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La UE consideraría “manifiestamente infundada” una petición de asilo de Puigdemont

Bélgica es de los pocos países de la UE que admite el refugio de ciudadanos comunitarios

Miguel González
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, el pasado sábado en Girona.
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, el pasado sábado en Girona. MARTA PEREZ (EFE)

La hipotética solicitud de asilo del expresidente catalán Carles Puigdemont y otros miembros de su Gobierno en Bélgica, insinuada por su ministro de Inmigración, el nacionalista flamenco Theo Francken, debería ser rechazada o, de ser admitida a trámite, tratada como “manifiestamente infundada”, según el protocolo 24 del Tratado de la Unión Europea.

Bélgica es uno de los pocos países de la UE que admite la posibilidad de dar asilo a ciudadanos comunitarios, siempre que demuestren que corren un riesgo real de persecución y no pueden ser protegidos en su propio país, para lo que incluso dispone de un procedimiento específico.

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La hipotética petición debería resolverla, en un plazo de cinco días, el Comisariado General para Refugiados y Apátridas (CGRA), un organismo federal independiente. Su decisión puede ser recurrida en los 30 días siguientes ante el Consejo de Contenciosos de Extranjeros (CCE), que realiza una revisión formal de la misma, sin entrar al fondo del asunto. En todo caso, el  recurso no paraliza la expulsión del solicitante de asilo.

En 1999, por iniciativa del entonces presidente español José María Aznar y precisamente para frenar la concesión de asilo a etarras residentes en Bélgica, la UE aprobó el lllamado Protocolo 24. “Dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la UE”, señala el citado protocolo, “se considerará que estos constituyen recíprocamente países de origen seguros a todos los efectos jurídicos y prácticos en relación con asuntos de asilo”; es decir, que ningún país de la UE debería conceder refugio a un nacional de otro.

Se exceptúa de este principio a los países que hayan suspendido, total o parcialmente, la aplicación del Convenio de Derechos Humanos; y a los incursos en el procedimiento previsto el artículo 7 del Tratado de la UE por violación de los valores fundamentales de la Unión.

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España no cumple ninguna de las dos condiciones, pero el protocolo permite a los países que lo decidan unilateralmente tramitar la petición de asilo de un ciudadano de la UE; en cuyo caso deberán informar inmediatamente al Consejo Europeo y atender la solicitud basándose “en la presunción de que es manifiestamente infundada”. Bélgica presentó una declaración al respecto reservándose el derecho a examinar indidividualmente las peticiones de comunitarios que reciba.

Aunque en los últimos cinco añois Bélgica ha recibido decenas de solicitudes de asilo de nacionales de la UE, en su mayoría de minorías étnicas en países del Este, no ha concedido ninguna.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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