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El plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones catalanas acaba el 11 de diciembre

El Boletín Oficial del Estado publica el decreto que regula los comicios del 21-D

J. J. M.
Imagen del Palau de la Generalitat.
Imagen del Palau de la Generalitat. Javier Etxezarreta (EFE)

El plazo para solicitar el voto por correo en las elecciones autonómicas catalanas del 21-D se acabará el próximo 11 de diciembre, según el decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir del 1 de diciembre y hasta el 14, la Oficina del Censo Electoral procederá a enviar la documentación a todos los solicitantes. Estos deberán remitir su voto por correo certificado no más tarde del 17 de diciembre.

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Sin embargo, para los catalanes residentes en el extranjero los plazos son más cortos. Si desean votar en las elecciones deberán solicitarlo antes del 23 de noviembre, lo que podrán hacer a través de internet o por correo postal o fax.

Como la votación del 21 de diciembre se producirá en jornada laboral (jueves), el BOE concreta que los trabajadores tendrán derecho a emplear cuatro horas para ir a votar, un tiempo que será "en todo caso retribuido y no recuperable". Además, los empleados designados para formar las mesas electorales tendrán "un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior". ¿Dónde se votará? Cada delegación provincial de la Oficina del censo electoral decidirá próximamente qué locales se usan una vez "oídos los Ayuntamientos", lo que mantiene la incógnita de qué pasará con los colegios. Salvo que se adelante el inicio de las vacaciones de Navidad, las escuelas deberían estar llenas de alumnos en la jornada de la votación.

Indemnizaciones

El decreto del Ministerio del Interior, que ha asumido la organización de los comicios tras la intervención de la Generalitat, decidida al amparo del artículo 155 de la Constitución, también establece la compensación económica que recibirán los ciudadanos que formen parte de las mesas electorales. Los presidentes ingresarán 71 euros en concepto de indemnización, mientras que los vocales obtendrán 63.

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"El presidente o presidenta de la mesa tiene incluido en la indemnización el importe por el desplazamiento para la entrega de los sobres de la documentación electoral al juzgado de primera instancia y/o de paz", especifica el documento. Y añade: "En el caso de los municipios con más de 500 mesas, dado que se trata de municipios de gran extensión en los que la distancia entre los locales electorales y los juzgados donde debe ser entregada la documentación puede ser bastante grande, la cantidad que perciben los presidentes de mesa se incrementará en 15 euros".

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Sobre la firma

J. J. M.
Es redactor de la sección de Madrid y está especializado en información política. Trabaja en el EL PAÍS desde 2005. Es licenciado en Historia por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Periodismo por la Escuela UAM / EL PAÍS.

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