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La caja b del Partido Popular

El PP invoca la ‘doctrina Botín’ para evitar el juicio por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

El partido está procesado como persona jurídica por daños informáticos y encubrimiento

Carmen Navarro, tesorera del PP, durante una comparecencia.
Carmen Navarro, tesorera del PP, durante una comparecencia. KIKO HUESCA (EFE)

El Partido Popular busca evitar el juicio por la destrucción en el año 2013 de los discos duros de los ordenadores del extesorero de la formación Luis Bárcenas cuando el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz investigaba la caja b de la formación. El partido del Gobierno se encuentra procesado como persona jurídica en esta causa por daños informáticos y encubrimiento, junto con su actual tesorera, Carmen Navarro; el abogado Alberto Durán, y el exresponsable de informática José Manuel Moreno.

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Como último recurso para evitar el banquillo de los acusados, el PP ha invocado la llamada doctrina Botín, la jurisprudencia del Tribunal Supremo del año 2007 que establece que en los delitos en los que existe un perjudicado directo no se puede celebrar un juicio si no acusan o la Fiscalía o el propio interesado. En esta causa, la Fiscalía de Madrid, dirigida por José Javier Polo, no aprecia delito y ha pedido el archivo desde el inicio de la investigación. Además, el extesorero Luis Bárcenas, como dueño de los discos duros destruidos, desistió de la acción penal en septiembre de 2016.

La causa se ha sustentado con acusación popular encabezada por Izquierda Unida, el Observatori DESC y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), también personadas en la investigación de la caja b del PP que se sigue en la Audiencia Nacional, el llamado caso Bárcenas.

La doctrina Botín se implantó en 2007 y sirvió para archivar la causa por delito contra la Hacienda Pública que se seguía contra el fallecido presidente del banco Santander Emilio Botín. El PP pide ahora a la juez de Madrid Rosa Freire, que investiga el caso Ordenadores, que la aplique a los delitos de daños informáticos y encubrimiento, y evitar convertirse en el primer partido español sometido a juicio desde que en 2012 la ley regula la posible responsabilidad penal de las formaciones políticas y los sindicatos.

En su escrito, el abogado del PP, Jesús Santos, recuerda que, según el Supremo, “no es posible mantener una causa penal abierta únicamente a instancias de las acusaciones populares”. El letrado afirma que “el supuesto perjudicado del delito [Luis Bárcenas] no tiene interés en continuar el proceso penal” y “tampoco concurre el interés general o público que ostenta el Ministerio Fiscal”.

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Según Santos, el delito de daños informáticos –el exresponsable de sistemas del PP supuestamente formateó hasta 35 veces los discos duros de Bárcenas- es un delito de carácter privado y Bárcenas, que desistió de la acusación, es “el único titular del bien jurídico protegido” por ese tipo penal. El letrado, antiguo fiscal de la Audiencia Nacional, señala que, si no se puede juzgar el delito de daños, tampoco cabe el de encubrimiento, que necesariamente deriva de aquel.

El pasado 16 de noviembre, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial confirmó el procesamiento del PP como persona jurídica. El tribunal recordaba en aquella resolución que el informático Moreno realizó el borrado de los discos duros de los ordenadores de Bárcenas, según él, tras comprobar que estos dispositivos de almacenamiento estaban vacíos. Bárcenas, antes de retirarse como acusación, señaló que en uno de los discos duros borrados había datos sobre los manejos de la caja b del partido como listados de donantes, agendas de personas con la que se había reunido, recibos de pagos con la contabilidad paralela, hojas Excel con presupuestos de campañas electorales o detalles de sus cuentas en Suiza.

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