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La justicia confirma que fue legal prohibir la exhibición de esteladas en la final de la Copa de 2016

La sentencia afirma que el FC Barcelona no tiene la legitimidad para recurrir la decisión de la Delegación del Gobierno

Un aficionado del Barça se cubre del sol con una estelada durante el partido de la final de la Copa de 2016.
Un aficionado del Barça se cubre del sol con una estelada durante el partido de la final de la Copa de 2016.Alejandro Ruesga

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado este miércoles que fue legal EL prohibir la exhibición de banderas esteladas durante la final de la Copa de 2016 entre el Barça y el Sevilla, jugada en el estadio Vicente Calderón el 22 de mayo de ese año. De esta manera, el TSJM ha dado la razón al juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de la capital, que inadmitió a trámite el recurso que el FC Barcelona presentó contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, que prohibía la introducción y exhibición de banderas esteladas porque "vulneraba el derecho fundamental a la libertad de expresión de sus socios".

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Los magistrados, en una resolución a la que ha tenido acceso EL PAÍS, han alegado que el Barça no tiene legitimidad para recurrir la decisión de la Delegación del Gobierno porque el club es una asociación deportiva de naturaleza privada con la finalidad de promover actividades deportivas, y que en sus estatutos "no defiende el derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas" —la estelada es uno de los símbolos independentistas catalanes—.

La sentencia subraya que las finalidades del club son el fomento, la práctica, la difusión y la exhibición del fútbol y de otros deportes y, complementariamente, la promoción y participación en las actividades sociales, solidarias, culturales, artísticas, científicas, recreativas convenientes y necesarias para mantener la representatividad y la proyección del club.

Los jueces han afirmado que " la defensa a la libertad de expresión de sus socios supondría un incumplimiento de la finalidad para la que [el club] fue constituido". El tribunal también ha utilizado la misma justificación para desestimar el segundo de los derechos que el club aseguraba que se había vulnerado: que no hubiera "una resolución previa que permitiese a sus socios conocer las razones por las que se les privaba" de exhibir banderas para ejercer su derecho a la libertad expresión. 

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