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La justicia alemana responsabiliza a Puigdemont de la violencia del 1 de octubre

Los magistrados rechazan que el expresident sea perseguido por razones políticas

FOTO: Puigdemont abandona la cárcel de Neumünster en Alemania. / VÍDEO: Declaraciones de Rajoy en Sevilla sobre la decisión de la justicia alemana, este sábado.Vídeo: FOCKE STRANGMANN (EFE) / epv

A las 13.51 de la tarde del viernes, Carles Puigdemont ha salido encorbatado y exultante de la cárcel alemana de Neumünster. El expresidente catalán ha pasado doce días en prisión y ahora no podrá salir de Alemania hasta que se resuelva su posible entrega a España por malversación de fondos, el menor de los delitos por los que se encuentra procesado. El del jueves fue uno más de los pasos intermedios de un complejo proceso, que debería culminar en pocas semanas, cuando un tribunal regional alemán decida si entrega a Puigdemont a España y por qué delitos.

La liberación bajo fianza del líder independentista cuya extradición ha solicitado España, ha desatado una extraordinaria crisis jurídica entre ambos países. El Gobierno de Berlín trata de contener los daños e insiste casi a diario de que este es un asunto que compete exclusivamente a la Justicia. El viernes volvió a repetirlo la viceportavoz del Ejecutivo, Ulrike Demmer. "Es un caso que está en manos de la justicia y no afecta a las relaciones entre los Gobiernos", ha dicho en conferencia de prensa.

El origen del desencuentro radica en la decisión que la Audiencia territorial del Land de Schlewsig-Holstein adoptó a última hora del jueves y por la cual consideró "inadmisible" entregar a Puigdemont por rebelión, el delito más grave por el que se encuentra procesado en España. El tribunal alemán indicó en un comunicado en el que explica la decisión, que los requisitos para el delito de alta traición —artículo 81 y 82 del código penal alemán—, equiparables en principio al de rebelión "no se cumplen, ya que falta el factor de la "violencia". La Audiencia considera que sí hubo violencia y responsabiliza de ella a Puigdemont, pero también sostiene que no fue suficiente para doblegar al órgano constitucional tal como exige la jurisprudencia.

"Es cierto que los actos violentos que tuvieron lugar el día de la votación se pueden imputar al acusado en cuanto iniciador y defensor de la celebración del referéndum. Sin embargo, la naturaleza, el alcance y el efecto de dichos actos no bastaron para someter al Gobierno a una presión tal que lo obligase a "capitular ante las exigencias de los perpetradores de la violencia". El tribunal sostiene también que "no hay motivos aparentes para creer que Carles Puigdemont vaya a correr el riesgo de persecución política" si es entregado a España.

De acuerdo con esta argumentación, la Audiencia del Estado federado en el que fue detenido Puigdemont el pasado 25 de marzo, decretó la libertad bajo fianza para el expresidente que llevaba doce días encarcelado y sí aceptó a trámite una posible extradición por malversación de fondos, el otro delito por el que el líder independentista se encuentra procesado y por el único que en virtud de la entrega podría ser juzgado en España.

Wolfgang Schomburg, el reputado abogado alemán contratado por Puigdemont se mostró ayer satisfecho a las puertas de la prisión de que la justicia alemana "haya descartado" el delito de rebelión y explicó que ahora trabajarán para evitar la extradición por malversación.

La decisión del tribunal alemán no es apelable, como explica por teléfono Wiebke Hoffelner la fiscal de Schleswig-Holstein que ejerce de portavoz en el caso. "No hay posibilidad de apelar esa decisión. La única vía sería el Constitucional", explica. El pasado martes, la Fiscalía de Hoffelner pidió a la Audiencia territorial que entregara a España a Puigdemont tanto por rebelión como por malversación y consideró que el detenido debía permanecer en prisión por "riesgo de fuga".

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La decisión de ayer de la Audiencia contradice a la de la Fiscalía, pero ninguna de las dos son definitivas. El tribunal regional debe ahora "esclarecer las circunstancias reales y recabar más información" respecto al delito de malversación de fondos públicos antes de adoptar una decisión definitiva sobre el procesamiento en España. Esa decisión podría tardar "una o dos semanas, pero tal vez más", indica a este diario Frauke Holmer, portavoz de la Audiencia Territorial de Schleswig. El plazo máximo que marca la euroorden es de 60 días, que pueden ser prorrogables en caso de necesidad.

"Estamos en los primeros pasos. La única decisión válida es la decisión formal y final de la Audiencia territorial", explica a este diario Martin Heger, prestigioso catedrático de derecho penal europeo de la Universidad Humboldt de Berlín. "En teoría podría haber grandes cambios en la decisión final porque hay que esperar a que se analice toda la información, pero en cuanto a la rebelión, parece que los jueces han sido muy claros y además serán los mismos que tomen la decisión final", indica Heger.

Una vez que haya una decisión definitiva, la Fiscalía regional será la competente de dar el visto buen a la ejecución de la extradición. Se trata de un proceso formal, por el que no se vuelve a entrar en el fondo del caso. "No es normal que la Fiscalía se pronuncie en contra de la decisión el Alto Tribunal", explica Holmer. Existiría entonces una hipotética posibilidad de que el Gobierno alemán interviniera; una opción que ya ha rechazado de antemano, dejando el proceso en manos de la justicia regional de Schleswig-Holstein.

Preguntada la Fiscalía sobre la posibilidad de que se produzcan modificaciones en la euroorden, rechazan "especular sobre cambios que no se han producido", pero sí afirma Hoffelner, que "si España retirara la euroorden, el proceso de extradición terminaría [también en Alemania]".

Ante la posibilidad de que el juez del Supremo español, Pablo Llarena recurriera al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el ministerio de Justicia alemán lo consideran "una cuestión hipotética" que deberá abordarse si sucede, pero sobre lo que de momento han decidido no pronunciarse.

Esa, junto con un posible recurso al Constitucional son algunas de las bifurcaciones legales en las que podría derivar la maraña jurídica en la que amenaza en convertirse la extradición de Puigdemont. "Es un caso muy difícil y con muy pocos precedentes", recuerda Heger.

Texto íntegro de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein

El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein ha dictado orden de detención contra Carles Puigdemont a efectos de extradición por malversación y ha suspendido la ejecución de la orden.

La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein ha ordenado hoy, a petición del Fiscal General del Estado, la detención de Carles Puigdemont a efectos de extradición y, a la par, ha dictado su libertad condicional.

La Sala considera que la extradición por el delito de “rebelión” es improcedente.

No es del mismo parecer en lo que a la acusación de "corrupción" en forma de malversación se refiere. A este respecto, la extradición no es descartable a priori.

Según la Sala, no ha indicios o referencias claras de que Carles Puigdemont esté expuesto al peligro de una persecución política en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal.

Una de las condiciones de la puesta en libertad es el depósito de una fianza de 75.000 euros.

La decisión se fundamenta, entre otras, en las siguientes consideraciones:

La extradición del acusado por el delito de rebelión según lo establecido en el artículo 472, apartados 5 y 7 del Código Penal español carece de base jurídica. En la República Federal Alemana, la conducta que se imputa al acusado no sería constitutiva de delito de acuerdo con la legislación vigente. El posible delito de alta traición no se cumple, ya que falta el factor de la “violencia”. Según la doctrina establecida por el Tribunal Federal de Justicia en un caso similar, para poner en práctica el concepto de violencia no basta con que el autor amenace con ejercerla o la ejerza con el fin de inducir a un organismo constitucional a que actúe plegándose a sus exigencias. Antes bien, es preciso que la violencia ejercida contra terceros someta al organismo constitucional a una presión capaz de doblegar su voluntad en contra. Según el tribunal, este no es el caso. Es cierto que los actos violentos que tuvieron lugar el día de la votación se pueden imputar al acusado en cuanto iniciador y defensor de la celebración del referéndum. Sin embargo, la naturaleza, el alcance y el efecto de dichos actos no bastaron para someter al Gobierno a una presión tal que lo obligase a “capitular ante las exigencias de los perpetradores de la violencia”.

Por el contrario, la extradición por malversación de fondos públicos conforme a lo establecido en los artículos 432 y 252 del Código Penal español no parece descartable a priori. A este respecto falta acabar de esclarecer las circunstancias reales y recabar más información.

El argumento de que, en caso de extradición, el acusado podría quedar expuesto al peligro de sufrir persecución política en el sentido de lo expuesto en el artículo 6, apartado 2 de la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal no está exento de dudas. Con el delito de malversación de caudales públicos se imputa al acusado una conducta concreta, punible también de acuerdo con la legislación alemana bajo la figura de la deslealtad, y no sus convicciones políticas.

El riesgo de fuga que justificó la detención sigue existiendo. Sin embargo, dado que no procede la extradición por el delito de “rebelión”, se ha reducido significativamente. Unas medidas menos drásticas que la ejecución de la detención a efectos de extradición se consideran suficientes para garantizar el cumplimiento del procedimiento.

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