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La Audiencia Nacional obliga a RTVE a publicar los sueldos de sus directivos

Una sentencia sostiene que los datos no están protegidos por el derecho a la intimidad

Rosario G. Gómez
Sede  RTVE en las insalaciones de Torrespaña.
Sede RTVE en las insalaciones de Torrespaña.

Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga a la corporación RTVE a publicar los sueldos percibidos por sus directivos durante los años 2014 y 2015. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha desestimado un recurso del ente estatal contra una resolución de la presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, fechada en marzo de 2017, en la que atendía la petición de un ciudadano que pedía conocer las retribuciones de los directivos de RTVE. En su sentencia, la Audiencia Nacional falla en contra de RTVE y sostiene que los salarios de las personas que ejercen cargos públicos "no constituyen datos de carácter personal especialmente protegidos ni afectan al derecho a la intimidad de tales cargos".

La Audiencia Nacional establece que la información solicitada no se refiere a la ideología de los directivos, ni a su afiliación sindical, religión o creencias. Y tampoco tiene que ver con su origen racial, étnico o su vida sexual. Por ello, no puede ser incluida en el ámbito de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

La información solicitada hacía referencia a "la retribución anual bruta percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la corporación RTVE" y en la misma se pedía que se identificara claramente al perceptor, el puesto en el organigrama y la retribución percibida en esos años por quienes hubieran ocupado "un puesto de dirección y subdirección".

En contra de lo que había argumentado RTVE, en este caso, el derecho a la información prevalece  sobre derecho a la protección de la intimidad y datos personales de los directivos. La sentencia resalta que la información solicitada no afecta a los derechos e intereses de los afectados.

Recuerda la Audiencia Nacional que RTVE "presta un servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado" y que está incluida "directamente" en al ámbito de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Para negar la información RTVE también se acogió a que el solicitante no había presentado la fotocopia del DNI al formular su petición, un aspecto cuestionado por los jueces. "En lugar requerir la subsanación", dice la sentencia, "se acordó directamente la inadmisión, obstruyendo de manera infundada el ejercicio del derecho constitucional".

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