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El precedente jurídico que desmontó la rebelión

El juicio a un activista ecologista que organizó protestas contra el aeropuerto de Fráncfort sirve de base en Alemania para el caso Puigdemont

Imagen de una manifestación en Alemania contra las obras de ampliación del aeropuerto de Fráncfort en los años ochenta.
Imagen de una manifestación en Alemania contra las obras de ampliación del aeropuerto de Fráncfort en los años ochenta. Pflaum/Ullstein (GETTY IMAGES)

El 23 de noviembre de 1983, el tribunal Supremo alemán dictó una sentencia que 35 años después se ha convertido en el precedente clave para la liberación bajo fianza de Puigdemont en Alemania. Se trata de un caso que poco o nada tiene que ver con el proceso secesionista de Cataluña, pero que los jueces alemanes de Schleswig-Holstein han considerado “no solo comparable, sino en muchos aspectos idéntico”, según la resolución del tribunal.

La decisión del tribunal de Schleswig-Holstein no es el último paso. El caso Puigdemont está debe aún superar varias etapas judiciales en Alemania y podría todavía sufrir grandes vuelcos. Pero de momento, los tres jueces que juzgan el caso de Schleswig-Holstein han considerado “inadmisible” el delito de rebelión, por el que Puigdemont está procesado en España. Y lo han hecho en base a aquella sentencia de los años ochenta, en la que se juzgaba a un activista ecologista que lideró violentas protestas con el objetivo de paralizar la ampliación del aeropuerto de Fráncfort.

Rupert von Plottnitz fue el abogado que defendió en los ochenta a aquel activista y se muestra sorprendido de la relevancia que ha tomado ahora ese caso. “No es frecuente que este caso sirva de precedente en un caso tan importante”, explica por teléfono desde el estado de Hesse, donde tuvo lugar el juicio. “Son circunstancias muy diferentes, pero la cuestión de la violencia es similar”, añade.

En el sistema alemán, los precedentes jurídicos no son vinculantes, pero sí sirven para ayudar en la interpretación. “Ha habido muy pocos casos de alta traición que puedan servir de referencia […] pero en los casos que analizan el concepto de violencia, la jurisprudencia del Supremo del aeropuerto es un referente bastante utilizado”, explica el abogado Nikolaos Gazeas, experto en la ley de extradición.

Corrían los años ochenta y los planes para la construcción de una nueva pista de aterrizaje amenazaban una zona de bosques cercana. En seguida se creó una plataforma ciudadana en contra de la nueva infraestructura y Alexander Schubart, el acusado, fue elegido uno de sus cabecillas. El 14 de noviembre de 1981, unas 100.000 personas acudieron a una manifestación en contra del aeropuerto en Wiesbaden y se recogieron más del doble de firmas para pedir un referéndum sobre la ampliación, según consta en la exposición de los hechos de la sentencia del Supremo. En una de sus intervenciones, Schubart, micrófono en mano, llamó a los activistas a acudir al aeropuerto al día siguiente y a manifestarse de forma no violenta si el Gobierno regional no atendía a sus peticiones de que se aprobara una moratoria.

Miles de personas se presentaron en el aeropuerto de Fráncfort, donde se estallaron choques violentos entre la policía y los manifestantes. Barricadas ardieron, se cortó el tráfico de acceso al aeropuerto Se pidieron refuerzos policiales de otros Estados federados y varios agentes resultaron heridos. Solo en la zona de la terminal los destrozos ascendieron a 83.000 marcos alemanes y 120.000 viajeros se vieron afectados por los disturbios.

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A Schubart, que no estaba presente en el lugar de los actos, se le acusó de tratar de coaccionar a los órganos constitucionales y de perturbar el orden público (art. 105 y 125 del código penal alemán). El tribunal explica en la sentencia que el primero de esos artículos debe ser interpretado a la luz del concepto de violencia en la “alta traición”, el delito equiparable al de rebelión en Alemania, y por el que está procesado Puigdemont.

Aquella decisión establece que “no es necesario que el acusado cometa la violencia de forma material” y que basta con que la “ordene”, incluso si como Schubart, ni siquiera estuviera presente en el lugar de los hechos. También en el caso Puigdemont, el tribunal de Schleswig-Holstein consideró que “los actos violentos que tuvieron lugar el día de la votación se pueden atribuir al acusado en cuanto a iniciador y defensor de la celebración del referéndum”.

Pero el Supremo alemán también argumenta que “los disturbios solo se considerarán violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal si la presión ejercida por ellos alcanza tal grado que un Gobierno responsable se vea forzado a capitular ante las exigencias de los perpetradores de la violencia, con el fin de evitar males mayores para la comunidad o los ciudadanos individuales”. Esa frase que aparece en la sentencia del caso Schubart es idéntica a la que aparece en la resolución de Schleswig-Holstein, que argumenta la ausencia de violencia en el sentido del delito de alta traición alemán en el caso de Puigdemont.

Von Plottnitz considera “razonable” que se vincule la rebelión con la intensidad de la violencia y cree que en su caso, “era evidente que eran uso cargos muy elevados teniendo en cuenta la naturaleza del delito. Pero en cualquier caso, cree que lo relevante de ese caso fue que el tribunal decidió que las amenazas y las llamadas a la manifestación de Schubart bastaron para ser considerado violencia”.

En el caso del aeropuerto, el Supremo alemán decidió revocar la decisión del tribunal regional que había condenado al activista a dos años de prisión, rebajando la pena a ocho meses por perturbación del orden público.

 

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