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La juez archiva la causa por la muerte de 15 inmigrantes que se ahogaron en el Tarajal

La causa, cerrada en 2015, fue reabierta en 2017 después de que tres ONG recurriesen el sobreseimiento

La Guardia Civil recupera un cadáver en la playa del Tarajal (Ceuta), en febrero de 2014.
La Guardia Civil recupera un cadáver en la playa del Tarajal (Ceuta), en febrero de 2014. R. D. REGRAGU (EFE)

Un juzgado de Ceuta ha archivado definitivamente este viernes la causa abierta tras la muerte de 15 personas en 2014 durante un intento masivo de inmigrantes de cruzar la frontera del Tarajal (Ceuta). Los guardias civiles, entre los que se encontraban un capitán, un teniente y un sargento, estaban acusados de los delitos de homicidio, lesiones imprudentes y prevaricación. El caso se cerró provisionalmente por la juez Carmen Serván en octubre de 2015, pero fue reabierto en febrero de 2017 después de que tres ONG recurriesen a dicho sobreseimiento

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Los hechos ocurrieron el 6 de febrero de 2014 cuando unos 250 subsaharianos intentaron entrar a nado en la ciudad autónoma después de haberlo intentado previamente por tierra, tanto por el paso habilitado para los porteadores como por la frontera del Tarajal. El ministro del Interior de entonces, Jorge Fernández Díaz, reconoció que los agentes dispararon pelotas de goma contra los inmigrantes con el objetivo de que desistieran, 15 de ellos murieron y un grupo de 23 fueron expulsados mediante las denominadas "devoluciones en caliente". 

Cinco de los cadáveres fueron rescatados días después en aguas de Ceuta, mientras que los otros diez cuerpos quedaron en aguas marroquíes. El procedimiento se inició tras la denuncia de la Abogacía del Estado, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado así como otras asociaciones como Coordinadora de Barrios y Pro Derechos Humanos.

La juez considera que, "de lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración de los diferentes delitos que han dado motivo a la formación de la causa", por lo que decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones una vez "han sido cumplimentadas" las diligencias de instrucción cuya práctica fueron acordadas por medio de una providencia de fecha 30 de marzo de 2017.

De este modo, señala que, "desde la reapertura de la causa, fuera de las diligencias de prueba anteriores, se reducen a dos las pruebas nuevas cuya práctica ha sido solicitada por las partes personadas". Estas pruebas son la declaración de un testigo presencial "por ostentar la regencia de un quiosco en las inmediaciones del lugar de los hechos, de cuyo testimonio se deduce que no observó ningún comportamiento por parte de los agentes de la Guardia Civil reprochable desde el punto de vista penal", y la declaración de otros dos testigos sobre los que "no consta que hayan pasado por territorio español en fechas relativamente recientes o cercanas al 6 de febrero de 2014".

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