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La Audiencia Nacional esgrime la sentencia del 11-M para absolver a tres acusados de yihadismo

El tribunal concluye que la consulta de web y la tenencia de documentos radicales no es suficiente para condenar por pertenencia a banda armada

Óscar López-Fonseca
La Policía Nacional detiene a un presunto yihadista en Madrid, en una foto de archivo.
La Policía Nacional detiene a un presunto yihadista en Madrid, en una foto de archivo.EFE

La Audiencia Nacional ha absuelto este miércoles a tres marroquíes para los que la Fiscalía pedía siete años de prisión para cada uno por su supuesta integración en el Estado Islámico al considerar que "la mera expresión y defensa de unas ideas" que hicieron durante la investigación policial a la que fueron sometidos no es delito por muy extremistas que sean ya que no ha quedado probado que intentaran "imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos". Entre los argumentos esgrimidos por los magistrados se incluye un fragmento de la sentencia que el Tribunal Supremo dictó en 2008 por los atentados del 11-M, en la que se concluía que para condenar por el delito de pertenencia a organización terrorista, como pretendía ahora la fiscalía, "es necesario mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos que ha decidido pasar a la acción", algo que consideran no se daba en el caso de los tres juzgados.

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Yassin El Mourabet, Abdessadek Essalhi y Walid Oudra fueron detenidos en noviembre de 2015 dentro de la Operación Camarna con material que, según defendió durante la vista la fiscalía, mostraba "su plena integración y plena adhesión al ideario de la organización terrorista DAESH", en el caso del primero, y la "plena identificación" con los fines del mismo grupo en el de los otros dos. Su arresto se produjo ante el temor de que perpetraran un ataque terrorista de forma “inminente” después de que los agentes que seguían sus pasos observaron una “deriva apocalíptica” en sus conversaciones. Los tres permanecieron encarcelados más de dos años hasta que el pasado diciembre, tras celebrarse el juicio, el tribunal ordenó su puesta en libertad.

En la vista, la Fiscalía esgrimió como prueba contra ellos las imágenes que figuraban en los perfiles de las redes sociales, las páginas que consultaron desde sus ordenadores y varias conversaciones telefónicas intervenidas. En una de ellas, mantenida entre Essalhi y Oudra, este último llegaba a asegurar que "iba a tirar una granada" contra un centro de musulmanes del credo sufí —contrario al Estado Islámico, que es del grupo suní—, en el barrio de Prosperidad, en Madrid. Essalhi le respondía que "mejor con la espada para que haya sangre". La sentencia recalca que esta amenaza no tuvo "consecuencia alguna" para restarle valor. Los tres procesados negaron durante el juicio cualquier vinculación con las actividades del Estado Islámico o que se autoadoctrinaran a través de páginas web.

Los magistrados han terminado dándoles la razón. Para ello, el tribunal ha esgrimido varias sentencias del Supremo para concluir que en la conducta de los encausados no había ninguno de los "elementos, datos o requisitos" necesarios para acreditar su pertenencia o integración en organización terrorista ya que considera que "no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen y, comparten entre ellos, unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida". También descartan que se les pueda condenar por autoadoctrinamiento activo o pasivo, del que les acusaba alternativamente la fiscalía. En este sentido, el fallo destaca que no es suficiente prueba "el mero contenido de las páginas de Internet examinadas o de los documentos poseídos" ya que si se condena a alguien por ello se podría estar vulnerando "el derecho a la libertad ideológica y a la información".

En este punto, el tribunal recuerda la sentencia de Supremo sobre el 11-M, en la que el Alto Tribunal concluyó que "la mera expresión de ideas violentas, sin otras finalidades, no es todavía delito". En aquel fallo, se recalcaba que era "necesario la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que [el acusado] ha decidido pasar a la acción", algo que considera que en el caso de los tres detenidos en la Operación Camarna no se daba. "Ni de las diligencias practicadas a los largo de la instrucción de la causa, ni de los informes periciales incorporados a la misma -se recoge en la sentencia conocida este miércoles- se desprende la existencia de algún dato o circunstancia que permitan acreditar que los acusados hayan decidido o proyectar en el futuro pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos".

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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