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Condenada una tienda por vender un móvil con fotografías de su anterior dueña

Una amiga de la demandante identificó el teléfono en un comercio de Santander

Dos personas usando sus teléfonos móviles.
Dos personas usando sus teléfonos móviles.PACO PUENTES

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha condenado a una tienda perteneciente a una cadena de electrodomésticos a indemnizar con 22.000 euros a una mujer por poner a la venta un móvil que contenía fotografías suyas. Los hechos ocurrieron así: una amiga de la demandante encontró en febrero de 2015 un teléfono en el expositor de una tienda y la reconoció en las fotografías del dispositivo. En algunas de ellas aparecían también los hermanos de la mujer, menores de edad.

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La sentencia, aunque se ha hecho pública este martes, se dictó el pasado 12 de enero. En junio de 2014, el padre de la afectada compró un teléfono móvil que tuvo que devolver al poco tiempo porque sufría averías. La empresa repuesto el aparato defectuoso por terminales nuevos en dos ocasiones hasta que en septiembre del mismo año, la mujer decidió devolver el tercer móvil a la tienda porque ya no encendía. Tras repararlo, el comercio puso el teléfono a la venta, lo que se conoce como reacondicionamiento. Unos meses después, una amiga de la usuaria contactó con ella porque el móvil que estaba viendo en un expositor de la tienda contenía fotografías suyas y de sus familiares.

La anterior dueña del móvil considera que vender el aparato con fotografías suyas sin su permiso vulneró su honor. La cadena de electrodomésticos alegó que solo había dos imágenes en la memoria del teléfono (un detalle que la testigo rechazó) y que la propietaria exponía esas mismas fotos y otras en una red social.

El juez considera que vender un teléfono que conserva fotos familiares de su anterior usuaria sin su permiso "vulnera claramente su intimidad". El magistrado explica en la sentencia que “publicar algunas fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y la propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes”.

La sentencia recuerda que el Tribunal Supremo ya condenó a una cadena de supermercados a pagar 12.000 euros por poner a la venta un ordenador con la fotografía de un menor como salvapantallas, imagen que pertenecía al hijo del anterior comprador, quién devolvió el aparato porque no se podía encender.

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