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Delitos y faltas en torno al caso Cifuentes: falsedad, prevaricación y nulidad de pleno derecho del título

Las novedades del caso podrían constituir infracciones penadas con cárcel e inhabilitación

Mónica Ceberio Belaza
Cifuentes durante la presentación del plan de Cercanías de la región de Madrid.
Cifuentes durante la presentación del plan de Cercanías de la región de Madrid.Europa Press

El caso Cifuentes pasa a los tribunales. La cuestión no es ya solo si la presidenta de la Comunidad de Madrid merecía el título, sino si ella misma, algunos profesores de la universidad y otros funcionarios públicos han podido cometer algún delito o falta administrativa. La supuesta presidenta del tribunal evaluador del trabajo fin de máster, Alicia López de los Mozos, cuya firma aparece en un acta del 2 de julio de 2012 hecha pública por Cifuentes, ha negado haber firmado y evaluado a la presidenta.

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Penalmente, esto podría constituir una falsedad en documento público regulada en los artículos 390 a 393 del código penal y que castiga la alteración de un documento “en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial”; la simulación de un documento “en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad”; la suposición de la intervención en un acto “de personas que no la han tenido” o atribuir a las que han intervenido “declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho”; o faltar a la verdad “en la narración de los hechos”. Si lo comete un funcionario público, la sanción es de prisión de tres a seis años de cárcel. Si lo comete un particular, se le puede imponer una pena de seis meses a tres años de prisión. Delitos, en todo caso, que pueden conllevar la efectiva entrada en la cárcel.

Habrá que analizar ahora quién firmó en lugar de López de los Mozos y por qué. Depende de cómo se hayan producido los hechos, se podría investigar también una posible prevaricación, regulada en el artículo 404 del código penal y que castiga “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo" con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 a 15 años” (hasta julio de 2015 la pena era de 7 a 10 años, y esto es lo que se aplicaría en este caso al ser la ley vigente cuando sucedieron los hechos).

“Aún deben comprobarse muchas cosas sobre esta posible falsedad”, señala el catedrático de derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio. “No es lo mismo que la profesora diera su autorización para que se firmara en su nombre a que no lo hiciera. Tampoco es lo mismo si el acta se hizo en la fecha que dice que se hizo o no, ni si realmente se reunió el tribunal evaluador o no. En todo caso, si una calificación no se corresponde con la realidad hay un delito de prevaricación, castigada con inhabilitación, y si además hay un acta falsificada hay que estudiar la falsedad en documento público castigada con prisión”.

Hay prevaricación cuando se aprueba a un alumno que no cumple los requisitos

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Por otro lado está lo que reconoció Cifuentes el miércoles en la Asamblea de Madrid y en la rueda de prensa posterior: que no asistió a las clases durante el máster y que no hizo los exámenes con el resto de sus compañeros. Las normas de la Universidad Rey Juan Carlos sobre los másteres son claras: hay que asistir al menos a un 80% de las clases y, por supuesto, seguir las pautas de evaluación. En este caso, por las fechas en las que hizo la matrícula (28 de diciembre, más de tres meses después de la fecha límite), es imposible que asistiera el primer trimestre. El máster, de 60 créditos, tenía clases los jueves por la tarde, los viernes por la tarde y los sábados por la mañana. Ella, mientras lo cursaba, era delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

“Hay que esperar para ver exactamente qué ha pasado, porque aún hay mucha confusión al respecto, pero desde luego, en abstracto, un profesor o funcionario público que aprueba a un estudiante que no cumple los requisitos para aprobar está prevaricando”, opina Marisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón.

En su facultad tuvieron recientemente un problema con una alumna de máster que dio a la luz y no pudo asistir al 80% de las clases. Fue suspendida por ello.“Nuestra normativa no contempla excepciones, así que incluso esta mujer, que es un supuesto que puede parecer injusto, tuvo que repetir el máster. En el caso de Cifuentes hay que analizar su normativa interna”.

¿Podrían alegar los profesores que se hizo una excepción con ella por sus tareas en la delegación de Gobierno, que por eso no fue a clase y que el examen se hizo en otro momento, le encargaron un trabajo extra o algo parecido, como defendió ella el miércoles?

“En ese caso la universidad debería entregar el examen o el trabajo y detallar exactamente cómo se llevó a cabo la evaluación”, señala Guillermo Aguillaume, abogado experto en derecho administrativo, del despacho Aguillaume y Linde. “Y, de cualquier forma, quedaría por explicar por qué esta alumna ha quedado exenta de cumplir el requisito de asistir a clase y si esto es posible o no”.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2017, condenó como autor de un delito de prevaricación a un profesor que aprobó a una estudiante que no se había presentado al examen ni había ido a clase, a una pena de siete años de inhabilitación. “Desde luego resultaría sorprendente que no uno, sino varios profesores, se hayan arriesgado a una pena tan grave, a perder su trabajo”, señala Aguillaume.

Nulidad de pleno derecho del título de máster

Por otro lado, este letrado opina que el título de máster sería nulo de pleno derecho si se confirma que la estudiante no realizó algunos exámenes ni el trabajo de fin de máster en tiempo y forma para la obtención de la titulación. “La propia universidad debería depurar sus actos mediante un procedimiento de revisión de oficio de actos nulos”, explica. “Si la universidad no lo inicia, cualquier otro estudiante del máster que haya obtenido la titulación estaría legitimado para solicitar que se lleve a cabo, puesto que el hecho de que su título pierda valor le causa un perjuicio”.

Según la ley, son nulos “los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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