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El Constitucional admite a trámite el recurso del PSC sobre el pleno de investidura de Cataluña

El PSC pidió a los magistrados que fijara unas medidas cautelares que podrían suponer el desbloqueo de la actual situación política

El País
Periodistas frente a la puerta del Tribunal Constitucional.
Periodistas frente a la puerta del Tribunal Constitucional.Jaime Villanueva

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo presentado por el PSC contra el bloqueo de la legislatura en el Parlament —en protección de los derechos de los diputados de cumplir con su función legislativa—. En su escrito, el PSC pedía a los magistrados que en el momento de admitir a trámite su recurso fijara unas medidas cautelares y fijara un plazo para la celebración de Pleno de Investidura o una fecha límite a partir de la cual deba considerarse que ha tenido lugar un "hecho equivalente" a una primera votación, lo que permitiría dejar correr los plazos legales para convocar unas nuevas elecciones. Sin embargo, el tribunal no se ha pronunciado sobre estas medidas.

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El Constitucional ha debatido también sobre la admisión finalmente o no a trámite del recurso presentado por el Gobierno —con el informe contrario al Consejo de Estado— contra el anuncio de investidura de Carles Puigdemont y ha decidido aplazarla. El pleno ha pedido a todas las partes personadas que se pronuncien sobre la posible "pérdida de objeto" del recurso, es decir, su pérdida de vigor, dado que el Parlament ya no tiene previsto investir al expresident. El tribunal da un plazo de 10 días a las partes para presentar sus escritos y también acuerda mantener las medidas cautelares acordadas el 27 de enero mientras se decide sobre esa eventual pérdida de objeto.

La petición de amparo presentada por el PSC se planteó después de que el presidente del Parlament, Roger Torrent, aplazara el pleno de investidura de Carles Puigdemont (JxCat) que había anunciado inicialmente para el pasado 30 de enero después de que el Constitucional dictara que no podría celebrarse a no ser que el candidato estuviera en el pleno y con autorización judicial.

El presidente de la Cámara pidió entonces un informe a los letrados del Parlament para que dijeran si la cuenta atrás de dos meses para investir a un presidente había empezado a correr, si bien los juristas dictaminaron por unanimidad que los plazos no habían empezado y que el calendario se había congelado. Indicaron a Torrent que la situación no podía eternizarse y que tenía en sus manos activar la cuenta atrás.

Sobre el cuestionado recurso del Gobierno contra la investidura de Puigdemont, su admisión o no ha perdido cierto interés después de que el cabeza de lista de JxCat anunciara a finales de la semana pasada que renunciaba a optar a la Presidencia de la Generalitat en favor del número dos de su lista, el que fuera presidente de la ANC, Jordi Sánchez, en prisión desde mediados del pasado mes de octubre por presunta rebelión y sedición.

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El requisito de que Puigdemont estuviera presente en su pleno de investidura, sumado al de que tuviera que acudir con autorización expresa del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena --que le investiga en la causa del proceso soberanista--, se adoptó de forma inédita por el tribunal de garantías como medida cautelar previa a admitir o no el recuso del Gobierno.

En dicho momento se dio además plazo a los diputados electos de JxCat, entre ellos al propio Puigdemont, y al Parlament para que presentaran alegaciones antes de decirse sobre la admisión del recurso.

En sus alegaciones JxCat ha argumentado que el requerimiento que le hizo en su día el TC al dictar sus requisitos para la investidura vulnera la "autonomía" de la Cámara.

Dicho requerimiento consiste en no iniciar, tramitar, informar ni dictar ningún acuerdo o actuación para un debate de investidura de Carles Puigdemont (JxCat) como candidato a presidir la Generalitat que no respetara las medidas cautelares del TC, y les avisaba de posibles responsabilidades, incluida la penal.

Según JxCat, la orden de impedir o paralizar iniciativas parlamentarias dirigida al presidente y al resto de la Mesa de una asamblea legislativa es "una clara extralimitación del ejercicio de la función de control de constitucionalidad", y también argumentan que el acto que se impugna es obligado y tasado según el Estatut, y constituye un acto parlamentario de trámite.

Derechos de los diputados

También alegaban que el requerimiento va dirigido a personas que no tienen intervención directa alguna en los actos que se impugnan, y que la indicación del TC, sin sentencia previa, limita "gravemente" derechos de los diputados y calificaban las medidas cautelares de "monstruosidad jurídica".

Por su parte, el Parlament también pide que desestime el recurso del Gobierno.

La solución alcanzada en su día por el TC, que se reunió de forma extraordinaria en sábado para adoptar sus medidas cautelares, permitió superar las tesis contrarias a la admisión del recurso planteadas inicialmente por el ponente de la resolución, el magistrado progresista Juan Antonio Xiol.

Actualmente se busca un acuerdo unánime respecto de este asunto, para evitar una imagen de fractura del tribunal en un tema que se considera de gran trascendencia para el futuro de Catalunya en los próximos meses.

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