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Dictada la segunda condena a prisión permanente revisable de España

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sentencia a un joven por matar en 2016 al abuelo de su novia

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.
Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. Google Maps

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado la segunda condena a prisión permanente revisable de España. Los jueces han sentenciado a Sergio Díaz Gutiérrez, de 24 años, por matar el 14 de enero de 2016 al abuelo de la que entonces era su novia. Los jueces han considerado probado que el acusado es autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento en una víctima que por su "enfermedad o discapacidad" —estaba afectado por un ictus— no podía defenderse "por lo que se le impone la pena de prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada durante 10 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad".

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La sentencia escrita por la magistrada Lucía Machado, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, detalla que Díaz Gutiérrez "se presentó en casa de Salvador Valentín y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa por parte de Salvador".

El acusado, sigue la resolución, propinó a su víctima "más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de le vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal. [También] le propinó numeroso golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra), causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias, sabiendo que con ello le sometía a padecimientos innecesarios o sufrimientos más intensos que los precisos para causarle la muerte con el único propósito de aumentar de manera deliberada e inhumanamente su sufrimiento antes de que muriese". La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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