_
_
_
_
_

El Supremo inhabilitó siete años a un profesor en 2017 por regalar una nota

El alto tribunal ratificó la condena a un docente y una funcionaria en un caso similar al de Cristina Cifuentes: la alumna no había ido a clase ni se había examinado con sus compañeros

Mónica Ceberio Belaza
Estudiantes de Selectividad en la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada.
Estudiantes de Selectividad en la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada.

Las irregularidades en torno al máster de Cristina Cifuentes en la Universidad Rey Juan Carlos se multiplican a horas de que la presidenta de la Comunidad de Madrid comparezca en la Asamblea regional. Y la cuestión no es ya solo si merecía el título, sino si se han podido cometer delitos y faltas administrativas por parte de algunos profesores de la universidad y de otros funcionarios públicos.

Más información
Consulta la sentencia íntegra en PDF

El Tribunal Supremo, en febrero de 2017, condenó a un profesor a siete años de inhabilitación, y a otra funcionaria como cooperadora necesaria, por regalar la nota a una alumna que no había asistido a clase y que no había hecho el examen. Los hechos ocurrieron en 2007, cuando una alumna de pedagogía de la Universidad de Granada habló con la jefa de sección y adjunta a la administradora de su facultad para contarle que, como trabajaba en Cádiz, no podía ir a clase ni hacer los exámenes, pero que necesitaba aprobar una asignatura troncal para que le compensaran otras materias y obtener su título. La funcionaria, María del Carmen Cara Jiménez, accedió a ello y habló con un profesor titular del departamento de didáctica y orientación escolar con el que mantenía buena relación, Fernando Peñafiel Martínez, que accedió a aprobarla sin más.

Matrícula fuera de plazo y sobresaliente sin examen ni asistencia a clase

La alumna ni siquiera estaba matriculada en la asignatura, cosa que hizo fuera de los plazos oficiales, el 2 de noviembre de 2007, “sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria”, según señala la sentencia del Supremo. El 7 de marzo de 2008 el profesor hizo constar en su asignatura un sobresaliente sin haber realizado examen de ningún tipo a la estudiante, ni haberle exigido un trabajo, y sin que ella hubiera asistido a clase.

La Audiencia Provincial de Granada condenó al profesor a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, "recayendo la pena impuesta sobre el empleo de profesor titular de la Universidad de Granada". Fue absuelto de un delito de falsedad en documento público. La funcionaria fue también condenada, como cooperadora necesaria. La alumna, por su parte, fue absuelta: no es funcionaria pública y el poder de aprobarla lo tenían los que sí lo eran.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La libertad de cátedra no es una carta en blanco exenta de control

El Tribunal Supremo en su sentencia, dictada el 10 de febrero de 2017 por la Sala de lo Penal y de la que fue ponente el magistrado Luciano Varela, ratificó las condenas de la Audiencia Provincial. La resolución del alto tribunal reflexiona aquí sobre las potestades de los docentes, y aclara que la libertad de cátedra “nunca constituye, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad”. Y añade que hay dos límites “incuestionables” para los profesores: "el derecho del estudiante a la objetividad en la evaluación de su competencia y los intereses públicos sobre los que en definitiva la oficial proclamación de capacidad del estudiante despliega sus efectos en la medida que habilita para actividades profesionales de las que son destinatarios los ciudadanos”.

“En conclusión, la calificación que subsigue al sistema de evaluación constituye la resolución considerada como presupuesto típico del delito de prevaricación del artículo 404 del código penal”, que castiga con pena de inhabilitación de 9 a 15 años (era de 7 a 10 años hasta 2015) "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.

No hay rastros sobre la convocatoria y celebración de un examen

Para el Supremo fue también relevante la “ausencia absoluta del más mínimo de los rastros sobre la convocatoria y celebración” del supuesto examen que alumna y profesor aseguraron que sí se había llevado a cabo. La sentencia constituye la primera condena a un profesor por una prevaricación de este tipo.

Esta doctrina plantea no pocos problemas a Cristina Cifuentes en la actualidad. Si su caso llega a los tribunales y compañeros de promoción aseguran que no la vieron en clase ni en los exámenes -tal y como han asegurado a eldiario.es-, correspondería a los profesores que la aprobaron en sus 12 asignaturas (aparte de los numerosos problemas que plantea su Trabajo Fin de Máster), probar cómo se realizó la evaluación y por qué quedó exenta tanto de la asistencia a clase como de hacer el examen con el resto de los alumnos.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_