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Lamela procesa a Trapero y a los exjefes políticos de los Mossos por sedición

La jueza de la Audiencia Nacional aboca al banquillo al exjefe de los Mossos, a César Puig y Pere Soler también por organización criminal

Foto: Trapero llega a la Audiencia Nacional para declarar por el 'procés'. | Vídeo: La jueza Lamela procesa a Trapero por sedición y organización criminal.Foto: atlas | Vídeo: EUROPA PRESS
Fernando J. Pérez

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado este jueves al exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por la actuación del cuerpo policial autonómico en el proceso independentista de Cataluña y especialmente en el referéndum ilegal del 1 de octubre y en los altercados de los días 20 y 21 de septiembre, cuando una multitud trató de impedir una operación de la Guardia Civil contra los preparativos de la consulta soberanista prohibida por el Tribunal Constitucional y los jueces.

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En la misma resolución, la magistrada también ha procesado por los mismos delitos a los ex jefes políticos de los Mossos Pere Soler –exdirector del cuerpo- y César Puig, ex secretario general de la Consejería de Interior. Lamela procesa, además, por un delito de sedición a la intendente del cuerpo en el distrito barcelonés del Eixample Teresa Laplana, en este caso por su papel en los hechos del 20 y 21 de septiembre. Los cuatro deberán comparecer el próximo 16 de abril para declarar ante la juez.

La juez Lamela prácticamente ha concluido la investigación sobre la labor de los Mossos en el proceso secesionista de Cataluña, que culminó el 27 de octubre con la declaración de independencia y la intervención estatal de la autonomía por el artículo 155 de la Constitución. Los Mossos, según Lamela, se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida “a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”, siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por el exconsejero de Interior Joaquim Forn, actualmente en prisión, y por los procesados Pere Soler y César Puig.

En el caso del referéndum del 1 de octubre, la cúpula de los Mossos, sostiene Lamela, puso en marcha un plan para evitar actuar. La actuación del cuerpo “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”, afirma la magistrada, que abrió la causa en septiembre de 2017 tras los altercados de los días 20 y 21 de ese mes.

Lamela considera que Trapero, Soler y Puig integraban una organización jerarquizada “bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el presidente de la Generalitat de Cataluña”, Carles Puigdemont, encarcelado en Alemania desde el 25 de marzo a la espera de su posible entrega a la justicia española. Esta “estructura estable”, según la magistrada, tiene los caracteres de la organización criminal: jerarquía, permanencia en el tiempo y reparto de tareas.

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La juez Lamela observa que los procesados pudieron ser autores o cooperadores necesarios de los delitos de sedición por “omisión”. Sobre los altercados del 20 y 21 de septiembre, cuando una multitud movilizada por las entidades soberanistas ANC y Òmnium impidió la salida de los guardias civiles y la comisión judicial que registraban la sede de la Consejería de Economía, la juez afirma: “Lejos de actuar se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registro por orden judicial”.

En el caso de la jornada del referéndum, la actuación de los procesados no solo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial sino que fue más allá, según la juez, “propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones”.

La juez basa su resolución en una serie de indicios recogidos durante la fase de instrucción, entre los que destacan el llamado documento Enfocats, que recoge la hoja de ruta hacia la independencia y el papel de los distintos actores del procés. También se recoge un informe de la Guardia Civil con las comunicaciones de los Mossos en la jornada del referéndum en la que se constata que los agentes no tenían intención de cerrar los colegios electorales, como había ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El auto subraya que los agentes autonómicos se limitaron a decomisar las urnas o bien cuando se las entregaban voluntariamente los responsables de cada centro o una vez terminada la votación y realizado el recuento y que algunos llegaron incluso a actuar contra los agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional.

La juez también recoge la declaración del coronel Diego Pérez de los Cobos en la que señaló que su impresión era que el operativo diseñado era el complemento perfecto para no cumplir con el auto del TSJC ya que las pautas partían de que si se daban determinada condiciones –si había mucha gente, si había menores o personas mayores, o si eran pacíficos- no se haría uso de la fuerza, por lo que se estaba se estaba configurando el escenario de que, de producirse, imposibilitaría la actuación de los Mossos y su justificación, escenario que se cumplió la mañana del día 1, por lo que “tenían la excusa perfecta para no actuar”.

En su auto, la juez también incorpora el testimonio de un testigo protegido que señaló que se les dio la orden genérica a todos los equipos para informar de los movimientos de Guardia Civil y Policía, así como la actitud de los Mossos a la llegada de los agentes de la Benemérita a los colegios electorales de “total pasividad, incluso al ser agredidos los guardias por la gente congregada y de total alejamiento respecto de los guardias civiles, desoyendo sus peticiones de colaboración”. También se refiere a las indicaciones que se dieron en los briefings en las que se les prohibió un gran número de acciones, entre ellas entrar a la fuerza o que no hicieran uso de la defensa, por lo que muchos agentes optaron por no llevarla.

Igualmente tiene en cuenta la magistrada el análisis de la documentación intervenida el 26 de octubre en el interior de tres vehículos camuflados de los Mossos con 36 cajas con abundante documentación para su destrucción. Estos papeles ponen de manifiesto, según la juez, que desde la dirección de los Mossos “se tenía perfecto conocimiento de los riesgos y movilizaciones previstas para el día 1 de octubre, por tanto de las medidas que eran necesarias adoptar, a todas luces diferentes de las que finalmente fueron adoptadas”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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