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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Y ahora qué?

En el territorio de la Unión está vigente la orden europea de detención y entrega, una extradición simplificada, que excluye la intervención de los Gobiernos de los Estados miembros

Ignacio González Vega
Exterior de la prisión de Neumünster, en Alemania.
Exterior de la prisión de Neumünster, en Alemania. Carsten Rehder (GTRES)

En la tarde de este jueves hemos tenido noticia de que la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha acordado en principio inadmisible la imputación por delito de rebelión de Carles Puigdemont, pero cree que sí puede ser aceptado el de corrupción, como malversación. Probablemente esta decisión indiciaria, que no definitiva, sirve para justificar la puesta en libertad con fianza del Sr. Puigdemont, pero parece marcar el sentido de la decisión final.

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No debemos olvidar que estamos hablando del espacio judicial de la Unión Europea, y de un principio de nuevo cuño, el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales de ámbito penal. A diferencia de lo que sucede por ejemplo en Suiza, país miembro del Consejo de Europa, no estamos en presencia de la extradición con la intervención de la autoridad política que ello comporta. En el territorio de la Unión está vigente la orden europea de detención y entrega, una extradición simplificada, que excluye la intervención de los Gobiernos de los Estados miembros y cuyos motivos de denegación de entrega están tasados en la ley. Dicho de otro modo, ningún responsable político puede vetar la entrega, solamente intervienen las autoridades judiciales.

La resolución del tribunal alemán parece retrotraernos en el tiempo a lo acontecido hace meses en Bélgica. En estos procedimientos de la orden europea de detención y entrega rige el principio de especialidad, como ocurre en los procedimientos de extradición. En virtud de este principio la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción cometida antes de la entrega distinta de la que motivó esta. Ello quiere decir que el Sr. Puigdemont no podrá ser procesado por el delito más grave, la rebelión. Ello sin duda lo pone en mejor condición que a los otros procesados que se quedaron en España y están en prisión preventiva.

Ante esta situación, caben dos opciones. La primera es retirar la euroorden, tal y como sucedió anteriormente. No debemos olvidar que las órdenes europeas de detención y entrega se pueden retirar hasta que se efectúa la entrega efectiva del reclamado. La segunda es que, en el caso de que se produzca definitivamente la entrega, si el Sr. Puigdemont es condenado por el delito de malversación, llegado el caso, una vez cumplida la condena —o si es absuelto del citado delito—, transcurridos sesenta días, de permanecer en nuestro país podría ser procesado por el delito que hoy las autoridades judiciales alemanas entienden que es inadmisible.

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