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La aprobación del 155 por el Senado no supone el cese inmediato del Govern

La resolución de la Cámara debe ser publicada en el BOE y el Consejo de Ministros tiene que tomar la decisión

El vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el presidente de la misma, Carles Puigdemont y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell acuden a una manifestación en favor de la excarcelación de los líderes de ANC y Òmnium.
El vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el presidente de la misma, Carles Puigdemont y la presidenta del Parlament, Carme Forcadell acuden a una manifestación en favor de la excarcelación de los líderes de ANC y Òmnium.Sean Gallup (Getty Images)

Que el pleno del Senado del viernes apruebe las medidas propuestas por el Gobierno para Cataluña al amparo del artículo 155 no supondrá la destitución inmediata de Carles Puigdemont y del resto del Govern. Para que eso ocurra, el Boletín Oficial del Estado tiene que dar cuenta del resultado de la votación en la Cámara alta, donde el PP tiene mayoría absoluta, y de las medidas aprobadas. Solo entonces podrá reunirse el Consejo de Ministros para aprobar los ceses y el resto de medidas propuestas. Aunque el Ejecutivo estudia convocar esa reunión inmediatamente después de la votación del Senado, la cita no está programada todavía: como pronto sería el viernes por la tarde, después de recurrir a una edición electrónica especial del BOE, pero nada impide a Mariano Rajoy retrasar la convocatoria tantos días como quiera. Eso deja espacio para el acuerdo político incluso después de tramitar el artículo 155 en el Senado.

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“El procedimiento es inédito y no está regulado con exactitud”, admitieron fuentes jurídicas del Gobierno; “pero entendemos que no debería bastar con que se publique lo aprobado por el Senado. Apostamos por una reunión del Consejo de Ministros [para decidir los ceses]”.

Tanto la publicación del acuerdo del Senado como la posterior decisión adoptada por el Consejo de Ministros abre un doble camino para que la Generalitat y el Parlament intenten parar la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Ante la publicación de las medidas en el BOE cabrá recurso ante el Tribunal Constitucional por invasión de competencias, según Andrés Betancor, catedrático de derecho administrativo de la Universidad Pompeu Fabra. Y ante la decisión de cesar a Puigdemont y el resto de sus consejeros cabrá recurso por vía contenciosoadministrativa en el Tribunal Supremo, siempre tras el preceptivo Consejo de Ministros. Además, los distintos catedráticos de derecho constitucional consultados por EL PAÍS no tienen una posición unánime sobre si un grupo de al menos 50 diputados del Congreso puede recurrir la propuesta del Gobierno ante el Tribunal Constitucional, puesto que esa opción está prevista para leyes y no para acuerdos como el adoptado por el Consejo de Ministros del sábado.

Tramitación en el Senado

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La tramitación de la propuesta con la que el Gobierno quiere combatir el desafío independentista se producirá durante toda esta semana en el Senado. Esos días ofrecen al Ejecutivo la posibilidad de modular las medidas, suavizándolas o endureciéndolas según evolucionen los acontecimientos. De hecho, nada impide al Gobierno anular todo el proceso si Puigdemont decide convocar elecciones anticipadas en Cataluña.

Para ello, puede anular las medidas que quiere aprobar al amparo del 155 haciendo que sus senadores voten en contra en comisión o en el pleno. Y también suspender el acuerdo inmediatamente después de ser aprobado, sin tener que afrontar tramitación alguna, con el argumento de que no concurren ya las razones que lo hicieron necesario. Así lo recoge explícitamente el acuerdo del Consejo de Ministros del sábado: "El Gobierno de la nación podrá anticipar el cese de estas medidas si cesasen las causas que lo motivan, dando cuenta al Senado de esta decisión".

La decisión, por tanto, será de carácter político. Si el Senado aprueba esa parte del texto enviado a la Cámara por el Gobierno, no habrá ningún impedimento jurídico para echar el freno y dejar en suspenso las medidas solicitadas al amparo del artículo 155 de la Constitución.

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