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Prisión para una mujer que suplantó a su exnovio en Facebook para fingir que la amenazaba

La Audiencia de Pontevedra confirma la condena de casi cuatro años de cárcel y fija una indemnización para su expareja de casi 8.000 euros por la denuncia falsa

Un hombre consulta Facebook en el móvil.
Un hombre consulta Facebook en el móvil. Julián Rojas

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra ha ratificado la condena de tres años y ocho meses de prisión a una mujer que suplantó a su expareja en Facebook para enviarse mensajes amenazantes y luego denunciarlo por ello. El tribunal, que incide en la gravedad de los hechos, la condena también a que indemnice con 7.700 euros al hombre como víctima de la denuncia falsa y le impone una multa de 3.960 euros.

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La acusada había denunciado a su pareja por malos tratos en mayo de 2015, por lo que este fue condenado a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, al hombre se le impuso orden de alejamiento de su expareja durante ocho meses, como autor responsable de un delito de lesiones leves en el ámbito familiar.

Dos días después de conocerse la sentencia, la mujer suplantó a su expareja en su cuenta de Facebook, desde donde se envió a sí misma amenazas que reprodujo por WhatsApp. Más tarde, le denunció en la comisaría de Policía de Pontevedra por presunto quebrantamiento de la orden de alejamiento. Una vez abiertas las diligencias, el hombre negó los hechos y la denunció a ella en el juzgado.

La fiscalía llegó a acusar al hombre por estos hechos, pero la brigada de delitos telemáticos de la Guardia Civil dio la vuelta al caso cuando descubrió que la chica había entrado con las claves de su exnovio en su cuenta de Facebook desde el ordenador de su madre. Esta también fue juzgada como cómplice, aunque finalmente el juez la absolvió por entender que “no tuvo más intervención que el tratar de encubrir a su hija”.

Daños morales

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La sentencia concluye que la acusada accedió al perfil de Facebook de su expareja “para perjudicarle” y “conocer las conversaciones que mantenía con terceras personas". En el fallo también se desestima el recurso presentado por la defensa de la chica, que había calificado de desproporcionada la condena impuesta por el juzgado de primera instancia.

Los magistrados razonan que la condena “está ajustada a derecho y es la mínima que se podía imponer por el daño moral causado” a la víctima. En la sentencia, “queda clara la gravedad de los hechos descritos por las consecuencias que al denunciado le podrían haber acarreado penal, profesional y personalmente”, incide el tribunal.

Subraya el fallo que tanto la pena de cárcel como la condena económica “resultan perfectamente compatibles con el menoscabo psíquico manifestado de modo inmediato en la crisis de ansiedad padecida (por la víctima) tras presentar la denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil, que obligó a su traslado en ambulancia a dependencias médicas”. Unos hechos que fueron corroborados en el juicio por uno de los facultativos que le asistieron.

Añade también el tribunal que “resulta innegable la evidente inquietud y desasosiego que la situación generada tras la denuncia presentada por su expareja, con un nuevo procedimiento penal abierto en su contra, tuvo que producir durante meses (a la víctima), máxime cuando él era plenamente consciente de su inocencia y de la falsedad de la imputación”.

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