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El Constitucional deniega la petición de excarcelación de Jordi Sànchez

El pleno del Tribunal ha acordado por unanimidad denegar la petición que registró este martes el abogado del líder independentista

Jordi Sanchez a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar por sedición en octubre.
Jordi Sanchez a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar por sedición en octubre.Jaime Villanueva

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este miércoles por unanimidad denegar la solicitud de excarcelación realizada por Jordi Sànchez este martes. El exlíder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) está encarcelado en la prisión madrileña de Soto del Real desde el pasado mes de octubre.

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El 22 de noviembre de 2017 Sànchez presentó un recurso de amparo frente a la orden de ingreso en prisión preventiva acordada el 16 de octubre por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela y frente al auto del mismo tribunal que confirmó el 6 de noviembre la medida cautelar, como recuerda el Constitucional en su nota informativa.

Este martes el Constitucional admitió a trámite ese recurso y acordó abrir pieza separada para tramitar la solicitud de excarcelación, que Sànchez reiteró este 5 de marzo después de su designación como candidato a la presidencia de la Generalitar de Cataluña. Sànchez alegó que esta "circunstancia sobrevenida" debía ser tenida en cuenta por los magistrados y reiteró su petición de que se suspenda su prisión cautelar.

En su opinión, mantenerle en prisión implica vulnerar sus derechos como diputado y de los ciudadanos catalanes que le votaron, y con esa vulneración se estarían causando "graves e irreparables efectos en el normal funcionamiento institucional de la Generalitat de Cataluña".

El pleno recuerda que el Constitucional tiene reiterada jurisprudencia no acordar la suspensión de las medidas de prisión aunque estas afecten de forma directa al derecho fundamental a la libertad personal. "El Tribunal ha valorado que la actual situación de prisión provisional responde a las decisiones adoptadas por el Magistrado instructor del Tribunal Supremo, decisiones que no han sido recurridas en amparo y que, por lo tanto, no son objeto del presente recurso", señala el Constitucional.

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"Suspender la medida de prisión provisional sería igual que otorgar de forma anticipada el amparo al recurrente, por lo que el recurso quedaría vacío de contenido", añaden los magistrados, que señalan al recurrente "la vía judicial ordinaria" para hacer valer esas circunstancias excepcionales que plantea.

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