reglamento 2/2011.

Estas diferencias podían solucionarse sin demasiadas dificultades. En marzo de 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy creaba una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Y uno de sus integrantes era Carlos Lesmes.

Pero nada se hizo respecto a la especialidad penal.

La Sala Tercera del Supremo examinó en julio de 2013 el recurso y por mayoría, con varios votos particulares, lo admitió y anuló las pruebas del Reglamento 2/2011. El argumento: el CGPJ se había excedido en sus poderes mediante una decisión ultra vires (más allá de su autoridad); la especialidad obtenida por la citada prueba, sostenía, carecía de “cobertura legal”. Se podía tener en cuenta, añadía, como un mérito.

En realidad, la propia ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 era la fuente de esa cobertura legal, habida cuenta de que exigía que seis plazas de las 12 de la Sala Segunda que correspondían a la carrera judicial debían ser cubiertas por especialistas de lo penal.

Carlos Lesmes, miembro de la Sala Tercera, apoyó de manera activa esa decisión de anular las pruebas.

Él y un grupo de especialistas de lo contencioso-administrativo sostenía que en realidad las únicas especialidades que debían existir eran la suya —contencioso-administrativo— y la social o laboral.

Desde entonces el grupo de Lesmes y magistrados de lo contencioso-administrativo empezó a ser conocido con un nombre: los de la West Point, el nombre de la Academia Militar de Estados Unidos fundada en 1802.

Pero Lesmes tendría desde el CGPJ cinco años de mandato si de verdad el asunto se limitaba a la ausencia de cobertura legal, como sostenía la sentencia de la Sala Tercera que había anulado las pruebas.

En las reformas de la ley Orgánica del Poder Judicial (aparte de la practicada en 2013) de 2014 y 2015, el asunto de la especialidad penal siguió sin resolverse.

Lesmes dejó pudrir la situación.

En los últimos meses de 2015 se volvió a presentar el dilema al convocarse el 22 de octubre de ese año el concurso para cubrir la plaza por jubilación de Joaquín Giménez, magistrado de la especialidad penal. El requisito que ponía la convocatoria: "Haber accedido a la categoría de magistrado mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o haberlas superado ostentando la categoría".

El 14 de enero de 2016, la Comisión Permanente del CGPJ aprobó la terna de candidatos para cubrir la plaza de Giménez.

¿Quiénes eran los aspirantes que reunían los requisitos según un informe del gabinete técnico del CGPJ?

Los cinco del cursillo de mediados de los años noventa, aquel curso de promoción de juez a magistrado a través de la especialidad penal: López, Velasco, Llarena, Tapia y Puente.

Los especialistas "auténticos" que aspiraban a entrar en la Sala de Apelaciones, según el gabinete técnico, no reunian los requisitos porque la prueba que habían superado en 2011 había sido anulada por la Sala Tercera del Supremo en su sentencia de julio de 2013.

El CGPJ se inclinó el 28 de enero de 2016 por Llarena, presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona y presidente hasta noviembre de 2015 de la Asociación Profesional de la Magistratura.

Y en mayo de 2017 tuvo lugar, una vez más, una ocasión donde volvieron a ganar la partida los “dueños de la especialidad penal”. Se trataba de cubrir dos puestos de nueva creración en la naciente Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. Según un informe del gabinete técnico del CGPJ solo Enrique López y Eloy Velasco representaban a los especialistas en derecho penal.

Las enmiendas de 2018

En febrero de 2018, los grupos parlamentarios presentaron sus propuestas de reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial a raíz de una reforma parcial sobre permisos y licencias.

El Partido Popular ha propuesto introducir en relación al tema de las plazas de la Sala Segunda del Supremo la siguiente enmienda:

“A los efectos de la reserva de plazas en el Tribunal Supremo en los órdenes jurisdiccionales civil y penal prevista en el artículo 344 a) de esta Ley, los magistrados/as que hubieren prestado 15 años de servicios en la carrera y en órganos del orden jurisdiccional propio de la Sala de que se trate, se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional correspondiente.

Para la cobertura de aquellas plazas en órganos colegiados de los órdenes jurisdiccionales civil y penal que esta Ley atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los magistrados que hubieren prestado 15 años de servicios en la categoría y en órganos del orden jurisdiccional propio de la plaza a cubrir tendrán la consideración de especialistas en el orden correspondiente, salvo en lo relativo a la especialización mercantil

Justificación

La justificación de la medida parte de la consideración de un determinado número de años en el ejercicio de una específica jurisdicción como condición suficiente para ostentar la condición de especialista en el orden civil y penal”.

Es decir: la especialidad penal se consigue sencillamente con el ejercicio de un número de años, 15 según la propuesta, en la jurisdicción.

En otras palabras: todos somos penalistas, no se trata de una especialidad como la de contencioso-administrativo o la social.

Lesmes, según ha dejado saber, va a proponer la convocatoria de las tres plazas vacantes de penalistas o especialistas en derecho penal (Maza, Conde-Pumpido y Sánchez-Melgar) con el criterio de la enmienda del PP, lo que supondrá erradicar definitivamente la posibilidad de consolidar especialistas de lo penal.

Ello consagra, de paso, la marginación definitiva de los 25 magistrados que pasaron por las duras pruebas de 2011. Los especialistas auténticos.

En círculos influyentes próximos al presidente del CGPJ se utiliza para reforzar esa erradicación ya definitiva el siguiente argumento de “venta”: Lesmes desea frenar la posibilidad de que solo cinco magistrados —Enrique López, Leopoldo Puente, Eloy Velasco, Jaime Tapia, que hicieron los cursillos de mediados noventa y 2002, y Jaime Requena, en 2002, respectivamente—, se disputen las tres vacantes de la Sala Segunda.

Y más precisamente, que el presidente del CGPJ y del Supremo desea cerrar la puerta de la Sala Segunda a un magistrado que ya se vio obligado a dimitir del Tribunal Constitucional: Enrique López.

Lesmes cree, por tanto, que sabe cómo “vender” su producto de “todos somos penalistas”.

Cerrando la puerta de la Sala Segunda a Enrique López.

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