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Interior selecciona 40 policías para infiltrarlos como ‘topos’ en organizaciones criminales

La Dirección general de la Policía convoca por primera vez un curso para elegir y formar a la vez a agentes encubiertos

Operación conjunta de Policía Nacional y Guardia Civil contra el tráfico de drogas en Algeciras en pasado noviembre.
Operación conjunta de Policía Nacional y Guardia Civil contra el tráfico de drogas en Algeciras en pasado noviembre.
Óscar López-Fonseca

La Dirección General de la Policía ha convocado el primer curso específico para seleccionar y adiestrar a 40 agentes encubiertos. Según detalla la convocatoria, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el proceso selectivo se realizará “a lo largo del año 2018” y obligará a los aspirantes a superar cuatro fases para formar parte de la Unidad de Agentes Encubiertos, un grupo creado hace más de 10 años para combatir a las redes criminales desde dentro.

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La actividad de los agentes encubiertos está delimitada por el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1999. En él se recoge que estos policías podrán disponer de identidades falsas —durante seis meses prorrogables y siempre autorizadas por un juez o la Fiscalía—, de negocios y empresas pantallas, de vehículos y otros instrumentos que les permitan relacionarse con las redes criminales e infiltrarse en ellas. También que quedarán “exentos de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito”. La ley destaca que ningún agente podrá ser obligado a actuar como agente encubierto.

En la convocatoria del curso —fechado el 23 de enero— la Policía busca esos voluntarios. El texto detalla que los aspirantes podrán ser de las escalas ejecutivas, de subinspección y básica, y que deben tener más de tres años de “servicio activo”. El escrito destaca como uno de los requisitos que el agente que se presente esté destinado en la actualidad en algún grupo de Policía Judicial (dedicados a la persecución de delitos no terroristas) y que tenga una experiencia acreditable de investigación de al menos tres años. Finalmente, se le pide “vocación de permanencia en la unidad, disponibilidad absoluta para el desempeño de la tarea y compromiso para el desarrollo de esta labor”.

Los que reúnan estos requisitos pasarán una primera fase de “preselección”, en la cual los responsables de la Unidad de Agentes Encubiertos decidirán qué candidatos resultan “idóneos” a la vista de los datos aportados en el currículum. Los que superen este primer paso serán sometidos en la siguiente fase de selección a “pruebas de carácter psicológico, psicotécnico, idioma extranjero y entrevista personal”. La convocatoria recalca que un certificado médico debe acreditar “su capacidad física para llevar a cabo ejercicio físico de carácter moderado y prácticas de defensa personal”.

Disponibilidad plena

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En la tercera fase, denominada “a distancia”, los candidatos recibirán “un temario” del que serán examinados en una prueba presencial que será la que determine si inician el curso de adiestramiento. Este es la cuarta fase de la preparación. El documento policial destaca que el curso “tendrá carácter eminentemente práctico y requiere disponibilidad plena”. La Dirección General de la Policía alerta de que durante el curso habrá “pruebas de control, con el objeto de comprobar el aprovechamiento del mismo”. En caso de no superarlas, el aspirante causará baja “de forma inmediata”. Al final del curso, una prueba determinará quiénes se convierten en agentes encubiertos. Portavoces de la Policía han declinado facilitar el número de policías que componen actualmente la unidad.

Del terrorismo al tráfico de material radiactivo

El artículo que regula la actividad de los agentes encubiertos ha sufrido varias modificaciones desde que se redactó en 1999. La última, en 2015 para crear la figura del “agente encubierto informático”, con autorización para intercambiar archivos ilícitos en la lucha contra ciberdelincuentes como los pederastas. La ley autoriza utilizar estos agentes en la persecución de 15 delitos siempre que sean cometidos por redes de delincuencia organizada, entendidas estas como bandas de “tres o más personas que actúan de forma permanente o reiterada”. Son los de tráfico de órganos, trata de seres humanos, secuestro, prostitución, contra el orden socioeconómico, contra la propiedad intelectual, contra los derechos de los trabajadores, contra los derechos de los extranjeros, el tráfico de flora y fauna, el de material radiactivo, el narcotráfico, la falsificación de moneda, el tráfico de armas, el terrorismo y contra el patrimonio histórico.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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