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El Supremo deniega el derecho al olvido a un asesor fiscal que figuraba en ‘lista Falciani’

El Tribunal argumenta que se trata de un personaje público y la información tiene interés general

Rosario G. Gómez
El buscador de Internet Google.
El buscador de Internet Google.EL PAIS

El derecho al olvido en Internet tiene limitaciones. Y una de las principales es la consideración de "personaje público" de quien solicita desaparecer de los buscadores de Internet. Atendiendo a este criterio, el Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación planteada por un asesor fiscal que figuraba en la lista Falciani para que Google Spain retirara los enlaces a la información personal sobre la condena que se le impuso por un delito contra la Hacienda Pública. El Supremo recuerda que el derecho al olvido digital no ampara que cada uno construya un pasado a su medida obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no considera positivo.

La  Audiencia de Barcelona había ya rechazado la petición del asesor fiscal Joan Antón Sánchez Carreté, que compareció  en la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal constituida en el Parlament de Catalunya por un delito fiscal cometido en 1991. Casi dos décadas después, en 2009, el Gobierno le concedió el indulto y el asesor fiscal demandó a Google por intromisión en su intimidad y honor. Reclamaba, además, una indemnización de 12.000 euros por daños morales.

Sin embargo, el tribunal consideró que este caso no estaba amparado por el derecho al olvido porque se trataba de un "personaje público". Además, las informaciones en las que aparecía inmerso eran "sin duda" de  interés público. La sentencia argumentó que "no puede dudarse de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlament de Catalunya y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma". Entre los comparecientes figuraba Sánchez Carreté.

Ante la cobertura que de los trabajos de esa comisión hicieron los medios de comunicación, el asesor fiscal se colocaba "en la situación de personaje público". Según la Audiencia, "el asunto investigado en la comisión era público y de trascendencia general". Solo por este motivo, los jueces vieron motivo suficiente para denegarle el derecho al olvido. Además, el hecho de que su nombre apareciera en la lista Falciani, en la que aparecían unos 130.000 potenciales evasores con cuentas no declaradas en una sucursal de banco HSBC, volvió a ponerle en el punto de vista público.

El Supremo considera que el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona se  basó en la  propia doctrina del Supremo, según la cual el derecho al olvido solo se puede aplicar si quien lo solicita no tiene "la consideración de personaje público”. En ese caso, puede oponerse a que sus datos personales sean tratados de tal modo que con una simple consulta en los buscadores se hagan permanentemente presentes informaciones lesivas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás. Estos contenidos pueden distorsionar gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona.

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