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Cómo frenar los juicios paralelos en España

Urge una reforma para adaptar los tribunales a los nuevos retos

Manifestación en Almería tras la declaración ante el juez de Ana Julia Quezada
Manifestación en Almería tras la declaración ante el juez de Ana Julia QuezadaRicardo García (Efe)

Los acontecimientos de las últimas semanas en España han vuelto a recordarnos la importancia trascendental del derecho a la presunción de inocencia en nuestros sistemas democráticos, y la importancia del tratamiento que los medios de comunicación dan de la justicia y de los justiciables. Hemos sido testigos televisivos de la culminación de dos procesos de investigación terribles, y hemos vivido el desenlace desde el dolor colectivo. Pero también hemos visto la detención de una sospechosa en directo, hemos visto a abogados pidiendo disculpas públicamente por defender a un acusado, y hemos leído, en algunos medios, el cuestionamiento del derecho de defensa de los investigados. La repulsa social que han causado ha sido tan enorme que una vez más se han visto amenazados los cimientos del sistema de enjuiciamiento constitucional y democrático.

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Aunque la gente pide justicia, en realidad quiere venganza, castigo, humillación, estigmatización y sacrificio: justicia en su sentido más primitivo y más visceral, como decía Durkheim. El atizador de este sentimiento han sido los juicios paralelos en los que los medios han presentado una prueba y han inducido un veredicto, sin que haya hecho falta el largo y garantista procedimiento penal. Ya ha habido una condena social, sin procedimiento, sin contradicción y sin juez imparcial.

Son sobradas las razones para defender que, hoy día, el derecho fundamental a la presunción de inocencia sigue estando de máxima actualidad. Por más que los juristas lo defendamos, la sociedad no cree en el juicio justo. Se cuestiona su utilidad y eficacia desde todo punto de vista: abogados reclamando una defensa imposible bajo la presión social; periodistas que pagan o son pagados para difundir información interesada; jueces y fiscales traicionados por actuaciones descubiertas y revelaciones, etcétera.

Sin embargo, la presunción de inocencia, el derecho que tiene toda persona a ser considerado como inocente hasta que su culpabilidad sea probada conforme a la ley, en un juicio con todas las garantías, es la piedra angular del sistema de enjuiciamiento penal. Nos protege, mediante la jurisdicción, frente al ejercicio ilegal o ilegítimo del poder represor del Estado. Nos protege —mediante el proceso equitativo, la imparcialidad del juez y la sentencia motivada— del ejercicio ilegal o ilegítimo del poder judicial. Sin presunción de inocencia no hay libertad y quedamos al pairo de quienes pueden ejercer sin control el castigo, la represalia o la venganza. La presunción de inocencia —y los instrumentos legales que crea el Estado para asegurarla— es el verdadero test de calidad de toda sociedad democrática, libre y avanzada.

La principal amenaza al derecho a la presunción de inocencia hoy día son los juicios paralelos. Antes solían afectar a personas con cierta relevancia pública. Ahora, afectan a particulares desconocidos, con impacto global, gracias al efecto multiplicador de la sociedad de la información. ¿Qué podemos hacer? El Tribunal Constitucional ha tratado el tema en numerosas sentencias (SSTC 6/1996, 136/1999, 187/1999, 64 y 65/2001, 66 y 69/2001). Y reconoce que la Constitución brinda “un cierto grado” de protección frente a los juicios paralelos para evitar el riesgo de que la “justicia pueda sufrir una pérdida de respeto y de que la función de los tribunales pueda verse usurpada, si se incita al público a formarse una opinión sobre el objeto de una causa pendiente de sentencia, o si las partes sufrieran un pseudojuicio en los medios de comunicación”. No es una garantía absoluta que impida toda información pública sobre los procesos. Solo es la posibilidad de reacción frente a informaciones que, por una causa u otra, afecten a procesos en curso por manipular la opinión pública, o influir en el verdadero proceso judicial. No se trata de proteger un derecho individual, sino del bien jurídico de la “justicia” que es de todos.

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Hay que reforzar las medidas de protección del secreto del sumario, porque tal y como está configurado hoy es una norma inútil

Ante esta situación, unos piensan que la libertad de información y prensa son tan sagradas que no pueden restringirse, salvo los límites del honor, intimidad y propia imagen. Creen que la única solución viene de la mano de la autorregulación profesional y del compromiso del periodista. Otros consideran que una mejor regulación sancionadora que persiga la revelación de secretos sumariales es lo mejor frente a los abusos de la prensa. Un tercer grupo considera que en cada fase procesal debe producirse una ponderación distinta de los derechos y que debe ser el juez quien decida, controle y garantice el desarrollo del proceso frente a cualquier amenaza, al estilo anglosajón.

Desde mi punto de vista, no existe un verdadero dilema “presunción de inocencia versus libertad de información”, ni existe un problema dogmático constitucional por la concurrencia de derechos o de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Existe un problema de ejercicio responsable de derechos y de modernización de las instituciones de enjuiciamiento.

Para empezar, debemos reconocer y asegurar adecuadamente la perspectiva extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia, para que actúe como garantía de la celebración del juicio, y debemos acometer una modernización en la Administración de Justicia que la haga más ágil y que permita el enjuiciamiento en tiempo de los delitos. Quizá la medida más urgente sea reforzar el principio de publicidad (de actuaciones judiciales y sentencias) mediante oficinas de prensa o similares que contrarresten los efectos impropios de la libertad de información. Igualmente, hay que reforzar la calidad de la información sobre tribunales, mejorando los conocimientos técnico-jurídicos de los periodistas, y asegurando que este tipo de información sea plural, objetiva y contrastada con las posiciones de acusación y defensa.

En todo caso, los jueces deberían contar con alguna herramienta legal que les permita intervenir inmediatamente en garantía del proceso, siempre que lo publicado sea incorrecto y persiga un fin distinto del verdadero fin informativo, para preservar su independencia e imparcialidad frente a la presión mediática.

Los jueces deberían contar con alguna herramienta legal que les permita intervenir inmediatamente en garantía del proceso, siempre que lo publicado sea incorrecto

A los medios debemos exigirles rigor en la aplicación de la diligencia informativa cuando se trata de informaciones sobre casos sub-iudice (pendientes de resolución judicial), de manera que puedan y deban ser controlados por los tribunales ordinarios en caso de abuso. Esto es más eficaz que cualquier código deontológico, pues como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el papel esencial de la prensa en una sociedad democrática “no debe rebasar ciertos límites, especialmente en relación con la reputación y los derechos de otro”, incluso cuando se trata de informar sobre casos judiciales (Haes et Gijsels versus Bélgica, STEDH 24-2-1997).

Por último, hay que reforzar las medidas de protección del secreto del sumario, porque tal y como está configurado hoy es una norma inútil. El juez no debe abusar de su uso evitando la molesta intervención de las partes en la investigación. Y debe poder ser sancionado cuando realmente acuse perjuicios irreparables en el proceso oral. El delito de revelación no puede ser impune, ni convertirse en papel mojado.

Todas estas medidas redundarán en una mejor información pública sobre tribunales y en una mejor garantía del proceso. Pero de nada valdrán si no perseguimos una formación cívica que incremente los niveles de confianza en el Estado de derecho y en el funcionamiento de sus instituciones esenciales, como garantía de nuestra libertad, seguridad y convivencia.

Ana María Ovejero es vicedecana del Área de Empresa y Jurídico de la Universidad Europea y coordinadora del libro La presunción de inocencia y los juicios paralelos (Editorial La Ley, 2012).

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