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La huida de Anna Gabriel

Suiza deniega las extradiciones por actos “con un carácter político preponderante”

Las leyes helvéticas castigan con prisión las sediciones y los intentos de secesión violentos

FOTO: Anna Gabriel, en un acto público en septiembre de 2016. / VÍDEO: Entrevista de Gabriel a la Radio Televisión Suiza (RTS).Vídeo: JOSEP LAGO (Afp) / quality
Fernando J. Pérez

La decisión de la exportavoz de la CUP Anna Gabriel de instalarse en Suiza para escapar de la Justicia española, que la persigue por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos por los actos que desembocaron en la declaración de independencia de Cataluña del pasado 27 de octubre, no es casual. Las leyes helvéticas obligan a denegar la extradición de supuestos delincuentes si el procedimiento de entrega se activa por “un acto que, según las concepciones suizas, reviste un carácter político preponderante”. Sobre el carácter político de la infracción decide el Tribunal Penal Federal, la máxima instancia judicial de la Confederación.

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La normativa helvética establece que la extradición se concede si por lo menos una de las infracciones que se imputan está sancionada tanto en Suiza como en el país que reclama la entrega, en este caso España, si finalmente lo hace. El Código Penal suizo, en su artículo 265, castiga con “una pena privativa de libertad de al menos un año” los actos tendentes a “modificar por la violencia la Constitución o la Constitución de un cantón”, a “impedir por la violencia a las autoridades políticas ejercer su poder”, o a “separar por la violencia una parte del territorio suizo de la Confederación”, entre otros.

Estas conductas encajan, con escasos matices, con los delitos de sedición y rebelión que contempla la legislación española, y que se castigan, en los casos más graves con hasta 30 años de prisión. La expresión suiza “pena privativa de libertad de al menos un año” sustituyó en el año 2006 la más concreta “reclusión o encarcelamiento de uno a cinco años”.

En caso de que España, una vez que se verifique la huida de Anna Gabriel, reclamara a Suiza su extradición, las autoridades de ese país procederían a su detención, que puede quedar sin efecto si la Oficina Federal de Justicia, organismo encargado de la extradición, considera que no se sustraerá a la entrega si finalmente se decide o que no entorpecerá la instrucción o si presenta, de manera inmediata, una coartada que demuestre de forma concluyente su inocencia.

El recorrido judicial en Suiza tiene algunos puntos en común con la justicia de Bélgica, país donde se refugia el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y cuatro exconsejeros de su Gobierno, especialmente las vías de recurso y las instancias judiciales implicadas. La decisión de la Oficina Federal –equivalente al ministerio de Justicia- puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Penal Federal en un plazo de 30 días. Incluso la decisión de este organismo supremo de autorizar la extradición puede ser revisada si se trata de un caso “particularmente importante”.

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Sin embargo, la gran diferencia con Bélgica, y con el resto de Estados de la Unión Europea, radica en el tipo de procedimiento de entrega. En los países de la UE rige la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), un sistema simplificado de reconocimiento de resoluciones penales entre Estados y que se lleva a cabo de juez a juez, sin intermediación de los Gobiernos. Por el contrario, en el procedimiento clásico de extradición, que es el que rige entre España y Suiza, el poder Ejecutivo tiene la última palabra sobre la entrega.

Las relaciones de extradición entre ambos países se regulan por el Convenio Europeo de Extradición, que establece que “no se concederá la extradición si el delito por el cual se solicita es considerado por la parte requerida como delito político”. La legislación suiza habla de actos que “según las concepciones suizas”, revisten “un carácter político preponderante”, y exceptúa actos de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y actos “particularmente reprobables”. En marzo de 2017 la Oficina Federal de Justicia de Suiza autorizó la entrega a España de Miren Nekane Txapartegi, condenada por colaboración con ETA, y que alegó ante las autoridades helvéticas que se la perseguía por motivos políticos.

La entrega de la etarra Txapartegi se produjo después de que la Audiencia Nacional española rechazara, en mayo de 2013, extraditar a Suiza al informático franco-italiano Hervé Falciani, que en diciembre de 2008 se hizo con los datos de 130.000 clientes del banco privado HSBC con sede en Ginebra y colaboró con la justicia de varios países para detectar a miles de evasores fiscales. En ese caso, España consideró que no se daba el principio de doble incriminación, esto es, que los delitos de los que se acusa a Falciani en Suiza no están tipificados como tales en la legislación española. Aunque esa negativa molestó a las autoridades suizas, lo cierto es que estas han seguido colaborando con España en materia judicial en los últimos años facilitando datos bancarios en investigaciones de corrupción como el caso Bárcenas o el caso Púnica.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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