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El golpe a las instituciones

El ‘procés’ secesionista catalán ha erosionado la base de la democracia: las leyes, los órganos de representación de la soberanía y los tribunales, que dirimen sobre la legalidad

Joan Coscubiela interviene en el Pleno del 7 de septiembre de 2017 del Parlament.Foto: atlas | Vídeo: A. Garcia / ATLAS

La prolongada incapacidad del secesionismo catalán para acordar la investidura de un president de la Generalitat es el último episodio de una meteórica degradación institucional. Su pertinaz desobediencia a las leyes, su insistente desprecio a la oposición y su prolongado desacato a los tribunales marcan esa corrosión del orden democrático e institucional y deja al autogobierno repleto de instrumentos básicos desacreditados. Esta es la herencia:

1.- El veneno del desorden

En el principio del desorden estuvo el elogio a la desobediencia. La ruptura del orden estatutario y constitucional por el secesionismo catalán en otoño de 2017 tuvo dos prólogos. Uno, el seudoreferéndum del 9-N de 2014 por el que el president Artur Mas y varios de sus consejeros fueron condenados por el delito de desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Otro, justo un año después, la resolución parlamentaria de 2015, tras las elecciones “plesbicitarias” del 27-S en las que el convocante perdió el plebiscito (en voto popular) pero ganó la mayoría parlamentaria (en escaños).

Esta resolución plasmaba la llamada “hoja de ruta” del independentismo. Proclamaba abiertamente “el inicio del proceso de creación de un estado catalán en forma de república”. Un proceso que achatarraba la legislación democrática vigente, por el que la Cámara no se supeditaría a sus instituciones, “en particular” el Tribunal Constitucional (TC); e instaba al Govern a “cumplir exclusivamente” sus normas y mandatos.

La hoja de ruta fue suspendida por el TC —y anulada el 2 de diciembre— por violar la Constitución , quedando afectadas de nulidad todas las resoluciones parlamentarias que colgasen de ella.

El independentismo quiso equiparar su reivindicación con el movimiento norteamericano de los años sesenta por los derechos civiles, especialmente de la minoría negra (de Rosa Parks a Martin Luther King)
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La propaganda oficial intentó justificar la desobediencia con argumentos históricos, electorales e históricos, todos ellos inaplicables al caso.

Quiso equiparar la reivindicación de la independencia catalana con el movimiento norteamericano de los años sesenta por los derechos civiles, especialmente de la minoría negra (de Rosa Parks a Martin Luther King); con el pacifismo anticolonial del Mahatma Gandhi en India; y con la resistencia de Nelson Mandela y la mayoría sometida al apartheid en Suráfrica. Pero no es lo mismo, porque la desobediencia en esos casos la protagonizaron los ciudadanos, y no las instituciones de gobierno. Y sobre todo porque las normas contra las que se rebelaron esos movimientos no eran democráticas, a diferencia de los Estatutos de Cataluña (de 1979 y 2006) y de la Constitución española de 1978. Estos textos fueron apoyados por amplias mayorías del electorado catalán, que en el caso de la Carta Magna alcanzó el 91,09% de los votantes (casi el doble que los secesionistas del 9-N de 2014), dos puntos más que la media española.

La propaganda pretendió anclar también la secesión en un “mandato electoral”, el del 27-S: pero el voto a los partidos independentistas se cifró entonces en el 47,7% de las papeletas (y declinó unas décimas en 2017), es decir, no alcanzó siquiera la mayoría. La doctrina más comprensiva con los movimientos de secesión —como el dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 1998 sobre Quebec— dicta que la mayoría exigible sea además “clara”, reforzada.

Y el secesionismo blandió asimismo la pretensión de que la democracia se reduce a votar: “President, posi les urnes”, había clamado el 11 de septiembre de 2014 la dirigente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) que sería elegida en 2016 presidenta del Parlament, Carme Forcadell. En realidad, los sistemas democráticos, además de consagrar ese principio representativo, se fundamentan en el de legalidad, en el de gobierno de la mayoría y respeto a las minorías, en la separación de poderes, en la tutela de todos los derechos y libertades individuales.

Complementariamente, el secesionismo aupó su plan evocando el derecho a la autodeterminación de los pueblos reconocido por la ONU: apelación inaplicable en este caso por no estar sometida Cataluña a una opresión colonial, ocupación militar extranjera u opresión dictatorial asfixiante, los supuestos en que el derecho internacional da luz verde a las legítimas secesiones (“Cataluña no es Kosovo).

Esta llamada a la desobediencia planteaba un venenoso horizonte de desorden en cascada: ¿con qué credibilidad una autoridad reclamaría en el futuro a sus ciudadanos que respetasen las leyes, si antes ella misma las violó?

2.-El golpe contra la legalidad democrática

La principal institución de una sociedad moderna es su legalidad democrática. Es exactamente eso lo que fue sometido al golpe parlamentario del 6, 7 y 8 de septiembre mediante las leyes de “desconexión” o ruptura que abrogaron la vigencia del Estatut, la Constitución y el entero acervo jurídico del ordenamiento democrático catalán y español.

La ley (autonómica) del “referéndum de autodeterminación” destruyó el principio de jerarquía normativa al autootorgarse la preeminencia sobre el Estatut y la Constitución: “prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto con ella” (artículo 3.2).

Atentaba contra las leyes supremas catalana y española al abrogarlas parcialmente: reducía la soberanía a solo una parte del pueblo español (artículo 2); reputaba de “vinculante” el resultado, y por un solo voto, cuando los referendos en España son consultivos (salvo los de ratificación de reformas estatutarias y constitucionales), según el art. 92 de la Constitución; se inmiscuía en la libertad de los medios informativos (artículo 12); erigía una autoridad electoral, la “sindicatura”, sin contar con ley electoral previa y monopolizada (como resultó ser, sin excepción alguna) por los partidos secesionistas (artículos 14 y siguientes).

Y lo hacía violando el procedimiento arbitrado en el propio Estatut para su reforma: su artículo 222 prescribía (y prescribe) que para modificarlo se exige una mayoría reforzada mínima de dos tercios de la Cámara (90 escaños), amén de la aprobación de las Cortes y de los ciudadanos en referéndum. Pero la ley del referéndum (que iba aún más allá de la reforma del texto estatutario: lo reemplazaba parcialmente) solo concitó la adhesión de 72 diputados.

Este proyecto, votado en el bochornoso Pleno del 6 de septiembre de 2017, atentaba también contra toda la normativa internacional sobre consultas referendarias, concretamente la de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, según la cual “el uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad “, y “no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a esta no los estipula” (artículos I y III de su Código de Buenas Prácticas).

La celebración del referéndum, el 1 de octubre, incumplió además todos los demás requisitos de Venecia: nomas regulatorias dictadas con un año de antelación, censo permanente y registro fiable, composición equilibrada y neutralidad de la autoridad electoral. Y también 25 de los 34 artículos de la propia Ley del referéndum.

La otra ley de desconexión, la de “transitoriedad y fundacional” de la República catalana, consagraba un Estado catalán independiente de corte autoritario, desde horas después del referéndum y la declaración de independencia hasta la redacción de una Constitución de nuevo cuño.

Las leyes de desconexión instauraba un orden autocrático, autoritario, cercano a las dictaduras

Ese Estado liquidaría la actual división de poderes y la independencia judicial. La judicatura se convertía en un monopolio de poder del Ejecutivo. Correspondería al presidente de la República (y de su Gobierno, en insólita acumulación de funciones para un régimen parlamentarista) el nombramiento (artículo 66) del presidente del Tribunal Supremo (directamente), según el modelo semidictarorial polaco actualmente perseguido por las instituciones de la Unión Europea. E indirectamente (artículo 70) el Ejecutivo obtenía el mando sobre todos los demás cargos judiciales, a través de una Comisión Mixta en la que su representantes ostentarían la mayoría absoluta frente a una minoría de jueces cooptados.

La elaboración de la nueva Constitución se encomendaba a un disparatado modelo de inspiración venezolana: durante la vigencia de la ley de transitoriedad, se crearía (artículos 85 y siguientes) un organismo escabinado entre gobernantes y miembros de la sociedad civil (en la práctica, de las organizaciones de agitación secesionista, ANC y Òmnium Cultural) que “prepararía” el dicho proceso constituyente, sometiéndole a un corsé, el de una “consulta” organizada a su modo. 

De modo que ambas leyes de “desconexión” no se limitaban a destruir el orden democrático libremente elegido por los catalanes y el conjunto de los españoles. Instauraban un orden autocrático, autoritario, cercano a las dictaduras.

3.- La burla a los propios juristas de la Generalitat

Los principales organismos de la Generalitat encargados de vigilar la adecuación de las leyes autonómicas (y otras) al Estatut y la Constitución mediante su control previo son dos: el Consell de Garanties Estatutàries (CGE, una suerte de TC sin efectos obligatorios) y los Servicios Jurídicos del Parlament (internos de la Cámara). Ambos producen dictámenes, informes y opiniones de carácter consultivo —de efectos no vinculantes—, pero por su prestigio técnico y trayectoria han gozado de gran influencia y predicamento. Tanto el Parlamento como el Gobierno autonómicos han tenido muy en cuenta sus recomendaciones.

Los letrados aedvirtieron de que las leyes de “desconexión” vulneraban las advertencias del Constitucional

Eso ha sido así hasta la fase final del “procés”, en que los dirigentes secesionistas han minimizado, ignorado e incluso ridiculizado a los propios juristas propios.

Las leyes de ruptura violaron el propio Estatut y la normativa internacional sobre consultas referendarias

El CGE dictaminó en 2017 contra seis de las siete normas parlamentarias esenciales para el “procés” que le fueron sometidas y declaró anticonstitucionales, en su mayoría por unanimidad. Solo convalidó la relativa al voto electrónico en el extranjero (dictamen 9/2017).

Desautorizó la disposición del presupuesto de 2017 que habilitaba una partida para el referéndum ilegal (2 de marzo).

Obligó a retocar la reforma del reglamento del Parlament que permitía votaciones exprés y en secreto, circunscunscribiéndolas al caso de que las aconsejase la naturaleza de la proposición; y requirió mantener los requisitos de publicación previa del texto y su sometimiento al análisis del CGE (6 de julio).

Instruyó a que el nuevo Código Tributario de Cataluña citase a la Constitución y al Estatuto como fuentes y desactivó unas discriminatorias “pruebas restringidas” para el acceso a los cuerpos de la administración de impuestos (dictamen 8/2017).

Deslegitimó, por inconstitucionales, los privilegios previstos en el acceso a los empleos públicos en la Agencia Catalana de Protección Social (24 de agosto).

Acordó que el trámite parlamentario “exprés” acordado para votar la “ley del referéndum de autodeterminación” debía respetar los trámites esenciales obligatorios para toda norma, como la presentación de enmiendas (6 de septiembre).

Y consagró que toda proposición de ley (sin excepción), como la relativa a la “ley de transitoriedad y fundacional de la República”, debe “poder ser objeto de solicitud de dictamen” del propio CGE. Dicha solicitud, “no puede ser limitada” por cuanto es un derecho firme de los parlamentarios, que la escuálida mayoría secesionista pretendía obviar (como hizo) a la oposición (7 septiembre).

Ese mismo consejo validó en buena medida la aplicación del artículo 155 de la Constitución por el Senado para intervenir puntualmente la autonomía catalana, al aceptar la constitucionalidad de la disolución del Parlament para convocar elecciones, lo que consideró una “medida necesaria” para la “restitución del autogobierno en el plazo más breve”; así como las limitaciones de la Cámara en la labor de control de la Generalitat intervenida, dado el carácter de “gestión de trámite” que se le atribuyó. En cambio, consideró que los ceses del president y del Govern no respetaron “los principios de gradualidad y de proporcionalidad” (5 de diciembre).

También los letrados de los Servicios Jurídicos del Parlament advirtieron en numerosas ocasiones a la Mesa y a sus señorías de que se proponían aprobar normas abiertamente ilegales.

Su coraje profesional les costó disgustos, especialmente en las sesiones golpistas del 6 y 7/8 de septiembre de 2017, cuando manifestaron sentirse “coartados” y “presionados” por Forcadell y la mayoría independentista de la Cámara. La presidenta llegó a negar la palabra en una junta de portavoces al Letrado Mayor, Antoni Bayona, que la había solicitado para advertir a los parlamentarios de que el organismo regulador del referéndum que se proponían aprobar (la “Sindicatura electoral”) era enteramente ilegal.

Pese a ese abuso, los letrados tramitaron un escrito a la Mesa alertando que ambas leyes de “desconexión” (referéndum y transitoriedad) vulneraban las advertencias del TC, por lo que quedaban “afectadas” por la prohibición de la resolución sobre la hoja de ruta del 9-N de 2015: incumplirla “podría dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los miembros de la Mesa”, como así fue más tarde en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Estaban advertidos.

Ya antes (16 de febrero) les habían recomendado modificar el primer formato con que los secesionistas buscaban despachar las leyes rupturistas: en “ponencia conjunta”, para aparentar una inexistente unanimidad favorable de los grupos parlamentarios, pues solo dos (Junts pel Sí —postconvergentes y Esquerra— y la CUP) las apoyaban, contra otros cuatro disidentes (Ciudadanos, Catalunya sí que es pot —los “comunes”— PSC y PP. En esa ocasión obedecieron.

Otro tanto ocurrió con la modificación del reglamento del Parlamento para aligerar y anular trámites en la votación de ambas leyes (22 de junio) por lectura única y a velocidad exprés, lo que reducía los derechos de los diputados de la oposición. O con la inclusión en el presupuesto de una partida ilegal con que financiar el referéndum (22 de junio).

La última —y una de las más famosas— toma de posición de los juristas institucionales contra el pirateo legislativo característico del “procés” ha sido la recomendación de evitar una investidura presidencial sin presencia del candidato, por vía telemática o por delegación: ello impediría “una interlocución e interacción directa entre los diputados y el presidente de la Generalitat”, sostuvieron, y atentaría contra el acervo normativo (15 de enero 2018).

El Gobierno central ha ignorado en 26 ocasiones las sentencias del Constitucional

También recientemente, el Gobierno de Mariano Rajoy ha sido fuertemente criticado por ignorar el informe del Consejo de Estado solicitado (el 25/1/2018) sobre su propósito de recurrir al TC contra la propuesta de investidura de Carles Puigdemont como president. El Consejo concluyó (dictamen 84/2018) que no había lugar al recurso porque no mediaba un acto administrativo impugnable, sino que se trataba de una impugnación “preventiva o hipotética”. Y sin embargo el Gobierno recurrió ante el alto tribunal, que emitió una resolución de génesis discutida (adoptó medidas de tipo cautelar sin haber aceptado formalmente a trámite el recurso) y efectos salomónicos.

El episodio erosionó en parte la eficacia de la crítica del mundo constitucionalista al independentismo. Pero no se trata de actuaciones del mismo nivel. El hecho de desatender el dictamen consultivo del Consejo de Estado no se ha acompañado de insinuaciones degradantes ni declaraciones lesivas. Ha sucedido ya en otras ocasiones que dicho consejo desautorizase proyectos del ejecutivo (en 2005 con algunos aspectos de la ley de violencia de género; en 2009 con el decreto regulador de la televisión digital terrestre; en 2014 con la fórmula para retocar la ley del aborto). Y la disonancia del Gobierno con él no ha tenido carácter sistémico, a diferencia de lo ocurrido en Cataluña con el CGE.

4.-El incumplimiento a los mandatos de los tribunales

El símbolo más exacto de cómo el independentismo ha vulnerado la ley, desafiado a la Justicia y quebrado los mandatos de los tribunales tiene un nombre, el del exjuez Santiago Vidal: un magistrado para violar la ley.

En efecto, siendo aún juez (magistrado de la Audiencia provincial de Barcelona), esto es, garante del cumplimiento de las leyes, participó en la redacción de una Constitución para una Cataluña independiente, que violaba el ordenamiento constitucional. Fue sancionado en febrero de 2015 y apartado de la carrera judicial, a la que ha pedido reincoporarse. Luego fue elegido senador por Esquerra, cargo que debió abandonar tras alardear de que el Govern obtenía datos fiscales de los ciudadanos, de lo que se desdijo el pasado día 13 ante el juez barcelonés que sigue su causa, aduciendo que el contenido de sus conferencias “no era real”.

Esta conducta de ejemplar coherencia ha sido paradigma en los momentos cumbre de la actuación secesionista: la proclamación de la república catalana independiente por la mitad del Parlament el 27 de octubre de 2017 fue bastante efímera. Duró ocho segundos. Luego su ejecución se aguó y al cabo sus protagonistas adujeron ante el Tribunal Supremo que no había que tomarla en serio porque había sido “simbólica”… pese a lo cual el grupo del presidente destituido y fugitivo la sigue reivindicando.

Los continuos quebrantamientos del Estatut y la Constitución a cargo del secesionismo han forzado al TC a dictar 34 resoluciones contra sus actuaciones: 22 sentencias y 13 autos. Versan desde la resolución del Parlament que aprobó en 2014 una declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, hasta un recurso de amparo del PSC sobre el acuerdo de la Mesa que permitió la tramitación y aprobación de la ley del referéndum, este mismo febrero. El tribunal las adoptó, todas ellas, por unanimidad, sorteando así las acusaciones de politización partidista del máximo garante de la Constitución, más propias de etapas pasadas.

Pero los mismos políticos que empezaron quebrantando la ley han acabado vulnerando los mandatos de la Justicia que les obligaban a restaurarla. Los incumplimientos de las resoluciones se aproximan a una decena aunque, de momento, solo existe una condena, al ex president Artur Mas, Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau por organizar la consulta del 9-N, que había sido prohibida por el TC.

No es que todos los Gobiernos hayan sido escrupulosos en la ejecución de las resoluciones del TC. El propio Gobierno central las ha ignorado en 26 ocasiones. Sin embargo, en su inmensa mayoría no versaban sobre el núcleo duro de la Constitución sino sobe cuestiones competenciales (como la atribución de la competencia para becas escolares), sin duda administrativamente importantes, pero de menor relevancia.

Otra conducta que ha contribuido a erosionar la coherencia institucional es la doble vara de medir utilizada por el independentismo en sus reacciones a esas resoluciones: por un lado se esfuerza en deslegitimarlas (así como a los propios magistrados) en su discurso político. Por otro, no duda en recurrir cualquier sentencia que le sea desfavorable ante el propio tribunal. Contradicción que suele explicar como una conveniencia procesal, la necesidad de agotar la vía jurisdiccional interna antes de apelar al Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo.

Todas esas mellas inferidas al aparato institucional de la democracia han tenido también efectos colaterales contaminantes. Así, el Gobierno aprobó en 2015 —en solitario—, una reforma del propio TC dirigida a frenar cualquier intento secesionista. La reforma le dotó de un mecanismo directo para hacer cumplir sus sentencias y le otorgó la potestad de suspender de sus funciones a cargos públicos. Buena parte de los magistrados que forman parte del plenario la consideró como un intento del Gobierno de Mariano Rajoy de trasladar al Constitucional la resolución de un problema de alcance estrictamente político, sobre todo en aquel momento. El propio Consejo de Europa, a través de la Comisión de Venecia, analizó esa reforma y la avaló, aunque reprocho haber atribuido al tribunal la capacidad de imponer multas a los incumplidores.

Aunque el Gobierno ha cumplido con la ley al intentar asegurar que todo el mundo hiciera lo propio, la apelación casi en exclusiva a los tribunales para frenar al independentismo se ha revelado insuficiente: múltiples voces han reclamado vías y planteamientos políticos adicionales para encauzar el problema. Una lamentable consecuencia de este déficit es el riesgo de erosión de la imagen exterior de la sólida democracia española: los organismos internacionales especializados la respaldan, pero la opinión pública europea toma distancias: España figura como tercer Estado (por detrás de Bulgaria y Eslovaquia) donde un mayor porcentaje de ciudadanos percibe que la justicia no es independiente, según el informe de la Comisión Europea, hecho público en abril de 2017.

El rígido alineamiento general de la acción de la fiscalía, independiente en su trabajo pero regida por los principios de unidad y jerarquía, con la agenda del Ejecutivo, contribuye a esa percepción. Agravada por pronósticos del ministro de Justicia, Rafael Catalá, sobre el futuro procesal de los imputados o las “conversaciones” del Gobierno con algunos magistrados del propio Constitucional. Ocultar esos defectos, limitaciones e interferencias gubernamentales sería ingenuo. Equipararlos con la rebeldía secesionista contra la legalidad sería excesivo, porque si el fin no justifica los medios, tampoco es equivalente el objetivo de mantener la ley que el de destruirla.

5.- El Govern, a cargo de un sanedrín clandestino

Los gobiernos en la sombra son legítimos artilugios de la oposición para contrarrestar al Gobierno con su imagen alternativa, que se pretende mejor. La oposición en el Reino Unido suele articular estos shadow cabinet, públicos y notorios, un expediente meramente propagandístico, porque no adopta decisiones ejecutivas, pero prefigura el tono del Ejecutivo alternante.

El sottogoverno o alto funcionariado de la Administración ejerce de tecnocracia, influye en la política con su sabiduría y o habilidad técnica, económica, jurídica. Pero está a las órdenes formales del Gobierno democrático.

Lo que sucedió con la institución del Govern en la Cataluña del procés apenas tiene parangón en la historia. Quizá, aunque en forma de caricatura, con los organismos de doble poder de la Rusia de 2017: hubo un verdadero poder, secreto e irresponsable —por exento de responsabilidad jurídica exigible—, que adoptaba líneas políticas estratégicas por encima del Govern teóricamente responsable, mientras este apenas gobernaba más que como comité de agitación y propaganda.

La existencia del sanedrín, estado mayor, pinyol o gobierno invisible, en la oscuridad, tomó carta de naturaleza pública en julio de 2017 cuando el consejero de Empresa, Jordi Baiget, hizo unas declaraciones al diario El Punt/Avui que le costarían el cargo, acusado (en sordina) de traidor: “Una parte del Govern no está en el núcleo duro de las decisiones y esto genera lo que genera. A mí, y a otros, ¿se nos consulta la estrategia que tendremos que hacer?”, manifestó, pesaroso, horas antes de ser fulminantemente destituido.

El sanedrín, aunque de composición cambiante, tenía entre sus fijos al president Puigdemont y a su predecesor Artur Mas; al vicepresidente Oriol Junqueras; a los jefes del grupo parlamentario de Junts pel Sí, Jordi Turull y Marta Rovira; a los dos Jordis (Sánchez y Cuixart, presidentes de las asociaciones soberanistas privadas ANC y Òmnium); al editor y fundador del diario “Ara”, Oriol Soler, visitante de Julian Assange en la embajada ecuatoriana de Londres y activo activista en las redes de la causa independentista catalana; al ex consejero Xavier Vendrell, y fue censado (pero con mentís) el antiguo hombre de confianza de Mas, Davi Madí.

El formato más barroco del estado mayor fue la heteróclita congregación de gobernantes y activistas en la decisiva noche del 25 de octubre de 2017, cuando Puigdemont decidió convocar elecciones autonómicas y volver a la legalidad, propósito que no mantuvo ni 24 horas. Estuvieron reunidos durante más de seis horas en el Palau de la Generalitat todos los consejeros del Govern, los parlamentarios Rovira, Turull, Marta Pascal, David Bonvehí, Lluís Corominas, el ex cantautor Lluís Llach, y los sustitutos de los Jordis, Marcel Mauri y Agustí Alcoberro.

Fue un cónclave informal bastante agitado, en algunos momentos tempestuoso y con lágrimas. No se escribió un acta oficial, no hubo un registro de asistentes, pero el president formalizó verbalmente aquella decisión de convocar, que de haberse mantenido habría evitado la intervención de la Generalitat. Cosas del amateurismo y la degradación institucional: un sopragoverno que es un organismo de convocatoria clandestina; de composición secreta; que actúa en ausencia de procedimientos reglados; con usurpación de funciones legales; quebrantando la transparencia; y en violación del principio de responsabilidad.

6.- La desnaturalización del Parlament

Una de las instituciones más desnaturalizadas por el “procés” ha sido el Parlament, la institución que representa al pueblo de Cataluña, que lo sitúa en una “posición central en el sistema institucional del autogobierno de Cataluña”, como resalta el propio organismo.

Pero la cúpula secesionista de la Cámara ha tenido desde (al menos) octubre de 2015 la obsesión de desgarrarla, al reducir los derechos de casi la mitad de la misma —la oposición—, y obstaculizar autoritariamente su labor.

Sin contar otras actuaciones de autodefensa, los diputados de Ciudadanos, del PSC o del PP —que componen el llamado bloque constitucionalista—, han tenido que acudir en dos ocasiones a pedir amparo al TC. Y tuvieron que hacerlo porque no se les permitió ejercer su derecho a participar en los asuntos públicos limitándoles su actuación. En tanto que son representantes de los ciudadanos, también se vulneró el derecho fundamental de los electores a la participación política (art. 23 de la Constitución). Es decir, se vulneró la línea de flotación de la democracia representativa.

Uno de los recursos se interpuso por la declaración del Parlament sobre el “inicio del proceso de creación del estado catalán independiente en forma de república”—validada por Junts pel Sí y la CUP— que fue debatida y aprobada en noviembre de 2015. El tribunal les dio la razón en junio de 2016.

El TC también amparó a los diputados en diciembre de ese mismo año por la creación de las tres ponencias para redactar las leyes de desconexión, Régimen jurídico, Protección social y Administración tributaria.

Y lo ha vuelto a hacer en febrero de este año por el acuerdo de la Mesa del Parlamento del 6 de septiembre de 2017, que permitió la tramitación y aprobación de la ley del referéndum sin admitir la solicitud de dictamen preceptivo del Consell de Garanties Estatutàries (CGE).

La presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, el 6 de septiembre, antes de aprobar la ley del referéndium.
La presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, el 6 de septiembre, antes de aprobar la ley del referéndium.Massimiliano Minocri

Pese a que la responsabilidad política por estas actuaciones es colectiva, destaca por su preeminencia institucional la responsabilidad individual de la presidenta del Parlament hasta el 18 de enero, Carme Forcadell.

Forcadell ha sido el estandarte del menosprecio a la Constitución. Hasta el punto de que hasta en seis ocasiones (para un mandato de poco más de un bienio), el TC ha tenido que advertirle, con carácter personal y específico, de la ilegalidad de sus actuaciones.

Han sido las referidas a la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (julio 2016); la votación y ratificación de las conclusiones de esa misma comisión (octubre de 2016); la resolución sobre el futuro de Cataluña en la que se menciona un supuesto derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación (febrero de 2017); la tramitación de la ley del “referéndum de autodeterminación” (septiembre de 2017); la admisión de la ley de “transitoriedad jurídica y fundacional de la república” (septiembre de 2017); la convocatoria de pleno el 9 de octubre de 2017 para declarar la independencia; y la propia declaración del inicio del proceso constituyente (noviembre de 2017).

En cinco de esas seis ocasiones, el empecinamiento de la presidenta del Parlament por quebrar la ley dio paso a la decisión de trasladar los casos a la fiscalía, ante las “eventuales responsabilidades, incluida la penal” que se habrían producido.

Además del Constitucional, la inclusión de argumentos casi políticos en las resoluciones del juez que instruye las causas secesionistas, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, han agrandado esa percepción.

7.- La degradación de la figura del President

Entre las instituciones del autogobierno catalán, destaca una por su arraigo popular casi mítico, la del “President”. Tres presidentes contemporáneos de la Generalitat contribuyeron mucho a ese carácter legendario de la figura: la de Francesc Macià, el avi, un coronel de trayectoria romántica y aventurera; la de Lluís Companys, entregado al general Franco por los nazis y fusilado en Montjuïc; y la de Josep Tarradaellas, quien durante 40 años mantuvo digna y sobriamente en el exilio la llama de la institución.

Los presidentes de la etapa secesionista dilapidaron esa herencia y degradaron la institución de la presidencia hasta niveles subterráneos. Artur Mas ni siquiera se presentó como cabeza de lista, y por tanto como candidato formal a “president”, en sus últimas elecciones (2015), sino en la cuarta plaza, para evitar concurrir a debates en que su partido pudiera ser acusado de corrupción (el caso del 3%). Carles Puigdemont pretende confundir el presidencialismo del autogobierno con la impunidad, al reclamar al Gobierno que le exima del proceso judicial (lo que ilustra, además, sobre su concepto de la división de poderes y la independencia judicial) y así volver a España sin dar cuentas de su actuación. Además, él y su círculo se mofan de la historia de sacrificio de los presidentes en el exilio (Companys, Josep Irla, Tarradellas), equiparando su fuga como prófugos de la Justicia a la persecución que aquellos sufrieron a mano de las dictaduras.

El procés ha desvirtuado con numerosos adjetivos y sucedáneos la figura de president: legítimo, exiliado, investido telemáticamente, simbólico…. Una figura que se convertiría así en material estirable, moldeable, desestructurado.

El presidente de la Generalitat, además de encabezar el gobierno autonómico catalán ostenta otra función capital: es el “representante ordinario del Estado en Cataluña”, según el Estatut (artículo 67). Esta calidad sirvió de argumento en las batallas mediático-políticas que Jordi Pujol desplegó en un tema aparentemente menor pero de relevancia político-simbólica: el orden protocolario de prelación, por ejemplo en relación con los ministros en los eventos oficiales. De hecho, la reivindicación de esta competencia se extendió a lo largo del tiempo y figuró en la lista de reclamaciones que Pujol entregó al Gobierno del PP para seguir apoyándole hasta las elecciones generales del 2000.

Pero para Puigdemont la responsabilidad como representante del Estado es un concepto vacío de valor o significado, lo que degrada adicionalmente el catálogo competencial de la figura que encarnó. Ni la ha reivindicado, ni la practicado, pues la primera obligación de un representante del Estado consiste en practicar la lealtad con el mismo, en vez de intentar destruirlo por vía de segregación.

Su empeño por construir un Estado independiente carente de ninguna base jurídica (y de consenso social y apoyo europeo e internacional alguno) cristalizó en la eliminación de la autonomía. El secesionismo que hoy lamenta su pérdida y asegura pretender la recuperación de las instituciones de autogobierno fue el mismo que abrogó el Estatut (y la Constitución) con las leyes de “desconexión” de septiembre.

Para mayor desgracia, el aparente caos conceptual sobre la intervención de la Generalitat autorizada por el Senado al Gobierno central esconde meros vaivenes de oportunidad, oportunismo y confusión. El secesionismo dijo querer evitar la aplicación del artículo 155 de la Constitución que la amparó; el president incluso se comprometió el 25 de octubre a convocar elecciones autonómicas para volver a la legalidad y evitar esa intervención; y se desdijo al día siguiente por temor a sus bases y socios. Además, el grupo de Puigdemont junto con los otros dos secesionistas (Esquerra y la CUP) la aceptaron plenamente, de facto, al presentar candidaturas a las elecciones del 21 de diciembre convocadas según dicho artículo, y reclamar a los demás que respetasen sus resultados; el propio Puigdemont prometió: "volveré si las urnas rechazan el 155", y no ha vuelto; y luego señalaron que se oponían frontalmente al mismo… para acabar prolongando su vigencia, dado el desacuerdo interno de la propia mayoría parlamentaria separatista (que es numérica y potencial, pero aún no efectiva) para elegir un nuevo president.

El secesionismo asegura que el de Cataluña es el primer caso en Europa desde 1945 en que un Gobierno es arrumbado. Debe afinar. En octubre de 2002, el Gobierno británico suspendió, por cuarta vez desde 1998, la autonomía de Irlanda del Norte para superar una grave crisis política interna e Irlanda del Norte volvió a situarse bajo el mando y control de Londres.

Alega también que no solo su expresidente, sino también parte de su Gobierno ha sido forzado a “exiliarse”. Obvia que lo suyo no es un exilio y olvida el caso más antiguo del mundo, el de la Rada de la República Popular Bielorrusa, que lleva cien años en el exterior. Y es que un Gobierno en el exilio solo tiene sentido —y esa apelación precisa—, cuando no es posible formar uno legítimo en el propio territorio, por ejemplo por imposibilidad de votar democráticamente. No es, por supuesto, el caso de Cataluña, que ha votado decenas de veces desde 1977, la última de ellas el pasado 21 de diciembre.

8.- Arbitrismo y arbitrariedad policial

Cuando el 14 de noviembre de 2012 Ester Quintana recibió un proyectil en su ojo izquierdo, las protestas contra los Mossos se multiplicaron hasta el punto de que menos de dos años después las pelotas de goma fueran prohibidas en Cataluña. La acción represiva también fue criticada por el desalojo de la Plaza de Cataluña, donde se concentraban los indignados del 15-M; y por el desalojo del centro social okupa Can Vies. En abril de 2014, en menos de 24 horas, dos personas fallecieron, en Barcelona y Salou, cuando estaban siendo detenidas por los agentes autonómicos.

En todos esos casos, socialmente se enfatizó el aspecto represor de los agentes. En los días previos y durante la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre, la loa, especialmente promovida por los órganos oficiales, fue por la inacción de este cuerpo.

El 13 de septiembre, poco más de dos semanas antes de que se celebrara la consulta ilegal, la Fiscalía de Cataluña ordenó al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, así como a la Guardia Civil y a la Policía Nacional que, para evitar la "consumación del delito" que suponía la celebración del referéndum, "requisen urnas" y todo material destinado a preparar la votación. Los Mossos fueron socialmente aplaudidos (al menos por una parte de la sociedad catalana) por vigilar, desde lejos, la ocupación de los colegios en la víspera del 1 de octubre; por preservar “los derechos de los ciudadanos” durante la jornada electoral.

La Guardia Civil y parte de la sociedad entendieron, por el contrario, que habían ejercido las “funciones de protección y seguridad” de quienes estaban cometiendo una ilegalidad. La carga no cayó solo sobre ellos sino también sobre su responsable político, el consejero Joaquim Forn. Según el juez que investiga la causa de sedición, Pablo Llarena, la actitud de Forn “estuvo siempre orientada a aparentar una voluntad de cumplimiento de las decisiones judiciales, pero poniendo en marcha un plan que impedía su observancia”.

15 días después de que se produjera el simulacro de consulta, Trapero fue llamado a declarar en la Audiencia Nacional acusado de un delito de sedición por la inacción de sus agentes en los días previos y durante el 1 de octubre.

La desconfianza de jueces y fiscales llevó a que decidieran relegar a la policía autonómica catalana como policía judicial en algunas investigaciones para dejarla en manos de la Guardia Civil y la Policía Nacional. Así, el procés se ha llevado por delante parte de la credibilidad de los Mossos. 

El defectuoso plan del ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, para contrarrestar la pasividad de la policía autonómica catalana, tampoco ayudó a prestigiar a las fuerzas de seguridad. Interior envió entre 5.000 y 6.000 policías y guardias civiles a Cataluña para evitar la celebración de un referéndum ilegal que fue derrotado a medias. La operación Copérnico costó 87 millones de euros invertidos, entre otras cosas, en el alquiler de los barcos Azzurra y Rhapsody en los que se instalaron los agentes, no sin quejas: dos cruceros decorados con dibujos infantiles que fueron claro objeto de burla y mofa. No lo pasaron mejor los agentes instalados en hoteles de varios municipios. Su presencia, y en algunos casos su provocación, provocó inadmisibles escraches en los establecimientos.

“Todo el plan consistía en sacar el material previsto para la consulta de los colegios y evitar la votación, tal y como habían ordenado los jueces”, aseguraron fuentes policiales sobre los dispositivos montados para impedir el referéndum ilegal. Pero el 1 de octubre amaneció con colegios abiertos, aparecieron como por ensalmo las (supuestamente buscadas) urnas y la policía tuvo que suplir la inacción de los Mossos que debían desalojar sin violencia los centros de votación previstos para el referéndum.

La policía usó de manera "excesiva" la fuerza contra los ciudadanos, según Human Rights Watch, que censuró la utilización de porras contra quienes se resistían "pasivamente" y a quienes causaron "múltiples heridas". Por estas, se abrieron una docena de causas en los juzgados de Cataluña, según datos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a 24 de enero de 2018. Las más destacadas son las que investiga el juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, con la denuncia de 257 personas y el juzgado número 2 de Girona, en la que se han presentado más de 200 afectados. Los otros municpios en donde se abrieron causas fueron Mataró, Manresa (con 40 lesionados), l´Hospital de Llobregat (cinco denuncias archivadas), Mataró (ocho diligencias por delito de lesiones), Sabadell (dos denuncias archivadas), Amposta (dos procedimientos en investigación), Tarragona (ocho diligencias por lesiones), Lleida (cuatro querellas por actuaciones policiales), Sant Feliu de Guíxols (una denuncia por las cargas de Barcelona que fue remitida a la capital) y La Bisbal d´Empordà (tres denuncias sobreseídas). Y son 11 los juzgados que tienen abiertas causas tras las denuncias de particulares por la “inactividad” de los Mossos (Barcelona, Cerdanyola del Vallés, Santa Coloma de Gramenet, El Prat del Llobregat, mataró, Gavà, Vilanova i la Geltrú, Sabadell, El Vendrell, Reus y Gandesa).

Los jueces decidirán libremente, como corresponde a un Estado de derecho. Pero políticamente, la torpe ejecución de una intervención ideada con el legítimo fin de impedir un acto abiertamente ilegal ha sido lo que ha proporcionado al secesionismo su mejor baza ante la opinión interna y exterior.

9.-Contra el Rey, la bandera y la senyera

La jefatura del Estado corona el edificio constitucional, por lo que suele protegerse de forma específica. Países de democracia consolidada como Holanda castigan con penas de cárcel de hasta cinco años los insultos a sus monarcas (legislación que ahora se está revisando). En 2016, un ciudadano de los Países Bajos que trató al rey de violador y asesino fue condenado a prisión.

Dos policías desalojan la entrada a un colegio el día 1 de octubre.
Dos policías desalojan la entrada a un colegio el día 1 de octubre.Samuel Sánchez

La Audiencia Nacional archivó en abril de 2017 la causa contra cinco jóvenes acusados de delitos contra la Corona por quemar fotos del Rey. Un tratamiento distinto a la dureza empleada en Holanda, pese a que el mundo secesionista considera a ese país como de alta calidad democrática, frente a la presunta baja calidad que imputa a la democracia española, contra toda evidencia de los organismos internacionales.

Los activistas del procés han generado un desgaste en la imagen de la monarquía, especialmente entre sus votantes, aunque también han contribuido a poner a prueba su papel institucional y al cabo a afianzarlo entre otros sectores.

El momento clave de esta secuencia fue la solemne y grave alocución televisada de Felipe VI, el 3 de octubre de 2017, contra la “pretensión de la Generalitat de que sea proclamada, ilegalmente, la independencia de Cataluña”, propósito que demostraba “una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado”.

La intervención reclamó a todos esos poderes un compromiso por la vigencia del orden constitucional, del Estatut y el autogobierno catalán. Algo que movilizó en primer lugar al Gobierno y los partidos constitucionales, que hasta el momento imprimían un ritmo político muy pausado a sus reacciones. El precio a pagar por esta movilización fue lo que comentaristas nacionalistas han calificado como “ruptura emocional” con ese mundo; contrapesado por el apoyo a los preocupados por la conducta ilegal de las autoridades autonómicas: “no están solos ni lo estarán”, les prometió.

Todo lo que dijo el monarca en su mensaje televisado —y lo que añadió en sus discursos de Asturias y de Davos— estaba plenamente dentro de los límites de la doctrina constitucional. Si acaso, algunos echaron en falta una alusión a su condición de jefe del Estado también respecto de republicanos e independentistas respetuosos del orden democrático, y una atención específica a “quienes de buena fe creen que España ya nada les ofrece”, escribió un catalanista que profesa de español (Ignasi Guardans, Majestad, pónganoslo más fácil).

Estos son muchos, pero no todos. El desprecio por los símbolos constitucionales se ha ido fraguando en los últimos años, sobre todo desde 2011, y plasmando en la retirada de la bandera constitucional española en las sedes de consistorios y en las proclamaciones de independencia de centenares de municipios.

A esos incumplimientos ha ido parejo el arrinconamiento en la calle de la senyera, la bandera oficial de Cataluña, que encabezó en Cataluña muchos movimientos de resistencia contra la dictadura franquista. Arrinconamiento concomitante con la profusa presencia de la bandera “estelada” —estrellada, o sea, con estrellas—, un invento reciente del coronel Macià en la estela de la emancipación cubana. La estelada es una bandera facciosa (al representar solo a una facción de la ciudadanía catalana), antinacional (porque trata de reemplazar a la “senyera”, símbolo catalán por excelencia y adoptado por la generalidad de sus ciudadanos) y carente de tradición. Aunque, naturalmente, sus portadores bienintencionados merezcan topo el respeto personal.

10.-La débil radiotelevisión pública

Varias personas miran el discurso del Rey Felipe VI, el 3 de octubre.
Varias personas miran el discurso del Rey Felipe VI, el 3 de octubre.Quique García (EFE)

En abril de 2016, Junts pel Sí se quedó solo defendiendo al nuevo responsable de la televisión pública catalana, Vicente Sanchis, que fue recusado por el Parlament. La elección no fue “por motivos profesionales sino por políticos”, defendió entonces Catalunya Sí que es Pot. “Es un fanático de la independencia, odia e insulta a Ciudadanos y ha vivido muy bien de la vieja Convergència”, alegaron los de Rivera mientras el PSC pedía un concurso de méritos y el PP incidía en que el perfil de Sanchis no era “el perfil neutral que necesita un medio público”.

La trayectoria de Vicent Sanchis estuvo muy vinculada a la difunta Convergència, ya que fue el hombre de confianza del ahora condenado por fraude fiscal Lluís Prenafeta, mano derecha del expresidente Jordi Pujol.

El Gobierno catalán entiende los medios públicos de una manera peculiar y considera “una intromisión” que un diputado de la oposición pida una lista de tertulianos pagados con fondos públicos. Le ocurrió, en noviembre de 2016, al parlamentario del PSC, David Pérez, y esa es la respuesta que obtuvo del director general de comunicación del Ejecutivo catalán, Jaume Clotet.

Las críticas por la falta de pluralismo político fue tema central también en de la comisión celebrada en marzo del 2017 en la que ha comparecido el presidente del Consell Audiovisual de Cataluña (CAC), Roger Loppacher. Como en otras ocasiones, Loppacher se escudó en los informes sobre la pluralidad que realiza el CAC. Uno de ellos, sobre la cobertura de la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre, el Consell de l´Audiovisual concluyó con poco más que la afirmación de que TV3 modificó su parrilla de programación habitual para dedicar de manera casi íntegra al 1 de octubre. “El especial abordó la actualidad del día con formatos informativos con conexiones en directo con centros de votación, la emisión de mensajes institucionales, entrevistas y ruedas de prensa institucional y desde las sedes de partidos políticos. La opinión tuvo espacio en seis tertulias y un debate con representantes de fuerzas políticas con representación en el Parlament de Cataluña”.

El consejero del CAC Jordi Sirera presentó un voto particular a este dictamen apuntó que el mismo “no analiza el grado cumplimiento del deber de neutralidad, objetividad, veracidad y equilibriode presentadores, moderadores y conductores de los programas especiales y periodistas de los informativos, ni tampoco realizan un análisis de las tertulias que que se emitieron durante la jornada del 1 de octubre”.

Antes y después de la consulta ilegal, Reporteros Sin Fronteras (RSF) denunció, en dos informes, en las presiones del Gobierno catalán, antes y después del 1 de octubre, para intentar condicionar sus informaciones

"Demandamos a las autoridades catalanas que condenen la estigmatización de los medios españoles, intentando culparles de una situación que en realidad tiene un origen político. Esta forma de echar culpas a los medios evoca las campañas de Donald Trump y los movimientos de extrema derecha", señaló Pauline Adès-Mevel, autora del informe. "La voluntad del Gobierno regional de imponer su propia narrativa a la prensa local, española e internacional se ha pasado de la raya, al tiempo que las maniobras de intimidación del Gobierno central de Madrid tampoco han ayudado", expuso. Y señaló, como ejemplo, el envío de mensajes mandados de altos cargos en los que comparaban la respuesta del Gobierno con la brutal respuesta del presidente turco, Recep Tayyip Erdogan, al golpe de Estado de 2016.

El documento recogía, el testimonio de Henry de Laguérie, periodista de Europe1: “En 2015 sufrí ataques por parte de algunos altos cargos de la Generalitat o próximos a la Generalitat. Por expresar dudas sobre temas relacionados con la independencia o la acción del Govern, he sido criticado de forma desproporcionada. Básicamente, se te descalifica y señala. En ningún caso he recibido insultos ni amenazas. Pero esta forma de señalar en las RRSS [redes sociales] es muy desagradable, porque estos altos cargos, son seguidos por miles de personas que luego te asaltan”.

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