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Dos años de prisión para Granados en la primera sentencia del caso Púnica

El exconsejero madrileño se benefició de un chivatazo de la investigación para destruir pruebas

Francisco Granados y su abogado, Javier Vasallo, a su llegada a la Audiencia Nacional.Foto: atlas | Vídeo: CLAUDIO ALVAREZ / ATLAS

La Audiencia Nacional ha condenado este lunes a dos años de prisión a Francisco Granados, exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid y principal encausado en el macrosumario Púnica de corrupción, por el chivatazo que recibió en septiembre de 2014 de que estaba siendo investigado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y que le permitió destruir pruebas y ocultar dinero. Granados ha sido condenado por un delito agravado de aprovechamiento de revelación de secreto por funcionario público. Se trata de la primera sentencia del caso de corrupción que se destapó en octubre de 2014 y que acumula un total de 16 piezas separadas.

En el mismo juicio ha sido condenado, también a dos años de prisión, el guardia civil José Manuel Rodríguez Talamino, autor del chivatazo, y a un año y medio de cárcel el agente en excedencia del instituto armado José Luis Caro Vinagre, trasladó a Granados la información reservada. Según la sentencia, la fuga de información produjo un “intenso” daño tanto a la causa pública como al esclarecimiento de los hechos y sus autores y permitió a los investigados la destrucción de pruebas y la ocultación de dinero.

A Rodríguez Talamino, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia le impone, además, una pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba tres años de prisión para Francisco Granados y para los dos guardias civiles que en septiembre de 2014 le alertaron de que estaba siendo investigado en la Operación Púnica junto con su socio, el empresario David Marjaliza.

A principios de septiembre de 2014, el guardia José Manuel Rodríguez Talamino, que trabajaba en la sección de apoyo técnico de la Unidad contra el Crimen Organizado (UCO), encargada de la colocación de cámaras de vigilancia y balizas de seguimiento a delincuentes, recibió el encargo de instalar una cámara en un vehículo camuflado que iba a ser instalado frente a las oficinas de Marjaliza, situadas en el edificio Éboli, de Pinto.

El agente averiguó que la operación para la que estaba colaborando investigaba al constructor amigo de Granados. Según el juez Velasco, Talamino alertó a su amigo José Luis Caro Vinagre, guardia civil en excedencia que desempeñó cargos de confianza en la Comunidad de Madrid de la mano del expolítico. El 5 de septiembre por la noche, Talamino, durante las fiestas patronales de Valdemoro, avisó a Caro Vinagre de los seguimientos. Al día siguiente, el miembro de la UCO buscó en las fiestas a Granados y le advirtió de que sus compañeros habían puesto un dispositivo de seguimiento a su amigo Marjaliza.

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El 7 de septiembre, Talamino aportó nueva información al político: le desveló que el grupo que investigaba al constructor era el de delitos contra la Administración, lo que daba a entender que se trataba de un delito de corrupción. Y el 13 de septiembre de madrugada, ambos guardias se reunieron con Granados en el domicilio de este, momento en el que Talamino informó al político de los avances en la investigación.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, el chivatazo sirvió para que Granados pidiera a Marjaliza que destruyera la documentación que le relacionaba con sus negocios. El empresario trasladó a casa de su secretaria la documentación que le relacionaba con cuentas en Singapur y operaciones en Suiza y Granados ocultó en casa de sus suegros el dinero en metálico que conservaba en su domicilio.

El chivatazo de Talamino fue descubierto gracias a las escuchas telefónicas decretadas por el juez instructor de Púnica, Eloy Velasco, para investigar las cuentas en Suiza de Granados y Marjaliza. Las defensas consideraban que la revelación de secretos era un delito nuevo para cuya investigación no estaban previstas las intervenciones telefónicas. La sentencia avala ese uso: "La revelación de secretos no era un delito nuevo, diferente o extraño a la investigación, formaba parte de la misma, había surgido en su desarrollo".

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