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¿Qué podrían hacer otros países en un caso de secesión como el catalán?

Alemania, Austria, Italia, Portugal o Argentina recogen en sus leyes básicas artículos similares al 155 de la Constitución Española

Luis Magán

El 155 no es una rareza del ordenamiento jurídico. El derecho a la ejecución, coerción o coacción federal o autonómica aparece recogido en las constituciones alemana, austriaca, argentina, portuguesa e italiana. Se ha buscado en la Ley Fundamental de Bonn, el texto constitucional de Alemania, el referente más directo al 155 de la Constitución del 78. El artículo 37 de la ley alemana prevé que si un Estado o Land incumple sus obligaciones estatutarias o federales el Gobierno federal, previo consentimiento de la Cámara Baja, podrá "adoptar las medidas necesarias para obligar a cumplir con sus obligaciones" y ejecutar instrucciones a todos los Länder y sus autoridades.

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Aunque inicialmente el texto alemán fuera una inspiración, el 155 terminó siendo más amplio y recogiendo otro supuesto. La formulación que aparecía en el anteproyecto de Constitución era "copia literal" de la Ley Básica alemana, sí, pero pronto se decidió ampliarla, aclara el director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, Francisco Javier García Roca. "En el informe de la ponencia constitucional ocurre algo que será trascendental; se añadió otro supuesto al del incumplimiento de las obligaciones: que la comunidad autónoma 'actuare de forma que atente gravemente al interés general de España", señala el catedrático. Ese añadido, en su opinión, supuso introducir "una cuña de hierro en la madera del artículo 37 alemán". "De hecho, para el caso de España lo transformó en otra cosa".

Y es que, además de impedir el incumplimiento de la obligación constitucional, como ocurrió cuando el Gobierno de Felipe González amagó con activar el 155 contra una decisión del Ejecutivo canario, el artículo recoge como segundo hecho habilitante ese grave atentado al interés de España, "Se introdujo como un hecho dramático y excepcional", ilustra el catedrático, que destaca también su indeterminación. "De hecho, hubo alguna enmienda en su momento para precisar ese objeto y se rechazó". Para situaciones de menor gravedad la Constitución contempla en su artículo 153 el control "normal" de las comunidades autónomas sobre sus medidas. Para cuando no funciona, como ha ocurrido en el proceso secesionista catalán, cabe activar el 155, que controla directamente los órganos de decisión autonómicos.

Además del caso alemán, el objeto del artículo 155 aparece en otros textos constitucionales bajo otras formulaciones. En el artículo 126 de la Constitución italiana, el 100 de la austriaca, el 234 de la portuguesa o el 75 de la argentina se introducen referencias que permiten suspender un órgano, disolverlo o intervenirlo cuando incumple la ley.

En el caso de Italia, el artículo recoge dos medidas duras y concretas: permite disolver un consejo regional y remover al presidente de la junta "que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley". Las mismas medidas pueden adoptarse por razones de seguridad nacional. "En los debates constituyentes se planteó incluir alguna de estas medidas, pero al final la redacción del artículo español quedó sin concreción", apunta Vicente Calafell, profesor de la Universidad de las Islas Baleares y autor del estudio La compulsión o coerción estatal. Estudio del artículo 155 de la Constitución.

En Austria se permite disolver una dieta —el parlamento de un Land— a instancias del presidente o el Gobierno federal, pero con la sanción del Consejo Federal (la Cámara Alta), que deberá adoptarla por mayoría de dos tercios y la presencia de al menos la mitad de diputados. 

La Constitución de Portugal menciona explícitamente los estatutos de autonomía de Azores y Madeira y precisa con gran detalle sus competencias. La carta magna portuguesa recoge la potestad del presidente de la República de disolver las asambleas de Azores y Madeira, que acarrea la dimisión del Ejecutivo regional y "la limitación de funciones a los actos estrictamente necesarios para asegurar la gestión de los asuntos públicos hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno después de nuevas elecciones".

En Argentina, el artículo 75 en su punto 31 permite "disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires". "[Esas cláusulas] se ha usado mucho en Argentina y eso ha devaluado el federalismo; la intervención frecuente lo vuelve nominalista", ilustra García Roca.

En el caso de Reino Unido, donde no hay constitución escrita, se ha suspendido varias veces la autonomía de Irlanda del Norte con la aplicación de la direct rule, el control ejecutivo directo desde Londres. "El hecho de que no haya constitución facilitó esa medida, como también la convocatoria del referéndum de independencia de Escocia", apunta el catedrático de Derecho Constitucional Ángel Sánchez Navarro.

Una misma pauta marca los marcos legales de muchos países occidentales: "Siempre que hay conflicto entre los diversos niveles de Gobierno, cuando hay un conflicto entre el ámbito de la soberanía nacional y los ámbitos infraestratales, la soberanía se impone a la autonomía", comenta el experto.

En el caso del 155, algunos juristas han puesto en duda que en la práctica permita los ceses, sino solo el dictado de instrucciones. Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo, no es así: "[Al amparo del artículo 155] caben todas las medidas que pueda presentar el Gobierno y que apruebe el Senado". Además del principio de proporcionalidad en las medidas y el control parlamentario, las derivadas del 155 no están exentas del control judicial.

Cuando Companys declaró el Estat Catalá el 6 de octubre de 1934 no había un artículo similar al 155 en la Constitución republicana, ilustra García Roca. "Pero lo que impedía una declaración así era el propio Estatut de Cataluña".

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