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El coste del 30-E ‘simbólico’ de Carles Puigdemont

El expresidente fuerza una votación solo virtual en apariencia

 

Torrent y Puigdemont, el 24 de enero en Bruselas.
Torrent y Puigdemont, el 24 de enero en Bruselas.Geert Vanden Wijngaert (AP)

A medida que se acerca la Hora H del día D, las tres de la tarde del martes 30 de enero, ya no cabe duda de que la investidura aparentemente simbólica de Carles Puigdemont tendría unos costes inasumibles para el futuro inmediato de la Mesa del Parlament, para los diputados en situación de libertad provisional y para los diputados en prisión incondicional.

Ya hemos apuntado en estas páginas que el expresident trabajaba con la hipótesis de la doble investidura. Una primera para reafirmar la condición de Puigdemont como caudillo de la nación soberanista, por encima incluso de todos los partidos independentistas.

Y una vez materializada esa investidura, daría lugar al “renunciamiento”: un gesto del caudillo bonapartista que se eleva por encima de la nación y de las clases sociales. Y a la segunda investidura, con otro candidato. Uno que nombraría al gobierno de la Generalitat porque, claro, hay que “recuperar” la autonomía y acabar con el artículo 155. O lo que Andreu Mas-Colell, quizá para no herir a la “fiera” de Bruselas, llama un gobierno "técnico".

Pero este plan, que en el papel podía parecer realizable, ya no puede hacerse sin costes muy elevados.

Porque la investidura sin presencia de Puigdemont en el hemiciclo ha sido prohibida por el Tribunal Constitucional. Y, por tanto, si el president del Parlament, Roger Torrent, y la Mesa, insisten en mantener la votación, habrán incurrido en un presunto delito de desobediencia. Y los exconsejeros y actualmente diputados en libertad provisional podrían sufrir una modificación de su situación personal por presunta reiteración delictiva.

En otros términos el coste de producción de la escenificación simbólica que quiere Puigdemont es muy caro. Sobrepasa todos los presupuestos que se podían imaginar.

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Y los dirigentes de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), que vienen mordiéndose la lengua desde hace largo tiempo, ya no pueden más. Joan Tardà, por ejemplo, lo ha dicho negro sobre blanco: si hay que cargarse la candidatura de Puigdemont para formar gobierno y acabar con el 155, que así sea.

El presidente del Parlament, Roger Torrent, no tiene, según la resolución del Tribunal Constitucional, que desconvocar el pleno de mañana. Solo al inicio, al comprobar que Puigdemont no ha hecho acto de presencia, tiene que proceder a levantar la sesión. Al no votar habrá que debatir en la Mesa del Parlament si se abre o no el periodo de dos meses para escoger a otro candidato. Fuentes de ERC aseguran que hasta el domingo pasado, Torrent estaba decidido a no desobedecer la orden del TC. Es decir: estaba resuelto a no someter a votación la candidatura de un Puigdemont ausente.

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Y, así las cosas, la investidura aparentemente simbólica será una mera pantomima, de una gran producción cinematográfica o teatral y se convertirá en una escenificación frustrada. Un quiero y no puedo.

Pero con unos costes extraordinariamente elevados desde el punto de vista político y penal.

Hemos utilizado la expresión “aparentemente simbólica”, porque en realidad la apuesta de Puigdemont no es en el fondo un mero acto simbólico.

Su proclamación como caudillo del soberanismo y de los 2,08 millones de votos cosechados por el independentismo no descarta ningún escenario. Tampoco el de repetir las elecciones. Esta vez con una lista que ERC tendría difícil de resistir como ocurrió en el 21-D.

Pero en derecho penal el tiempo es importante. El paso del tiempo suele mejorar la posición de aquellos que se enfrentan a una causa penal. Sin embargo, la situación de Puigdemont empeorará con el paso de los próximos meses.

¿Por qué?

Porque la instrucción de delitos con penas superiores a los nueve años de prisión se hará mediante sumario ordinario. Y a diferencia del procedimiento abreviado, para penas inferiores a los nueve años, cuando el magistrado Pablo Llarena decida incoar sumario —ahora sigue con las diligencias previas— tendrá que dictar auto de procesamiento para cada uno de los imputados.

Y ese auto de procesamiento, que es recurrible ante el magistrado instructor y ante la Sala de Recursos del Supremo, cuando adquiera firmeza tiene ahora, después de 1988, una particularidad.

El artículo 384 bis habla por sí solo: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Rebeldes, es decir, el que presuntamente ha cometido delito de rebelión.

Y esta suspensión de cargo público implica, también, a los diputados. Es decir: serán suspendidos en sus cargos.

Ese auto de procesamiento en cuyo borrador —borradores porque serán bastantes autos de procesamiento— trabaja el magistrado Llarena también será la pieza para replantear la euroorden y la orden de detención internacional.

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