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El Supremo admite que se pueda condenar a un ladrón a no entrar al metro

Una sentencia del alto tribunal fija el criterio para una condena sobre la que los jueces tenían discrepancias

Reyes Rincón
Una mujer espera en el andén de una estación del metro de Barcelona.
Una mujer espera en el andén de una estación del metro de Barcelona. ALBERT GARCIA

Los jueces pueden prohibir a un ladrón que haya robado en el metro acceder a las instalaciones del suburbano de una ciudad aunque los hechos se cometieran solo en una estación o en una línea concreta. Así lo ha establecido el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha avalado la prohibición de usar el metro de Barcelona a dos hombres que robaron el teléfono móvil a una turista que se bajaba de un vagón de la línea 4. La decisión del Supremo acaba con las discrepancias que había entre los jueces de las audiencias provinciales por hechos similares.

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El asunto parece menor, pero entre los jueces españoles hay discrepancias sobre si un carterista que actúa habitualmente en una determinada línea de metro o autobús puede ser condenado a no acceder durante un tiempo a toda la red del transporte donde se cometiera el delito o solo a la línea donde haya delinquido, ya que algunos jueces y fiscales consideran que no se debe prohibir la entrada a un sitio donde no se ha cometido ningún delito.

La Sala Penal del Supremo se ha reunido para fijar doctrina sobre estos casos, a raíz del recurso presentado por dos hombres condenados por robar el móvil a una turista en Barcelona mientras se estaba bajando de un vagón en la estación de Urquinaona, en la línea 4. La Audiencia Provincial les impuso tres meses de prisión y nueve de prohibición de acceso a todas las instalaciones del suburbano. Los condenados pidieron que se suprimiese la pena y el fiscal cuestionó la prohibición total de acceso y pidió que se limitara al lugar en el que se cometió el delito o, como mucho, a esa línea o a un radio de distancia “razonable”. El Supremo, sin embargo, considera que las instalaciones del metro de una ciudad, “conectadas todas entre sí”, constituyen un mismo lugar, aunque se extienda a lo largo de muchos kilómetros y haya estaciones para acceder y salir a la superficie. “La pregunta ‘¿dónde se cometió el delito?’, puede contestarse escuetamente con cuatro sílabas distribuidas en tres palabras: ‘en el metro”, subraya la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.

El debate jurídico se centra en el artículo 48.1 del Código Penal (prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito) y en si se cumplen los requisitos que establece el artículo 57 del Código Penal (gravedad de los hechos o peligro del delincuente) como base de esa condena.

Según el criterio fijado por el Supremo, como lugar en el que se cometió el delito puede establecerse un punto muy concreto y focalizado, pero también un inmueble, una zona, una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores. La medida se ajustará según los casos.

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Para el tribunal, el artículo 48.1 diseña y escribe una pena que como todas supone una privación de derechos pero, en este caso, inferior a la que tendría una pena de prisión más alta. “Lleva aparejadas molestias, limitaciones y privaciones para los condenados, pero eso sucede con todas las penas por definición y esta, en concreto, comporta un coste personal muy inferior al de otras similares”, concluyen los jueces.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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