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Derechos a golpe de sentencia

Las resoluciones del Tribunal Supremo han corregido casos de discriminación no resueltos en las leyes

Reyes Rincón
Una pintada en Bilbao en apoyo de la huelga de mujeres de 24 horas convocada para este jueves.
Una pintada en Bilbao en apoyo de la huelga de mujeres de 24 horas convocada para este jueves. VINCENT WEST (REUTERS)

El Tribunal Supremo tiene la última palabra en la mayoría de los conflictos en el ámbito laboral, civil y penal y, en ocasiones, sus sentencias han servido para corregir situaciones de discriminación a la mujer. Cuatro letradas del alto tribunal han recopilado las más destacadas, de las que el siguiente texto recoge una selección.

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Derecho al pantalón. En abril de 2011, la Sala Social consideró discriminatorio que las mujeres enfermeras tuvieran que vestir falda, delantal, cofia y medias frente al pijama de pantalón y chaqueta de sus compañeros hombres. La sentencia, que resolvió un largo conflicto en la clínica privada San Rafael de Cádiz, corrigió el dictamen anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había rechazado la reivindicación de las trabajadoras. “La uniformidad femenina que existe en la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer en relación con la de los hombres”, señaló el Supremo. Con esta sentencia, el alto tribunal se enmendó también a sí mismo: en 2001 había denegado a las azafatas del AVE la posibilidad de vestir pantalón como hacían sus compañeros.

Puestos de mando y brecha salarial.En julio de 2011, el Supremo apreció discriminación indirecta por razón de sexo en la promoción profesional de las trabajadoras de El Corte Inglés, que a pesar de ser mayoría tenían una presencia muy minoritaria en los puestos de coordinación y mando. La empresa había alegado que las trabajadoras tenían más dificultades para desempeñar tareas de responsabilidad porque la mayoría tenían turnos parciales, pero el tribunal desestimó su recurso. El tribunal censuró además el sistema de libre designación para esos puestos, que impide conocer la existencia de vacantes y los requisitos para cubrirlas, lo que ayudaría a paliar la desproporción entre hombres y mujeres.

La Sala Social también ha analizado el incremento de la brecha salarial a través de los pluses. En 2014 apreció discriminación retributiva porque la cuantía del plus para las llamadas “camareras de piso” de un hotel, un puesto que solo ejercían mujeres, era muy inferior al de los camareros del bar.

Veto al despido durante el embarazo. El 2008 el alto tribunal consideró nulo despedir a una mujer embarazada aunque el empresario no tuviera conocimiento del embarazo, salvo que el despido fuera procedente. La sentencia seguía la doctrina fijada por el Constitucional unos meses antes y se basaba en una interpretación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que considera nulo todo despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley. El Supremo corrigió su doctrina anterior, que había establecido que no podía hablarse de despido nulo por discriminatorio cuando la empresa desconociera la situación de embarazo. Hace unas semanas, no obstante, el alto tribunal sí avaló el despido de mujeres embarazadas en el marco de un ERE.

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En 2017, la Sala Social anuló el despido de una trabajadora que se había sometido a tratamiento de fecundación in vitro y fue despedida cuando ya tenía los óvulos fecundados y pendientes de implantación en el útero.

Pensión en caso de divorcio. El artículo 1.438 del Código Civil prevé, en caso de divorcio, la compensación económica para la mujer que se ha dedicado a cuidar a la familia. Aunque la ley implica que sólo procede esa compensación cuando la dedicación a la familia ha sido exclusiva, una sentencia de 2017 flexibilizó la interpretación de la norma y reconoció el derecho a esa compensación a las mujeres que han tenido un trabajo remunerado en el negocio familiar del marido.

Las mujeres de Uralita. En 2015 el Supremo dictó una resolución que afecta a un pequeño grupo cerrado de mujeres pero dice mucho de esa generación que, con o sin trabajo fuera de casa, era la encargada de lavar los uniformes de trabajo de los maridos. La Sala de lo Civil determinó la responsabilidad de las empresas vinculadas a Uralita en el perjuicio que causó el polvo del amianto a las esposas de los empleados. El alto tribunal obligó a la empresa a compensar con entre 22.000 y 99.000 euros a dos de las mujeres y a los herederos de una tercera, que ya había fallecido.

“Alevosía doméstica”. Algunas sentencias dictadas en los últimos años han corregido ambigüedades o lagunas legales en materia de violencia machista. Una resolución de 2012 fijó la agravante de “alevosía doméstica”, que permite imponer una mayor pena a los agresores de sus parejas al considerar la especial indefensión que sufre la mujer cuando la violencia proviene de la persona con la que convive. Los jueces consideran que estos agresores se aprovechan de la relación de confianza con la víctima y de que esta pueda no prever un ataque de quien es su compañero de vida.

Respecto al delito de maltrato habitual, lo relevante, según ha dictaminado el tribunal, no es el número concreto de agresiones, sino la “permanencia del trato violento”. Se trata de un delito “que sanciona la consolidación por parte del sujeto activo de un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona”, ha señalado el Supremo.

Asilo por razón de género. Una sentencia dictada en 2014 reconoció el derecho de asilo a una mujer nigeriana por razones de género. La mujer había alegado que era víctima de trata en su país y que había sufrido violencia intrafamiliar, física, psicológica y sexual. La sentencia reconoce que las razones de género constituyen motivos protegibles en la legislación de asilo.

Resistencia “heroica” en una agresión sexual

Durante muchos años los jueces se cuestionaban hasta qué punto la víctima de una violación se había resistido. Desde hace años, el Supremo viene reiterando que no se puede exigir a las víctimas una resistencia “heroica” en una agresión sexual. Una sentencia de 2012 relataba el caso de una mujer que trató de resistirse pero que, al comprobar que no podía escapar y ante las amenazas del agresor, “terminó deponiendo su inicial y relevante resistencia”. Los jueces entendieron que esto no cambiaba el hecho de que la relación sexual no fue consentida.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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